En el día de hoy, Diez de Marzo del año Dos Mil Seis, siendo las 10:55 de la mañana, se traslado y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Bienes y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, con motivo de la Solicitud de Amparo Constitucional, incoada por la ciudadana BEATRIZ CALDERA YANEZ contra la Sociedad Mercantil TERMIMAR C. A. El Tribunal se constituyo a la sede de la Sociedad Mercantil antes identificada, Ubicada en la Avenidad Constitución con Fuerza Aéreas Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, en compañía de la ciudadana accionante CALDERA YANES BEATRIZ ELENA, titular de la Cedula Identidad N° V-13.362.276, quien se encuentra asistida por su abogado ELIAS TELESFORO SANCHEZ COLMENARES, Inpreabogado N° 67.585, notificando de la decisión a la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TERMIMAR C. A., abogado ROSANA CAROLINA PEÑA SANCHEZ, Inpreabogado N° 78.668, ordenada por el Juzgado comitente antes identificado y señalado, en relación a la sentencia dictada por dicho tribunal que ordena la incorporación de la ciudadana BEATRIZ CALDERA YANES al cargo de Facturadota, proveyéndosele de inmediato a su sitio de trabajo, así como de los recursos necesarios para el cumplimiento de las labores inherentes al mismo, así como para todo cuanto guarde relación con su estabilidad laboral; que debe cancelársele el pago de los salarios caídos en las mismas condiciones que le correspondería como si hubiese laborado efectivamente las jornadas de trabajo, a partir de la fecha 12-01-2006, referido al pago de los salarios caídos en las mismas condiciones que le correspondería como si hubiese laborado efectivamente las jornadas de trabajo, a partir de la fecha de su despido, es decir desde 21-12-2004, a fin de darle cumplimiento a la providencia administrativa de fecha 21-04-2005. Se le advierte a la Sociedad Mercantil TERMIMAR, C. A., a través de su apoderada judicial, que cualquier forma de resistencia o incumplimiento a lo dispuesto por el juzgado comitente, podrá genérale responsabilidades Civil, y Penal, a cuyo efecto dicho Tribunal realizara lo conducente para que los órganos competentes promuevan las acciones a que haya lugar, a fin de garantizarle la accionante la tutela judicial efectiva conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela . En este estado la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TERMIMAR, abogado ROSANA CAROLINA PEÑA antes debidamente identificada expone:” De conformidad con la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Bienes y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, mi representada conviene en reenganchar de manera inmediata a la accionante del presente procedimiento, y en la cancelación de los salarios caídos adeudados a la misma desde el día 21.12.2004 fecha de su despido, se cancelaran en un tiempo prudencial según acuerdo con la parte actora, en virtud de que los mismo no se encuentran incluidos en el presupuesto del año 2006, por lo que mi representada debe esperar la disponibilidad de los recursos extraordinarios para tal fin. Igualmente señalo que la accionante se reincorporará a su puesto de trabajo, en las misma condiciones, tal como lo estableció la decisión de amparo Constitucional interpuesta, en tal sentido y a los fines de la reincorporación debe presentarse en la Oficina de la Consultaría Jurídica, el dia lunes 13-03.2006, a las 8:30 de la mañana. En cuanto a los salarios caídos van a ser cancelados en forma determinada en la decisión. En este estado la ciudadana accionante antes identificada, asistida por su abogado antes también identificado expone: Vista la exposición que antecede de la apoderada judicial de la parte agraviada donde reconoce y da cumplimiento a la sentencia emanada del Tribunal de la causa de manera parcial al ordenar la reincorporación se acepta la misma, quedando por cumplirse el pago de los salarios caídos, que serán determinados desde el dia 21-12-2004 hasta el dia de hoy 10-03-2006, con los correspondientes aumentos salariales, quedando por cumplirse el pago de los salarios caídos, que serán determinados desde el dia 21-12-2004 hasta el dia 10-03-06 a las 8:30 de la mañana, esperando ser atendidos por la misma apoderada de la agraviante, para que la ubique en su puesto correspondiente que tenia para el momento del despido. Cumplida su misión del Tribunal, regresa a su sede habitual siendo las 12:30 del medio dia. Terminó se leyó y conformes firman. Todo Lo enmendado Vale.-
LA JUEZ,

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(Fdo)
LA ACCIONANTE Y SU ABOGADO ASISTENTES

(Fdo.)


EL NOTIFICADO,
(Fdo)


LA SECRETARIA
LIGIA JOSEFINA FALCON.
(Fdo.)

C-27-06