En el día de hoy, Quince de Marzo del año Dos Mil Seis, siendo las 9:55 de la mañana, se traslado y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, con motivo del juicio incoado por desalojo sigue la Sociedad Mercantil Inversiones Aran C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de Noviembre de 2004 bajo el N° 10, tomo 67-A, representada legalmente por su Director y Gerente ciudadano ANTONIO ELIAS JANJI KANCHEZ, identificado por la Cédula de Identidad N° 16.764.369, representada por el Abogado LUIS FELIPE GUANIPA contra los ciudadanos MERANYELA YOLIVER FLORES BRANDT Y MARELIS DEL CARMEN URBINA SANCHEZ, en compañía del apoderado actora abogado LUIS FELIPE GUANIPA, Inpreabogado N° 102.702, del funcionario de protección del niño y del adolescente, Abogado FEDERICO JOSE POMBO SOLER, titular de la cédula de Identidad N° 3.190.198, al inmueble ubicado en la Calle 5 de Julio Sur, N° 5, ubicado en el tercer piso del Edificio La Seguridad y no en el segundo piso, entre las Avenidas Bolívar y Miranda del Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Casa y solar que son o fueron de los sucesores del Dr. José Félix Alas; ; SUR: Con casa y solar que son o fueron de la Sra. Ignacia Graterol de Vásquez; ESTE: Con casa y terreno que son o fueron de la Nación , y OESTE: Con casa 5 de Julio que es su frente . El Tribunal en cumplimiento de su misión dio los tres toque de ley a la puerta del inmueble, siendo atendido por el lado adentro del inmueble por una persona que impidió el acceso al Tribunal, manifestando que había tenido instrucciones de su abogado de que no abriera la puerta. En este estado se hizo presente la Ciudadana FLORES BRANDT MERANYELA YOLIVER, asistida por una abogado quien permitió la entrada al Tribunal al interior del inmueble, ya quien el Tribunal notificó de la presente medida. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, designa como depositaria Judicial a la Nacional C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.905.177 y como perito avaluador al Ciudadano CASTILLO RODRIGUEZ IVANHOE AUGUSTO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.644.374, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. En este estado la parte demandada asistida de los Abogados DURGA YHOSEBE OCHA JUAREZ, Inpreabogado N° 67.583 y exponen: En este acto en nombre y representación de mi asistida FLORES BRANDT MERANYELA YOLIVER, me opongo formalmente este acto a la medida cautelar de secuestro practicada por este digno Tribunal, ya que el inmueble objeto de la pretensión esta descrito en el libelo de la demanda con el N° 2-A, con ubicación en el segundo piso del Edificio La Seguridad, y en el momento de la práctica de esta medida se evidencia claramente que el inmueble donde se esta practicando dicha medida es el N° 3-B del Tercer piso, presentando copia certificada del libelo de la demanda donde demostramos plenamente lo antes descrito y lo cual invalida de pleno derecho la medida que han de practicar, el cual consigno en este acto. Igualmente nos reservamos el derecho de fundamentar los alegatos en que se argumenta esta oposición en posterior oportunidad, motivado a la existencia de vicios procesales que menoscaban o desvirtúan la esencia del debido proceso, garantía Constitucional plenamente establecida, es todo. En este estado el Apoderado actor abogado LUIS FELIPE GUANIPA antes debidamente identificado expone: Refuto la oposición hecha de la parte demandada, debidamente a que el Tribunal se fundamenta en el contrato de arrendamiento en la dirección clara de la ubicación del inmueble, así como en los diversos capítulos donde se menciona la ubicación precisa del inmueble, por tal razón solicito a este Tribunal ejecute la medida de Secuestro comisionado por el Tribunal de la causa, y se haga entrega del inmueble objeto de la presente medida, libre de bienes y de personas, a la depositaria judicial designada, es todo. El Tribunal visto la oposición planteada en este acto por la parte demandada, la cual señala que el inmueble en el libelo de la demanda esta identificado como 2-A con ubicación del segundo piso, del Edificio La Seguridad y no en el 3-B del tercer piso del mismo edificio La Seguridad, es claro y evidente que en la comisión recibida por este Juzgado Ejecutor, Proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, para la practica de la medida de secuestro sobre un inmueble ubicado en la calle 5 de Julio Sur, N° 05, Edificio La Seguridad, Apartamento 3-B, ubicado en el segundo piso entre Avenidas Bolívar y Miranda del Municipio Girardot del Estado Aragua (Maracay) , lo que observa es un error material, en cuanto al piso donde se encuentra ubicado el apartamento, sobre el cual se decreto por el comitente la medida de Secuestro, pues el mismo se encuentra en el piso tercero y no en el piso dos, evidenciándose que lo que hay es un simple error material, que no invalida ni impide la practica de la medida comisionada a este Juzgado Segundo Ejecutor, por ello si la oposición planteada esta referida únicamente a esa situación considera este Tribunal que debe continuarse con la practica de la medida de Secuestro decretada y comisionado a este Juzgado por el tribunal de la causa. Si la oposición se refiere además a otros motivos diferentes, en razón de que la parte demandada señala expresamente” el derecho de fundamentar los alegatos en que se argumenta esta oposición en posterior oportunidad, motivado a vicios procesales que monoscavan o desvirtuan la esencia del debido proceso, garantía Constitucional plenamente establecida, es todo.” Así mismo el Tribunal da por recibida las copias certificadas consignadas y ordena agregarla a sus autos respectivos. El Tribunal continúa con la practica de la medida, y dando cumplimiento a la comisión conferida, declara SECUESTRADO el inmueble antes descrito y señalado. En este estado la ciudadana de mandada FLORES MERANYELA, asistida por sus Abogados Exponen: Retiro mis bienes para ser llevados a la Calle Andrés Bello N° 28, Piñonal, Maracay, Estado Aragua. Retirados todos los bienes consistentes en: Dos juegos recibos, Tres mesas en madera, 12 cuadros decorativos, Un juego de comedor, Un equipo de computadora, una bicicleta tipo montañera, una silla con base de metal, un equipo de sonido marca Pioneer, un Televisor marca Dewoo, un mueble en madera con tres entrepaños, dos mesas una de metal y una de madera, tres televisores de diferentes marcas, una cama matrimonial con su box esprin de colchón, un ventilador de pedestal, un mueble en madera tipo baúl, una cocina de color blanco marca Tipp Topp. Un horno microonda marca Emerson, una nevera color beige marcar Premium, una licuadora marca Osterizer, una lavadora color blanco, marca mabe, una cama matrimonial con su box esprin, un mueble en hierro forjado de tres entrepaños, una peinadora en hierro forjado, una mesita de noche en hierro forjado, una mesa en plástico color azul, un mueble en madera con tres entrepaños, una secadora marca admiral, un aparato de aire acondicionado sin marca visible, serial 141201561, dos mesas de noche en madera , dos box esprin individuales, un colchón tipo quenc size. Retirados los bienes y secuestrado el inmueble, hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, quien encontrándose presente expone: Recibo conforme para mi representada el inmueble anteriormente descrito y afectado de medida de Secuestro por este Tribunal. En este estado el perito designado deja constancia del estado general del inmueble y su valor. El inmueble presenta filtraciones generales en gran partes de sus áreas, pintura en mal estado, piso de granito en toda su área, presenta grietas, se encuentra en regular estado de conservación, instalaciones sanitarias en regular estado de conservación, al inmueble anteriormente descrito se le asignas un valor de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES aproximadamente (Bs. 65.000.000.00) . Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 3:20 p. m. Terminó, se leyó y conformes firman. Todo lo enmendado Vale.-
LA JUEZ,

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(Fdo) EL APODERADO ACTOR
(Fdo.)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL
(Fdo.)
EL PERITO AVALUADOR
(Fdo.)
LA REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE PROTECCION
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
(Fdo)

LA SECRETARIA
LIGIA JOSEFINA FALCON.
(Fdo.)

C-29-2006