En el día de hoy, Veintiuno de Marzo del año dos mil seis siendo la 1:00 de la tarde , se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a fin de practicar medida de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado segundote los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Juicio Seguido por la ciudadana GLENDA MARIN LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.229.496, contra la Sociedad Mercantil Corporación Previsión La Mansión C.A., representada por la Ciudadana CARMEN SUSANA SANCHEZ DE MONASTERIO, por DESALOJO, en compañía del Apoderado actor, Abogado FELIPE MARIN, Inpreabogado No. 50.521, al inmueble oficina , ubicado en el centro Comercial El Limón, Mezanine 1, local 25, Maracay Estado Aragua. El Tribunal procedió a dar los toques de ley, a la puerta del referido local, no respondiendo persona alguna al llamado del Tribunal. En este estado se hizo presente una Ciudadana quien manifestó ser la administradora y se identificó como MUÑOZ ANTON CAROLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.549.013, a quien el Tribunal notificó de la presente medida, manifestando que la ocupante del local tenía más de dos meses que no venia, que todos los días venia gente preguntando por ella. Seguidamente el Apoderado actor Abogado FELIPE MARIN LOPEZ, solicita que en virtud de que el inmueble se encuentra cerrado desde hace dos meses, se designe cerrajero. El Tribunal visto lo expuesto y solicitado por el actor, acuerda y designa como cerrajero al ciudadano NAVARRO ABIGAID RAMON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.250.612, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida, designa como depositaria, a la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.905.177, y del perito avaluador Ciudadano CASTILLO RODRIGUEZ IVANHOE AUGUSTO, titular de la cedula de identidad N° 14.644.374, quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. En este estado el Apoderado actor antes debidamente identificado expone: Consigno en este acto copia fotostática del contrato de arrendamiento suscrito entre mi representada y la parte demandada, cuyo original se encuentra agregado al expediente que cursa por ante el Tribunal de la causa. Se evidencia en la cláusula Sexta del referido contrato que el inmueble del cual están haciendo la entrega material se encontraba acondicionado con una serie de muebles descrito en dicha cláusula sexta, de los cuales no se encuentran la central telefónica con capacidad de tres líneas, un filtro de agua y tres juegos de llave. Igualmente. Le solicito al Tribunal el depósito de los bienes muebles que son propiedad de la demandada, y a tal efecto se designe depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante legal Ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.905.177 y como perito avaluador al ciudadano CASTILLO RODRIGUEZ IVANHOE AUGUSTO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.644.374, quienes aceptaron el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo, Así mismo el Tribunal recibe las copias simples consignadas, y ordena agregarla a sus autos respectivos. De inmediato el Tribunal pasa a inventariar los bines que van a ser objeto del deposito solicitado, dejando constancia que en el inmueble no se encontraron joyas, dinero ni objetos de valor, solo los siguientes bienes: Cuatro sillas de metal, dos de color gris y dos color negro, todas tapizadas en semicuero color negro, usadas en mal estado de conservación, que el perito valora en Bs. 30.000 c/u, para un total de Bs. 120.000,00; Un escritorio en tablopan forrado en formica color marrón con cinco gavetas usado en regular estado de conservación, que el perito valora en Bs.80.000.00, aproximadamente; Una calculadora eléctrica color beige, marca Casio, modelo FR-1210, Serial N°6505070 usada en regular estado de conservación, se ignora su funcionamiento, que el perito valora en la cantidad de Bs. 50.000.00 aproximadamente; Un reloj de pared color plata, marca L.Y. a pila usado, en regular estado de conservación, que el perito valora en la cantidad de Bs. 10.000.00 , aproximadamente; Una impresora color beige marca Olivetti,, serial N° 6365E/0544565, usada en regular estado de conservación , se ignora su funcionamiento, que el perito valora en la cantidad de Bs. 200.000,00; dos casas de pared tipo decorativas en madera usadas, en regular estado, que el perito valora en la cantidad de Bs.10.000.00 C/U, para un total de Bs. 20.000,00; Un cuadro decorativo con motivo de flores con marco plástico, color rojo usado, que el perito valora en la cantidad de Bs. 15.000,00; Una calculadora eléctrica color beige, marca Canon, modelo P200-DH, serial N° 2175535, usada en regular estado de conservación, se ignora su funcionamiento, que el perito valora en la cantidad de Bs.50.000,00; Una copa de vidrio color azul usada, que el perito valora en Bs. 10.000.00; Una estatua en madera con forma de caballo tipo decorativa, usada, que el perito valora en la cantidad de Bs. 15.000.00 ; Un porta retrato de color metal, usada, que el perito valora en Bs. 10.000,00; Material de oficina variado, tales como: Carpetas, sobres, libros, grapas, talonarios de facturas, resma de papel y otros materiales sin usar; Un porrón en cerámica tamaño grande, color marrón con motivos de flores, en regular estado de, que el perito valora en Bs. 15.000.00, Una cafetera eléctrica color negro sin marca visible con su jarra térmica en metal, usada en regular estado, que el perito valora en 50.000.00, un mesón en madera con dos entrepaños usado, que el perito valora en Bs. 50.000.00, Dos botellas de agua mineral vacías en vidrio, que el perito valora en Bs. 5.000.00 c/u , para un total de Bs. 10.000.00 , una colchoneta usada, que el perito valora en Bs. 10.000.00, Una mesa portátil en metal usada en regular estado de conservación, que el perito valora en Bs. 25.000.00 Un cuadro decorativo con motivo de Simón Bolívar con marcos en madera usado, que el perito valora en Bs. 15.000.00, varios talonarios de facturas sin usar, carpetas contentivas de documentos varios, archivador contentivo de documentos varios; Tres cajas contentivas de documentos varios; Tres chequeras, una del Banco Fondo común, Banco Universal a nombre de SERES PROTECTOREW C.A. SEPCA, cuenta corriente N° 01510129604412902712, desde el N° 25-12267059 hasta 63-12267075, total (17) cheques, otro del Banco Venezuela, cuenta N° 353.002730-0, desde el N° S-9248002965 hasta el S-9244003000, total (36) cheques y la tercera chequera del Banco Banesco, cuenta corriente a nombre de CORPORACIÓN DE PREVISIÓN LA MANSIÓN N° 01340147141471014326, desde el N° 49179281 hasta 40179325, total cheques (45). El perito designado, le estima un valor aproximado a los bienes que van a ser objeto del deposito de Bs. 770.000.00. El Tribunal deja constancia que los bienes que se quedan dentro del inmueble son los siguientes: Un archivo en metal color gris con cuatro gavetas; Una silla giratoria tapizada en semi-cuero, color marrón; Dos sillas giratorias con cinco ruedas rodantes, tapizadas en cuero color marrón; Un escritorio tipo L, en madera forrado en formica con dos gavetas; Dos sillas giratorias con base en metal, tapizadas en semicuero; Un escritorio con base en madera con tope de vidrio; Una silla giratoria tapizada en tela color marrón; Una mesa en madera con tres gavetas; Un archivo en metal color marrón; Una silla giratoria tapizada en tela color marrón. El Tribunal hace entrega de los bienes al Ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, antes identificado, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. designada, quien estando presente expone:” Recibo conforme para mi representada los bienes anteriormente descritos y puestos bajo mi guarda y custodia en esta acta; Así mismo hace Entrega Material del inmueble antes descrito y señalado, al Apoderado actor, Abogado FELIPE MARIN, Inpreabogado N° 50.521, quien estando presente expone: Recibo el Inmueble antes señalado para mi representada, reservándome el Embargo decretado. El Tribunal cumplida su misión ordena el regreso a su sede habitual siendo las 6:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. Todo lo enmendado vale.-
EL JUEZ,
EUMELIA VELASQUEZM.
(Fdo.) LA NOTIFICADA
EL APODERADO ACTOR (Fdo.)
EL CERRAJERO,
(Fdo)
ELREPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIO, EL PERITO
JOSE FELIX CASTILLO IVANHOE A. CASTILLO R.
(Fdo) (Fdo)
LA SECRETARIA
LIGIA JOSEFINA FALCON
(Fdo.)
C-25-2006
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