En el día de hoy, Veintitres de Marzo del año Dos Mil Seis, siendo las 3:00 de la tarde, se traslado y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoado por la Ciudadana AURORA HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.434.986 contra la SOCIEDAD MERCATIL EXCLUSIVIDADES PARQUE ARAGUA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de Septiembre de 1980, bajo el N° 70, tomo 66-A, pro, representada legalmente por los Ciudadanos BLANCA VERA DE TOVAR y RAMON TOVAR, en compañía de la ciudadana AURORA HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.434.986 y su apoderado judicial abogado JESÚS ANTONIO GIL BLANCO, Inpreabogado N° 30.997, al inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 38 del Nivel 3 o Primer Piso, que forma parte del centro comercial Parque Aragua, ubicado en la avenida Bolivar, Sector Este, Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con pasillo secundario de circulación peatonal; ; SUR: Con pasillo secundario de circulación peatonal; ESTE: Con local Nº 37, y OESTE: Con local Nº 39 y 40, propiedad de la ciudadana AURORA HERNANDEZ GONZALEZ, según documento de venta inscrito por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo del Estado Aragua, Bajo el Nº 1, folios 1 al 2, protocolo primero, tomo 26 en fecha 21 de Diciembre de 1994. El Tribunal notifico de la presente medida a la ciudadana FLORES EVA ZORAIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.248.084 quien manifestó ser la encargada de la Zapatería que funciona en el local comercial antes señalado. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal comitente designa como depositaria a la Depositaria judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 6.905.177 y como perito avaluador al ciudadano CASTILLO RODRIGUEZ IVANHOE AUGUSTO, titular de la cedula de identidad Nº 14.644.374, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes del mismo. En este estado el Apoderado actor Abogado JESUS ANTONIO GIL BLANCO antes debidamente identificado expone: Solicito respetuosamente al tribunal se sirva suspender la practica de la presente medida, y en consecuencia remita la presente comision al Tribunal de la causa, es todo. De inmediato el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, suspende la practica de la medida de Secuestro que le fue comisionado por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño iragorry del Estado Aragua, y acuerda remitir la comisión en el estado que se encuentra, tal como fue solicitado por el apoderado actor. Cumplida su misión el Tribunal regresa a su sede habitual siendo las 5:30 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. Todo lo enmendado Vale.-
LA JUEZ,

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(Fdo) LA ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
(Fdo.)

LA NOTIFICADA
(Fdo)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
(Fdo.)
EL PERITO AVALUADOR
(Fdo.)


LA SECRETARIA
LIGIA JOSEFINA FALCON.
(Fdo.)

C-33-2006