En el día de hoy, Veintitrés de Marzo del año Dos Mil Seis, siendo las 9:55 de la mañana, se traslado y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, con motivo del juicio incoado por desalojo sigue la ciudadana ORFELINA VELASQUEZ MARTÍNEZ contra los ciudadanos MARIA GABRIELA GONZALEZ SANCHEZ Y ANTHONY MARQUEZ GONZALEZ , en compañía de la ciudadana VELASQUEZ DE MARTÍNEZ ORFELINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.224.986, debidamente asistida por la Abogado CLAUDIA GUANIPA GONZALEZ, Inpreabogado N° 80.031, al inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización San Jacinto, Edificio Piñalito, distinguido con el N° 08, letra B, Maracay, Parroquia Joaquín Crespo Jurisdicción del Municipio Autónomo Girardot, Estado Aragua, linderos alinderado de la siguiente manera: NORTE: En parte con el apartamento 8-C y en parte con el espacio del ascensor; SUR: Con sectores cortados de la fachada sur del Edificio; ESTE: En parte con el apartamento 8-A y en parte con el espacio del ascensor y área de circulación, y OESTE: Con sectores cortados de la fachada Oeste del Edificio, propiedad de la ciudadana OFELINA VASQUEZ MARTÍNEZ SEGÚN, según documento protocolizado ante la oficina subalterna del primer circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 12 de enero de 1977, bajo el N° 05, folio 17, protocolo primero, tomo 12. . El Tribunal notificó de la presente medida a las ciudadanas MEJIAS DE RODRIGUEZ ELIZABETH MARGARITA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.820.828, y CASANOVA DE RIOS MAGALIS GUILLERMINA, titular de la Cédula de identidad N° 4.705.719, la primera dijo ser la presidenta del condominio, y la segunda la administradora del edificio donde se encuentra constituido el Tribunal, manifestando dichas ciudadanas que los ocupantes del inmueble antes señalado e identificado que no se encuentran ni en el apartamento ni en el edificio desde hace más de10 meses, y quien paga el condominio es la propietaria del inmueble. El tribunal procedió a dar los tres toques de ley a la puerta del inmueble no atendiendo persona alguna al llamado del mismo En este estado la actora ciudadana ORFELINA VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, asistida de su abogado CLAUDIA GUANIPA, antes debidamente identificada expone: “solicito se designe un cerrajero a los fines de aperturar la puerta de entrada con cerradura sisa, a los fines de dar cumplimiento a la medida de Secuestro. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente el funcionario de protección del niño y del adolescente del Municipio Girardot, Estado Aragua, ciudadano FEDERICO POMBO SOLER, titular de la Cédula de Identidad N° 3.190.198 ,desde el inicio de este acto, y visto lo solicitado por la actora asistida por su abogado, acuerda el pedimento y designa como cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 4.229. 717, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplirlo bien y fielmente. El cerrajero designado procedió abrir la puerta del referido inmueble, pudiendo el Tribunal penetrar al interior del mismo. En este estado la actora ciudadana VELASQUEZ DE MARTÍNEZ ORFELINA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.224.986 asistida por su abogado CLAUDIA GUANIPA, antes debidamente identificada expone: “Por cuanto dentro del inmueble objeto de la medida de secuestro se encuentran gran cantidad de bienes propiedad de los demandados, solicito al Tribunal acuerde el deposito de los mismos. El Tribunal visto lo expuesto y solicitado, acuerda y designa como depositaria Judicial a la Nacional C.A., en la persona de su representante legal Ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 6. 905. 177, y como perito avaluador al ciudadano IVANHOE AUGUSTO CASTILLO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14. 644.374, quien encontrándose presentes aceptaron el cargo y juraron cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. De inmediato el Tribunal pasa a inventariar los bienes muebles objeto del deposito, los cuales son los siguientes: Una cama matrimonial en madera color caoba, usada, Un espejo con marco de madera color caoba, usado; Un chifoner en madera color caoba con 5 gavetas usado; Un televisor de 19 pulgadas, marca SANSUNG color gris, a color, serial 3CBT302623 con su control remoto, usado, una cama litera de hierro, color rosado con colchones usados, Un mueble en formica de tres entrepaños color marrón, una silla giratoria con estructura plástica color azul tapizada en tela color azul, una cesta plástica color rosado conteniendo ropa de niño usada, dos bolsa negras conteniendo utensilios de cocina, una cava plástica color marrón conteniendo platos, tazas, todas, usadas, una mesa de planchar en estructura metálica color blanco, tapizada en tela floreada, una mesa de noche en formica color marrón con dos gavetas, Un juego de recibo compuesto por un sofá de tres puestos y dos poltronas tapizadas en tela unicolor (beige) y madera color caoba con una mesa de centro en madera con tope de vidrio ahumado todo usado; Una nevera marca SAMSUNG de dos puertas color gris, usada, una tostadora eléctrica tipo toste arepa ,color negro. El Tribunal deja constancia que dentro del inmueble no se encontró dinero, joyas, ni ningún tipo de prendas de valor. El Tribunal continúa con el inventario de los bienes: Un reloj de mesa en plástico, color marrón y gris con motivo de hello Kitty, usado, se ignora su funcionamiento; cinco cartuchos de diferentes colores, y materiales contentivos de diferentes artículos tales como: Crellones, lápices, borradores, sacapuntas y otros, en regular estado; Un adorno musical con motivos de muñecos de nieve usado; Ocho cofres de diferentes tamaños contentivos de: anillos, pulseras, zarcillos (todos de fantasía, no tienen ningún valor), colitas, moñeras todas de diferentes formas; Siete fragancias de colonias de diferentes tamaños y marcas, cuatro cofres grandes de dos compartimientos c/u , de diferentes colores y formas, todos usados, contentivos de objetos varios; Un radio portátil color rosado marca Hello Kitty, se ignora su funcionamiento, tres películas de DVD infantiles; Un porta CD, Una cajita decorativa en madera, con motivos decorativos; Una resma de papel tamaño carta, marca Visión Bond, usada; Una crema emoliente para el cuerpo marca Trixera color beige, Una maleta color negro, marca Atlántic con dos ruedas usadas, no contiene ningún objeto de valor, se encuentra totalmente vacía; Una bomba de aire alta presión color rojo con negro, marca Intex con su manguera tipo acordeón, dos bolsas contentivas de objetos varios ,Un masajeador color negro, marca ABTRONIC, usado, se ignora su funcionamiento ; Dos cuadernos de una sola ralla, Un libro de biología color azul Editorial Biosfera usado, se ignora su funcionamiento, 10 cuadernos de diferentes tamaños, once carteras de diferentes colores, modelos, tamaños sin ningún objeto de valor, todas con motivos infantiles , dos cajas de carón contentivas de juguetes varios, de diferentes formas modelos, marcas y colores todos usados; ropa de niña de diferentes colores, marca ,modelos, tamaños, colores toda usada; cuatro libros de diferentes materiales usados; Un bolso plástico color rosado de barbie usado; Trece carteras pequeñas de niña de diferentes colores, tamaños y formas; Un bolso pequeño plástico color rosado de Hello Kitty usado; cinco pantalones para demás de diferentes, colores, tamaños y modelos usados; Varias cajas de zapatos contentivas de diferentes zapatos, tamaños, colores y modelos. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida DECLARA SECUESTRADO, el inmueble antes señalado y descrito, y se hace entrega del mismo a la ciudadana ORFELINA VELASQUEZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.224.986, quien se encuentra asistida por la abogado CLAUDIA GUANIPA. En cuanto a los bienes muebles retirados del inmueble descrito y especificado en la presente acta, que van a ser objeto del deposito, en virtud que la ciudadana MARIA GABRIELA GONZALEZ ni ANTHONY MARQUEZ GONZALEZ, se hicieron presentes en el acto, para retirarlos , a pesar de habernos comunicado al teléfono 2455805 con la mamá de la demandada, y al 04144560133, hermana de la codemandada, los cuales fueron proporcionados por la parte actora, el Tribunal a los fines del resguardo de los mismos, hace entrega de dichos bienes a la depositaria Judicial La Nacional C.A., en calidad de deposito, en la persona de su representante legal ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, quien encontrándose presente expone:” Recibo conforme para mi representada los bienes anteriormente descritos y dados en deposito por este Tribunal.El perito le asigna un valor aproximado de Bs. 2.500.000.00. En este estado la Ciudadana ORFELINA VELASQUEZ MARTÍNEZ asistida de su abogada expone:” Recibo conforme el inmueble objeto de la medida de Secuestro, libre de personas y cosas, haciendo la salvedad de que quedan dentro del inmueble los siguientes bienes: Once lámparas, un aire acondicionado, una cocina empotrada con sus respectivos gabinetes, un fregadero y una batea, es todo. Cumplida la misión del Tribunal regresa a su sede habitual siendo las 2:00, de la tarde. Entre líneas/que, no/ valen. Terminó, se leyó y conformes firman. Todo lo enmendado Vale.-
LA JUEZ,

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(Fdo) LA ATORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
(Fdo.)
EL CERRAJERO LAS NOTIFICADAS,
(Fdo.) (Fdo.)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL
(Fdo.)
EL PERITO AVALUADOR
(Fdo.)
LA REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE PROTECCION
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
(Fdo)

LA SECRETARIA
LIGIA JOSEFINA FALCON.
(Fdo.)

C-35-2006