En el día de hoy, veintiocho de marzo del año dos mil seis siendo las 2:30 de la tarde , se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía del Apoderado actor, Abogado JOSE EDUARDO ARISPE HERRERA, Inpreabogado N° 21. 084, a fin de practicar medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoado por la Sociedad Mercantil “ EUROTEX GROUP C.A. contra la Sociedad Mercantil IL FORNAIO EXPRESS C.A., también presente el representante legal de la depositaria Judicial La Nacional C.A., Ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.905.177 quien se encuentra debidamente juramentado, y por cuanto no se hizo presente el perito designado, se designa en su lugar al ciudadano RORRES SANCHEZ GABRIEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.793.702, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. Se constituyó el Tribunal a la Urbanización La Soledad, Calle 2, Maracay, Estado Aragua, específicamente donde funciona la Sociedad Mercantil IL Fornaio Express C.A. , notificando de la presente medida, a una ciudadana que se identificó como BALSAMO ASARO GIACOMA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.476.964, quien manifestó que ella era propietaria de la Sociedad. En este estado la Ciudadana Notificada, quien es abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 94.189, asistiendo al Ciudadano CANNAVO DEL MASCHIO ROBERTO PIETRO GIOVANNI, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.628.993, en su carácter de presidente de la empresa demandada IL FORNAIO EXPRESS C.A., expone: Consigno copia simple del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de la empresa IL Fornaio Express C.A., me doy por intimado en nombre de mi representado, y a los fines de dar por terminada el presente proceso, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, y ofrezco en este acto cancelar el monto de Bs. 8.5000.000.00, con cheque N° 35495021, del Banco Mercantil cuenta N° 01050066461066266344, a nombre de EUROTEX GROUP C.A. , más bauche de fecha 09.06.2005, por la cantidad de Bs. 3.600.00, cheque N° 59399340, cuenta 1066273804 Banco Mercantil, cuya copia anexo en la presente acta, y por último un cheque a nombre del Dr. JOSE EDUARDO ARISPE, por la cantidad de Bs. 3.500.000.oo, con cheque N° 62495019, de la cuenta N° 01-050066461066266344 perteneciente a la empresa IL Fornaio Resta-Bar. C.A., es todo. En este estado el Apoderado actor antes debidamente identificado expone:” Acepto el pago para mi representada mediante el cheque ya identificado en esta acta, así como también el bauche; igualmente el cheque a mi nombre. En consecuencia ambas partes se otorgan un mutuo y definitivo finiquito, y solicitamos al Tribunal la homologación y el Archivo definitivo de la presente causa, Es todo. El Tribunal visto el acuerdo entre las partes, se abstiene a la práctica de la medida de Embargo Preventivo, recibe las copias consignadas y acuerda devolver la comisión a la brevedad, a los fines de la homologación de la presente causa. Cumplida su misión el Tribunal regresa a su sede habitual siendo las 5:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. Todo lo enmendado VALE.-
EL JUEZ,
EUMELIA VELASQUEZ M
. (Fdo.) EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE, NOTIFICADA
EL APODERADO ACTOR, EN LA PRESENTE MEDIDA.
(Fdo.) (Fdo.)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL, EL PERITO AVALUADO

(Fdo) (Fdo)




LA SECRETARIA

LIGIA JOSEFINA FALCON

C-39-2006