En el día de hoy, Treinta de Marzo del año dos mil seis siendo las Nueve ( 9:00 a. m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO y ENTREGA MATERIAL DE INMUEBLE decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio seguido por la firma Mercantil denominada GRUPO DE INVERSIONES C.A., representada por su presidente ciudadano DOUGLAS YSMAEL JORDAN DELGADO contra el ciudadano ZEGLBI ALI AHAMAD por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en compañía de la Apoderada actora Abogado PAULA CASTRO CARABÑO, Inpreabogado N° 20.309, al inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la Avenida Bermúdez, N° 90-A, Maracay, Estado Aragua, cruce con calle Independencia, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Uno de sus frentes con la calle Independencia; SUR: Con casa de Antonio Uribe; ESTE: Su frente principal, con la venida Bermúdez, y OESTE: Con propiedad que es o fue de Ramón Abreu. Se hizo presente en este acto, el ciudadano ZUGHBI NASER, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.954.251, asistido por el abogado RAMON VALERA MEDINA, inpreabogado N° 33.505, a quien el Tribunal notificó de la presente medida manifestando dicho notificado que su papá era el dueño del negocio y que él tenía un poder, ya que su papá no se encontraba en Venezuela. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, designa al Ciudadano JOSE FELIX CASTILLO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-6. 905.177, en su carácter de representante legal de la depositaria Judicial La Nacional C.A., y como perito avaluador al Ciudadano GABRIEL TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 3.903.702, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. El Tribunal con la asesoria del perito designado pasa a inventariar los bienes que se encuentran dentro del local, los cuales son los siguientes: En este estado el notificado asistido por su abogado expone: me opongo a la presente medida, en virtud de que mi representada ha venido cancelando los cánones de arrendamiento en un tribunal, lo cual presentaremos la prueba en su debida oportunidad, así como también los daños y perjuicios que ocasiona a un establecimiento que tiene más de 20 años presentando servicio referentes a sus áreas, y en este acto desconocemos si la querellante han retirados los cánones de arrendamiento del Tribunal, lo que permitiría que el contrato continuaría a tiempo indeterminado, es todo. El Tribunal continua con su inventario Una vitrina en acero inoxidable con estructura de vidrio claro corredizos, usada; Tres estantes de metal color gris con cinco entrepaños cada uno usados; Dos módulos en formica color beige, uno con dos puertas corredizas en vidrio otro sin puertas con cuatro entrepaños; Dos sillas plásticas usadas, una color rojo y otra verde, tipo prensa para calzado, sin seriales visibles y sin marca; Un Ventilador de pared color blanco; 115 pares de zapatos de diferentes tamaños, colores, modelos en reparación ; Dos galones de pego para calzados; Una máquina manuable color verde, para estirar los calzados bastante usada; Ocho cajas de cartón conteniendo zapatos nuevos sin usar; Veintinueve plantillas de goma para calzado de diferentes tipo, modelo y colores, nuevas. En este estado la apoderada actora antes identificada expone: Solicito al Tribunal continúe con la práctica de la medida. En este estado el Tribunal en virtud de que esta en cumplimiento de una sentencia definitivamente firme en el juicio por Cumplimiento de Contrato, en el cual se condenó en sentencia definitivamente firme a la entrega a la parte demandante de un local ubicado en la Avenida Bermúdez N° 90-A, cruce con calle Independencia del Barrio Lourdes, Maracay, Estado Aragua, por lo cual se continua con la comisión de la referida sentencia. El notificado asistido de su abogado retira sus bienes del local, y hace entrega de las llaves a la parte actora, también manifiesta que los bienes los llevará a la Avenida Bermúdez. El Tribunal visto lo manifestado por el notificado, y dando cumplimiento a la presente comisión, hace entrega Material del inmueble antes identificado, a la parte actora FIRMA MERCANTIL GRUPO DE INVERSIONES C.A., REPRESENTADA POR SU Apoderada Judicial, Abogado PAULA CASTRO CARABAÑO, Inpreabogado N° 20.309 y expone: Recibo el inmueble totalmente desocupado para mi representada, en cuanto a la medida de Embargo Ejecutivo, solicito al Tribunal ejecutor se abstenga a su practica. Es todo. El Tribunal visto lo manifestado por la apoderada actora, se abstiene a la práctica de la medida de embargo ejecutivo que le fue Comisionada. Cumplida su misión el Tribunal ordena su represo a su sede habitual siendo las 12:00 del medio día. Terminó se leyó y conformes firman. Todo lo enmendado vale.-
EL JUEZ,

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(Fdo.)

EL NOTIFICADOY SU ABOGADO ASISTENTE,
(Fdo.) LA ABOGADA ACTORA,
(Fdo)
LA SECRETARIA

LIGIA JOSEFINA FALCON

(Fdo)
C-34-06