En el día de hoy, Treinta de Marzo del año dos mil seis siendo las 5:00 de la tarde se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a fin de practicar medida de Embargo de bienes, con motivo de la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 18 de Octubre de 2005, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil , Agrario del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACION sigue el ciudadano RANGEL SALVADOR LOPEZ BARRIENTOS contra la Firma Mercantil INVERSIONES RIVAS ASOCIADOS C.A.. Se constituyó el Tribunal ejecutor en compañía del Apoderado actor, Abogado MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, Inpreabogado N° 60.195, del representante de la depositaria Judicial La Nacional C.A., designada Ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.905.177, quien se encuentra debidamente juramentado, y por cuanto no hizo acto de presencia el perito designado, se designa en su lugar al ciudadano GABRIEL TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 3.793.702, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo, a la Avenida Bolívar este, Calle 11, Barrio La Barraca, Maracay, Estado Aragua, sitio Señalado por la parte actora, el Tribunal notifica de la presente medida a una persona que dijo ser y llamarse MORILLO CARLOS LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.542.056, quien dijo ser el encargado del negocio que funciona en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado el apoderado actor antes identificado expone: Debido a que ya son las 6:00 de la tarde, y aún y cuando ya esta habilitado el tiempo para la práctica de la medida, solicito nuevamente al Tribunal habilite el tiempo necesario en razón de que en conversación telefónica, el representante del establecimiento comercial donde se encuentra constituido el Tribunal y por encontrarse allí los bienes a embargar a la demandada, solicitó una hora de plazo para hacerse presente, por cuanto la intención de esta representación Judicial es llegar a un acuerdo razonable y satisfactorio para las partes, pido se le conceda ese plazo, es todo. El Tribunal visto lo expuesto y solicitado por el actor acuerda la habilitación del tiempo necesario, aún cuando el pedimento de la parte actora, se habilitó de conformidad con el Artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, el tiempo necesario para la práctica de esta medida, quedando en consecuencia habilitado todo el tiempo que sea necesario para estas actuaciones. En este estado se hizo presente el Ciudadano FLORES CARRILLO HECTOR LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.403.091, asistido por el Abogado ERMANNO CHIRILLI C., Inpreabogado N° 20.620 y expone: Oferto a la parte demandante el pago de la deuda a que se contrae la comisión de embargo, más los gastos de los auxiliares de justicia, de la siguiente manera: Un pago en este acto de DIEZ MILLONES BOLÍVARES (Bs. 10.000.000.00) en dinero en efectivo, un pago de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000.00) en un plazo de treinta días contados a partir de la presente fecha, y un último pago por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs.9.000.000.00) para ser cancelado en un plazo de sesenta días contados a partir de la presente fecha, todo para un total de VEINTINUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 29.000.000.00) que comprende los conceptos arriba indicados. Los pagos a 30 y 60 días se efectúan mediante la emisión de dos cheques, el primero por la cantidad de Bs. 10.000.000.00, para ser cobrado el día 30-05-06, con cheque N° 60000966 contra la cuenta corriente N° 0300000154, a nombre de la mansión de los Sabores C.A., y el segundo por la cantidad de Bs. 9.000.000,00 para ser cobrado el día 30.06.2006, con cheque N° 56000969 emitido en contra de la misma cuenta antes señalada. En este estado el apoderado actor expone: Recibo en este acto la cantidad de Bs. 10.000.000.00 en efectivo, así como los cheques arriba descritos, por lo que acepto la oferta de pago presentada por el demandado y en consecuencia me abstengo de practicar la medida de Embargo Ejecutivo y solicito del Tribunal se sirva remitir las resultas de esta comisión al Tribunal de la causa, para que imparta la correspondiente homologación a esta transacción judicial, es todo. El Tribunal visto la transacción celebrada y el pedimento formulado por la parte actora, se abstiene de la práctica de la medida y acuerda remitir al Tribunal de la causa la presente comisión a la mayor brevedad. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 9:00 de la noche. Terminó, se leyó y conformes firman. Todo. Lo enmendado vale.-
EL JUEZ,
Abog. EUMELIA VELASQUEZ M. LOS NOTIFICADOS Y EL ABOGADO
(Fdo.) ASISTENTE. (Fdo.)
EL APODERADO ACTOR
(Fdo.)
ELREPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIO, EL PERITO

JOSE FELIX CASTILLO IVANHOE A. CASTILLO R.
C-38-2006 (Fdo.)