REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS,
JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
LA VICTORIA: TRES (03) DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006).-
195° Y 146°
Por recibido oficio Nro. 413/2006, de fecha 01-03-2006, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexando despacho contentivo de comisión, con motivo del Juicio de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) seguido por la ciudadana: Luisa Vona Marcatelli, contra la Sociedad Mercantil Hielo Playa Grande I, C.A., en las personas de Ramiro Cortes Vaca y Andrés Cortes Martínez, en la cual se decretó Embargo Ejecutivo, éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y ordena anotarlo en el Libro Índice y Libro de Entrada de Comisiones, llevado por el despacho quedando registrado bajo el Nro. 16-06, y fijará la oportunidad de la medida una vez que sea solicitado por el Abogado de la parte actora. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ.-
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
La Secretaria.-
Adriana A. de García.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria.-
Adriana A. de García.-
ECGB/AdeG/yl.
Com. 16-06
Exp: 20658.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS,
JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
LA VICTORIA: TRES (03) DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006).-
195° y 146°.-
Con motivo de la entrada en vigencia de la Nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera del pago arancelario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido éste Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de Cobro Arancelario que pudieran generar las actuaciones de la presente Comisión signada bajo el Nro. 16-06.-Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA.-
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
La Secretaria.-
Adriana A. de García.-
ECGB/AdeG/yl.-
Com. 16-06
Exp: 20658.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS,
JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
LA VICTORIA: TRES (03) DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006).-
195° y 146°.-
Vista la diligencia consignada por la Abogado: LUISA VONA M, quien en su carácter acreditado en autos, solicita al Tribunal fije oportunidad para la realización de la Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes Inmuebles descritos en la comisión propiedad de Hielo Playa Grande, I C.A; ubicado en la siguiente dirección: Zona Industrial La Chapa, Av. Soco C/Calle Las Acacias , La Victoria, Estado Aragua, este Tribunal Ejecutor de Medidas, le da entrada, ordena agregar y acuerda fijar el traslado para el día:08-03-2.006, a las 9:00 a.m., se acuerda asimismo oficiar al Comando Policial del Municipio José Félix Ribas, La Victoria, Estado Aragua. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ.-
Dra. Emma Constanza García Bello.-
La Secretaria.-
Adriana A. de García.-
ECGB/AdeG.-
Com. 16-06.-
Exp: 20.658.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS,
JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria: 08 de Marzo del 2006.-
195° y 146°
N° 81.-
Ciudadano:
Comandante de la Zona Policial del
Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
SU DESPACHO.-
Muy respetuosamente me dirijo a Usted., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva prestar funcionarios policiales, para que resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Zona Industrial La Chapa, Av. Soco C/Calle Las Acacias, La Victoria Estado Aragua, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue fijada para el día de hoy 08-03-2006, a las 9:00 a.m.
Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación.-
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
LA JUEZA.-
“1806-2006 Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica y del Poder Popular”
ECGB/AdeG/fm.-
Com. 16-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS,
JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA: OCHO (08) DE MARZO DEL DOS MIL SEIS (2006).-
195° y 146°
Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que la Abogada de la parte actora, no compareció ante éste despacho en el día de hoy: 08-03-2006 a la hora fijada: 9:00 a.m., para la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de la Causa, motivo por el cual se ordena el archivo de la presente comisión. Cúmplase con lo ordenado.-
La Juez
Dra. Emma Constanza García Bello
La Secretaria
Adriana A. De García
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria
Adriana A. De García
ECGB/AdG/fm.-
Com. 16-06
Exp: 20.658
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS,
JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
LA VICTORIA: DIEZ (10) DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006).-
195° y 147°.-
Vista la diligencia consignada por la Abogado: LUISA VONA M, quien en su carácter acreditado en autos, solicita al Tribunal fije oportunidad para la realización de la Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes Inmuebles descritos en la comisión propiedad de Hielo Playa Grande, I C.A; ubicado en la siguiente dirección: Zona Industrial La Chapa, Av. Soco C/Calle Las Acacias , La Victoria, Estado Aragua, este Tribunal Ejecutor de Medidas, le da entrada, ordena agregar y acuerda fijar el traslado para el día: 13-03-2.006, a las 11:00 a.m., se acuerda asimismo oficiar al Comando Policial del Municipio José Félix Ribas, La Victoria, Estado Aragua. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ.-
Dra. Emma Constanza García Bello.-
La Secretaria.-
Adriana A. de García.-
ECGB/AdeG.-
Com. 16-06.-
Exp: 20.658.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS,
JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria: 13 de Marzo del 2006.-
195° y 147°
N° 84.-
Ciudadano:
Comandante de la Zona Policial del
Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
SU DESPACHO.-
Muy respetuosamente me dirijo a Usted., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva prestar funcionarios policiales, para que resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Zona Industrial La Chapa, Av. Soco C/Calle Las Acacias, La Victoria Estado Aragua, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue fijada para el día de hoy 13-03-2006, a las 11:00 a.m.,
Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación.-
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
LA JUEZA.-
“1806-2006 Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica y del Poder Popular”
ECGB/AdeG/fm.-
Com. 16-06
Exp: 20.658.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS,
JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria: 13 de Marzo del 2006.-
195° y 147°
N° 86.-
Ciudadano:
Registrador Subalterno de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua.-
Su Despacho.-
Me es grato dirigirme a Usted, en la oportunidad de participarle que con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), seguido por la Ciudadana: Luisa Vona Marcatelli, en su carácter de Endosataria en Procuración de ocho letras de cambio, contra la Sociedad Mercantil Hielo Playa Grande I, C.A., en las personas de Ramiro Cortes Vaca y Andrés Cortes Martínez, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, decretó Medida de Embargo Ejecutivo en fecha: 01-03-2006, sobre los bienes inmuebles propiedad de la demandada HIELOS PLAYA GRANDE I, C.A., donde este Tribunal Ejecutor de Medidas, actúa por comisión se practicó Medida de Embargo Ejecutivo, sobre los inmuebles que se describen a continuación: Tres lotes de terrenos contiguos y sus edificaciones que sobre ellos se encuentran construidas según documentos protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, bajo el N° 14, Tomo 20, folios 97 al 102, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, Cuarto Trimestre, de fecha 30 de diciembre de 2003, ubicados en el lugar denominado “ HACIENDA LA CHAPA”, Jurisdicción del hoy Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar, bajo el
Nro. 14, Tomo 20, Folios 97 al 102, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, Cuarto Trimestre de fecha: 30 de Diciembre de 2003, con una superficie
Aproximada de (297,10 Mtrs2) cuyos linderos medidas son las siguientes: NORTE: en (9,80 Mtrs) con calle las acacias; SUR: En (10,15-
Mtrs) en parte con el lote Nro. 105 de la cooperativa servicios habitacionales Montecristi, SRL, y en parte con el lote Nro. 106 de Giuseppe Ragusa y otros; ESTE: En (30.65 Mtrs) con el lote Nro. 102 pactado en venta con la señora Maria Chacón de Hevia y OESTE: En (28,95Mtrs) con el lote Nro. 100 de la citada cooperativa. DOS: Superficie aproximada de (291,54 Mtrs 2) comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: En (10,75 Mtrs) con calle las acacias; SUR: En (10,80 Mtrs), con terreno N° 107 que es o fue propiedad de terrenos La Victoria, C.A., (Terrevica); ESTE: En (27,15 Mtrs)con el lote de terrenos Nro. 100, propiedad que es o fue de Cooperativa de Servicios Habitacionales Montecristi, SRL, y OESTE: En (27 Mtrs), con inmueble que se identifica de seguida como “ Tres “ TRES : Superficie aproximada de (408Mtrs2) el cual mide (30,15 Mtrs), de frente, siendo este su lindero oeste por (14,50 Mtrs) de fondo con el lindero norte y (12,60 Mtrs), también de fondo por el lindero sur, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos que son o fueron de Geraldo Ostermunchner y que hoy en día constituyen calle pública; SUR: Lote de terreno que es o fue de ISAAC Moncada Díaz, ESTE: Terreno que son o fueron propiedad de la Western Hemisphere Development Corporación C.A., hoy en día construidos y OESTE: Su frente con la prolongación de la Avenida Principal Soco, y las bienhechurías Embargadas Ejecutivamente en este acto son las siguientes: Un galpón que mide aproximadamente 15 metros de ancho por 30 metros de largo, el cual posee piso rústico, paredes en obra limpia, techo de acerolit, un baño, tres habitaciones en obra limpia, entrada y salida del galpón con dos puertas metálicas, en cuyo interior funciona una fábrica de Hielo; en la parte superior se encuentra construido un apartamento de tres habitaciones y un baño; un galpón de aproximadamente 11 metros de ancho por 22 metros de largo, el cual posee piso rústico, techo de acerolit, una puerta central de metal y otra puerta de metal en el patio.-
Participación que se le hace, a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravámenes o enajenación del inmueble Embargado Ejecutivamente.-
Dios y Federación
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
LA JUEZA.
“1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PODER POPULAR”
ECGB/adeg.-
Com. 16-06.-
Exp: 20.658.-
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