En horas del despacho del día de hoy, 28 de Marzo de 2006, siendo las 08:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. Migdalys Agraz Silva, en su carácter de Juez y el Dr. José Girón, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana Abogada ANA YACQUELINE VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.018, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Asentamiento Campesino “El Mácaro, N° 07, constante de cincuenta y un mil seiscientos treinta y siete metros cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados (51.637,28 M2), Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, delimitado por una poligonal cerrada, cuyos vértices están definidos por coordenadas en la Protección Universal Transversal de Mercator (U.T.M.), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Caserío, Partiendo del punti señalado en el plano con las siglas V-3 de coordenadas Norte: 1.131.938.37 y Este: 664.838.86, proseguimos en línea recta y con orientación Norte-Este hasta una distancia de 109 metros para llegar al punto señalado en el plano con las siglas V-4 de coordenadas Norte: 1.131.955,62 y Este 664.946.16.; ESTE: Parcela N° 9, partiendo del punto señalado en el plano con las siglas V-4 de coordenadas Norte: 1.131|.955,62 y Este: 664.946.16, proseguimos en línea recta y con orientación Sur-Oeste, hasta alcanzar una distancia de 494 metros para llegar al punto señalado en el plano con las siglas V-1 de coordenadas Norte: 1.131.461.12 y Este: 664.950.38; SUR: Intercomunal Maracay –Turmero, partiendo del punto señalado en el plano con las siglas V-1 de coordenadas Norte: 1.131.461.12 y Este: 664.950.38, continuamos en línea recta y con orientación Sur-Oste hasta alcanzar una distancia de 101 metros para llegar al punto señalado en el plano con las siglas V-2 de coordenadas Norte: 1.131.448.52 y Este: 664.848.26; y OESTE: Parcela N° 5, Partiendo del punto señalado en el plano con las siglas V-2 de coordenadas Norte: 1.131.448.52 y Este: 664.848.26, proseguimos en línea recta y con orientación Norte-Oste, hasta alcanzar una distancia de 490 metros, para llegar al punto señalado en el plano con las siglas V-3 de coordenadas Norte: 1.131.938.37 y Este: 664.838.86, cerrándose en consecuencia la poligonal de la parcela en cuestión, cuya superficie es de 51.637.28 M2), a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano CRISTOBAL GUAITA LIMA, en contra de los ciudadanos HILDA PADILLA DE GONZALEZ, MARIOLA GONZALEZ DE PADILLA, JUAN CARLOS GONZALEZ PADILLA, JESUS ANTEA DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, JUAN FRANCISCO GONZALEZ GONZALEZ, y GUILLERMO GONZALEZ GONZALEZ, según expediente N° 4713-96. Presentes igualmente el ciudadano GUSTAVO FISCHER, Cédula de Identidad N° V-6.233.915, en su carácter de apoderado judicial de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., y el ciudadano Tomás Alvarado, Cédula de Identidad N° 2.845.044, en su carácter de Práctico Avaluador, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, sin ser atendida por persona alguna. En este estado, la apoderada actora señaló el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal a fin de que el mismo sea Embargado Ejecutivamente. En este estado, este Tribunal vista la comisión conferida y el señalamiento de la parte actora, declara Ejecutivamente Embargado el inmueble antes pormenorizado y en consecuencia, lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial “La Nacional”, C.A., a través de su apoderado judicial, ciudadano Gustavo Fischer, ya identificado, quien lo recibió con tal carácter. El Práctico Avaluador le asignó un valor prudencial al inmueble embargado por Bs. 1.032.000.000,oo. Seguidamente y a solicitud de la apoderada actora, se fijó cartel de notificación a la parte demandada, siendo colocado el mismo en la puerta de la casilla de vigilancia ubicada en la entrada de dicha parcela N° 07. Cumplida como fue la comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Registro Inmobiliario de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines previstos en el artículo 535 ejusdem. Se ordenó el regreso a la sede del Tribunal y la remisión de las actuaciones al Tribunal de la Causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
La Juez Ejecutora de Medidas
Dra. Migdalys Agraz Silva
La Apoderada Actora,
Ana Jacqueline Vásquez
El Depositario Judicial,
Gustavo Fischer.

El Práctico Avaluador,
Tomas Alvarado.

El Secretario
Dr. José Girón.

Exp. 022/06
MAS/JG/re