En horas del despacho del día de hoy, 28 de Marzo de 2006, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. Migdalys Agraz Silva, en su carácter de Juez y el Dr. José Girón, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana YUSMEY YENIFE IGLESIAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 11.089.540, asistida por el Abogado LUIS RICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.978, en la siguiente dirección: Desarrollo Urbanístico Samán Tarazonero, manzana H-06, casa N° 08, sector El mácaro, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a fin de practicar medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue la ciudadana YUMEY YENIFE IGLESIAS RIVAS, en contra del ciudadano RAUL GONZALEZ, según expediente N° 2228-05. Presentes igualmente el ciudadano GUSTAVO FISCHER, Cédula de Identidad N° V-6.233.915, en su carácter de apoderado judicial de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., y el ciudadano Tomás Alvarado, Cédula de Identidad N° 2.845.044, en su carácter de Práctico Avaluador, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, sin ser atendida por persona alguna, motivo por el cual la Juez efectuó llamada telefónica al número 0416-447-44-88, resultando igualmente infructuosa la llamada ya que no fue respondida. Ante tal situación se requirió la designación de un cerrajero, recayendo el nombramiento en la persona de Ángel Rafael Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.343.856, quien aceptó el cargo y juró dar cumplimiento a las obligaciones legales inherentes al mismo. Previamente a la operación del cerrajero, el Tribunal se hizo acompañar de un transeúnte quien se identificó como Castor Fuentes, titular de la cédula de identidad N° 16.435.574, quien aceptó fungir de testigo. Acto seguido, se procedió a la apertura de las puertas de la vivienda y una vez en el interior del inmueble, el Tribunal pudo constatar que el mismo se encontraba en ese momento sin ocupantes, pero con mobiliario. Siendo las 11:50 de la mañana, la Juez Ejecutora efectuó nueva llamada telefónica, esta vez al 0416-845-68-06, comunicándose con la ciudadana Iris Guerrero, quien es la cónyuge del demandado y a quien le fue notificado el acto, instándole a que se hiciera presente en el inmueble objeto de la medida. Dicha ciudadana solicitó un lapso de espera de treinta minutos para hacerse presente en el sitio, la cual le fue acordado por la Juez. No obstante, el Tribunal en cumplimiento de la medida conferida procedió a Entregar Materialmente el inmueble antes descrito a la demandante, ciudadana Yumey Yenife Iglesias Rivas, ya identificada, quien asistida por el abogado Luis Rico, recibió la vivienda y solicitó se resolviera lo atinente a los bienes muebles propiedad del demandado y su familia. EL Tribunal deja constancia de la presencia en el acto de la ciudadana Yudy Reyes, cédula de identidad N° 4.011.649, en su carácter de Consejera de Protección al Niño y al Adolescente del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, quien juró dar cumplimiento a sus obligaciones legales. Asimismo, el Tribunal deja constancia de que siendo las 12:30 de la tarde, se hizo presente la ciudadana Dorlis Esther Guerrero Avila, cédula de identidad N° 15.648.307, quien manifestó ser hermana de la ciudadana Iris Guerrero, ocupante del inmueble, cónyuge del demandado, ciudadano Raúl González, y quien solicitó autorización al Tribunal para trasladar los bienes muebles hasta su casa ubicada en San Joaquín de Turmero, Parcelamiento 16 de El Tierral, Calle N° 1, Número 9, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua. El Tribunal, en atención a la suficiente identificación presentada por la interviniente, le notificó formalmente de la práctica de la medida y la autorizó para que bajo su cuenta y riesgo traslade los bienes muebles propiedad de su hermana. En este estado, siendo las 12:55 de la tarde, el Tribunal deja constancia de que fue totalmente desocupado el inmueble entregado por lo que la demandada manifestó recibirlo libre de bienes y de personas. Cumplida como fue la comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el r egreso a la sede del Tribunal, siendo la 01:10 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la Causa. Finalmente, se deja constancia de que las siguientes personas sirvieron de ayudantes y cargadores de los bienes trasladados: Johany Jímenez, C.I. 18.884.781; An corrección: Williams Piña, cédula de identidad N° 7.213.230 y Julio Iglesias, cédula de identidad N° 1.121.468. Antes de la firma del acta se hizo presente una ciudadana que se identificó verbalmente como Iris del Socorro Guerrero Avila, cédula de identidad N° 22.954.134, quien fue notificada de la práctica de la medida y quien ratificó la voluntad de trasladar sus bienes hasta la dirección antes mencionada. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes los presentes firman esta acta;
La Juez Ejecutora de Medidas
Dra. Migdalys Agraz Silva.
La Consejera de Protección,
Yudy Reyes.
Los Notificados,
El Depositario Judicial, Iris Guerrero.
Gustavo Fischer. Dorlis Guerrero.
El Práctico Avaluador, La demandante Recibidora,
Tomas Alvarado. Yumey Iglesias.
El Abogado Asistente,
El Cerrajero, Dr. Luis Rico.
Ángel Bolívar. El Testigo,
Fuentes Castor.
El Secretario
Dr. José Girón.
Exp. 023/06
MAS/JG/re
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