En horas del despacho del día de hoy, Martes 07 de Marzo de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. Migdalys Agraz Silva, en su carácter de Juez y el Dr. José Girón, en su carácter de Secretario, en compañía del Abogado Carlos Osuna Saraco, Inpreabogado N°18.319 con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Calle Peñalver, Centro Industrial Simonelli, Galpón N° 4, sector Guanarito, Turmero, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a fin de practicar medida de SECUESTRO acordada por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano DONATO ANTONIO SIMONELLI, en contra de la ciudadana ROSA FONTANA DE ROPPOLO, según Expediente N° 2210-05. Presentes igualmente el ciudadano GUSTAVO FISCHER, Cédula de Identidad N° V-6.233.915, en su carácter de apoderado judicial de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., la ciudadana MARTHA JOSEFINA MANEIRO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 9.414.107 y el ciudadano TOMÁS ALVARADO, Cédula de Identidad N° 2.845.044, con el carácter de Prácticos Avaluadores, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, siendo atendida por un ciudadano que se identificó como Tomás Alfredo Ovalles, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.726.675, quien manifestó desempeñarse como vigilante del galpón y de inmediato fue notificado de la práctica de la medida, siendole leido el contenido de la comisión. El notificado efectuó llamada telefónica a un ciudadano de nombre Salvador Roppolo, hijo de la demandada Rosa de Roppolo. La Juez Ejecutora sostuvo conversación telefónica con el referido ciudadano a quien le explicó los pormenores de la medida a ejecutar y quien respondió que él podía hacerse presente en el lugar en horas de la tarde. En este estado, el Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida declaró Secuestrado el inmueble antes pormenorizado y lo coloca en guarda y custodia del apoderado judicial de la parte actora, abogado Carlos Osuna, cédula de identidad N° 4.566.913, Inpreabogado N° 18.319, designado depositario del inmueble por el Juzgado de la Causa. Dicho apoderado judicial recibió el inmueble con tal carácter y juró dar cumplimiento a las obligaciones inherentes al mismo y solicitó la constitución de depósito necesario respecto de los bienes muebles hallados en el galpón y de fiel traslado, ya que se encuentran igualmente algunas bienhechurías y bienes inmuebles por destinación que resultan de muy difícil desmontaje. En este estado, el Tribunal vista la solicitud de la parte actora acordó el levantamiento de inventario de los bienes muebles trasladables para proceder a la constitución del depósito necesario solicitado. Así mismo, el Tribunal con el objeto de aperturar algunas puertas de oficinas construidas en el galpón, designó al ciudadano Javier Ortiz, cédula de identidad N° 6.450.122, con el carácter de cerrajero, quien juró cumplir fiel y lealmente con las obligaciones propias del cargo. En este estado, siendo las 11:55 de la mañana se hizo presente una ciudadana que se identificó como Rosa Fontana de Roppolo, cédula de identidad N° E-884.457, casada, de nacionalidad Italiana, condición residente, quien fue notificada de la práctica de la medida y quien solicitó un lapso de espera a que se hiciera presente su abogado que la asista, es decir, a fin de que la asista. El Tribunal acordó el lapso de espera y ordenó la suspensión momentánea del inventario de bienes y de su cargado al vehículo de la depositaria judicial. En este estado, siendo las 3:10 de la tarde, la ciudadana demandada, Rosa Fontana de Roppolo, ya identificada, asistida por el abogado Pierre Caminero Pares, cédula de identidad N° 6.314.837, Inpreabogado N° 61.400, expuso: Convengo en la demanda incoada por el ciudadano Donato Antonio Simonelli ante el Tribunal del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, en el expediente N° 2210-05, cancelando en este acto la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo), mediante cheque del Banco Caribe perteneciente a la cuenta N° 2270025679, cheque N° 99415525, perteneciente a la cuenta de Roppolo D´Aloisio Ignazio, suma que comprende Ocho Millones por concepto de pago de alquileres atrasados y Dos Millones correspondientes al pago de los auxiliares de justicia, comprometiéndome a pagar el saldo pendiente que es la cantidad de Siete Millones Cuatrocientos Setenta Mil Bolívares en un plazo de ocho días continuos a partir de la presente fecha. Igualmente solicito un plazo de Sesenta (60) días para retirar los bienes muebles y dejar el inmueble en su estado original. En vista del que el ciudadano Dr. Carlos Osuna ha sido designado Depositario del inmueble, asumo la responsabilidad y custodia de los bienes muebles que se encuentran dentro del galpón, dejando a partir de este momento un vigilante privado a mi costo durante el lapso de 60 días para la entrega del inmueble comprometiéndome en dicho lapso a entregar el inmueble solvente con los servicios públicos correspondientes, libre de personas y de bienes, es todo. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, Dr. Carlos Osuna, expuso: Acepto la propuesta hecha por la demandada en los términos expuestos y en vista del acuerdo alcanzado, solicito al Tribunal deje sin efecto mi solicitud de depósito necesario de los bienes muebles y así mismo solicito sean remitidas las actuaciones al Juzgado de la Causa a los efectos legales subsiguientes, es todo. En este estado, el Tribunal habiendo cumplido con la práctica de la medida, ordena el regreso a su sede, siendo las 4:00 de ka tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la Causa. El Tribunal deja constancia de que el cerrajero designado cambió las cerraduras de las oficinas internas del inmueble. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS,
DRA. MIGDALYS AGRAZ SILVA.
LA DEMANDADA-NOTIFICADA,

EL APODERADO ACTOR, ROSA FONTANA DE ROPPOLO.
EL ABOGADO ASISTENTE,
DR. CARLOS OSUNA.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL, DR. PIERRE CAMINERO.

GUSTAVAO FISCHER
LOS PRACTICOS AVALUADORES,

MARTHA MANEIRO. TOMAS ALVARADO.
EL CERRAJERO, EL NOTIFICADO,
JAVIER ORTIZ. TOMAS OVALLES.
EL SECRETARIO,

DR. JOSE GIRON.
Exp. 017-06.-
MAS/JG/re.-