En horas del despacho del día de hoy, Jueves 09 de Marzo de 2006, siendo las 10:10 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. Migdalys Agraz Silva, en su carácter de Juez y el Dr. José Girón, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado JAVIER ECHENIQUE MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 99.750, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Calle 15, casa N° 24, sector Este, Urbanización La Croquera, Palo Negro, Municipio Libertador del estado Aragua, a fin de practicar medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana EMILSEN ESTRADA DE ESPINOSA, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE IBARRA SEVILLA, según expediente N° 7368. Presentes igualmente el ciudadano GUSTAVO FISCHER, Cédula de Identidad N° V-6.233.915, en su carácter de apoderado judicial de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., y el ciudadano Tomás Alvarado, Cédula de Identidad N° 2.845.044, en su carácter de Práctico Avaluador, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, siendo atendida por una ciudadana que se identificó como Yelitza Coromoto Blanco García, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-9.434.328, quien fue notificada de la práctica de la medida, siendole leido el contenido de la comisión. En este estado, el Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida, procedió a efectuar la Entrega Material del referido inmueble, al apoderado actor, abogado Javier Enrique Muñoz Maldonado, quien lo recibió y solicitó la desocupación de dicho inmueble por cuanto debe ser recibido libre de personas y de bienes. El Tribunal deja constancia de la presencia en el sitio de la ciudadana Migdalia Gómez, cédula de identidad N° 9.436.833, en su carácter de Consejera de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Libertador del estado Aragua. Así mismo se aclara que quien funge como práctica avaluadora es la ciudadana Martha Maneiro, cédula de identidad N° 9.414.107, y no el ciudadano Tomas Alvarado, como se señala en el encabezamiento de la presente acta. En este estado, siendo las 11:30 de la mañana, se hizo presente el ciudadano Francisco José Ybarra Sevilla, cédula de identidad N° 8.743.914, quien fue notificado de la práctica de la medida siendole leido el contenido de la comisión, y quien manifestó su voluntad de trasladar sus pertenencias bajo su riesgo y responsabilidad hasta la casa de sus suegros ubicada en esta población. En este estado, siendo las 12:30 del medio día y encontrándose el inmueble libre de bienes y de personas, nuevamente expuso el apoderado actor: En nombre de mi representada, recibo el inmueble libre de bienes y de personas. Cumplida como fue la comisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal, siendo las 12:50 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la Causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
La Juez Ejecutora de Medidas,
Dra. Migdalys Agraz Silva
Los Notificados,
Yelitza Blanco.
Francisco Ibarra.
El …
… Apoderado Actor,
Dr. Javier Muñoz.
La Consejera de Protección,
Migdalys Gómez.
El Depositario Judicial,
Gustavo Fischer.
La Práctica Avaluadora,
Martha Maneiro.
El Secretario
Dr. José Girón.

Exp. 019/06
MAS/JG/re