En horas de despacho del día de hoy, primero (01) del mes de marzo del año dos mil seis (2.006), siendo las 11:50 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil del estado Aragua, en el juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO, sigue el ciudadano JOSE MANUEL FERREIRA DA SILVA, contra la ciudadana AUGUSTA RODRIGUEZ DE HERRERA, en el expediente N° 38056 (nomenclatura del Tribunal comitente). Se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano FERNANDO NIETO, abogado en ejercicio y aquí de tránsito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.413, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien solicitó la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida. En este estado, este Tribunal lo acuerda de conformidad. Presentes igualmente los auxiliares de justicia, ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de cédula de identidad N° 6.233.915, en su carácter de depositario judicial de la Depositaria Judicial “La Nacional C.A.” y MARTHA MANEIRO, titular de la cédula de identidad N° 9.414.107, en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentados en el libro que reposa en el Tribunal. En este estado, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente llamado de Ley en la siguiente dirección: “Sector A, parcela N° A-58, Urbanización Santa Rosalía, con numero Catastral 106-02-05, Cagua-Estado Aragua, siendo atendidos por un ciudadano quién se identificó como JAIME FRANCISCO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 14.060.926 y a quién el Juez Ejecutor le notificó de la misión del Tribunal y lo impuso del despacho. Así mismo este Tribunal deja constancia que dentro del inmueble objeto de la presente medida se encuentran dos (2) ciudadanos más, quienes manifestaron al Tribunal que llevan por nombre GUSTAVO HERRERA y PABLO HERRERA, respectivamente. En este estado, siendo las 12:25 p.m., el notificado se comunicó telefónicamente con la abogada JULIA HERRERA, quién manifestó al notificado que haría acto de presencia en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal en un lapso de veinte minutos. En este estado, siendo las 12:35 p.m., este Tribunal atendiendo al derecho de la defensa lo cual es un derecho constitucional inherente a toda persona y el mismo debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, le concede a la parte demandada un lapso de espera de media hora, para que esté asistido de abogados. En este estado, siendo las 12:45 p.m., hizo acto de presencia la abogada JULIA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.193 y a quién el Juez le notificó de la práctica de la medida. En este estado, el apoderado actor se encuentra en conversación con la abogada asistente de la parte ejecutada, a los fines de llegar a un acuerdo. En este estado, siendo la 1:05 p.m., este Tribunal ordena al práctico avaluador realizar el inventario de los bienes muebles en acta separada, la cual será consignada posteriormente. En este estado, siendo la 1:10 p.m., la abogada asistente de la parte ejecutada expone: “Me opongo al presente procedimiento, en virtud de que existe un juicio previo y como consecuencia la causa está suspendida y aquí no se puede hablar de propiedad, en virtud de que el presente inmueble se encuentra en litigio, es por ello que solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida y en caso de que el Tribunal la ejecute presentaré en su debida oportunidad los alegatos de defensa. Por otro lado consta en el expediente que el inmueble se encuentra habitado y en consecuencia nos encontramos en una violación del derecho a la defensa de la ciudadana AUGUSTA RODRIGUEZ DE HERRERA. De igual manera, el mismo Tribunal que escucha la apelación del procedimiento de Entrega Material ejecutado por el ciudadano MICHELLE TRABOCCIA, es el mismo que ordena el presente mandamiento, tal como se evidencia de que el ciudadano antes mencionado realizó venta del inmueble que se encuentra en litigio al ejecutante ahora de este procedimiento y el procedimiento oportuno escuchó la apelación que se interpuso en su debida oportunidad considerando éste que había suficientes alegatos para suspender la práctica de la medida de Entrega Material y como consecuencia reitero la solicitud a este Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la presente medida, es todo”. En este estado, siendo la 1:30 p.m., este Tribunal concede la palabra al apoderado actor, quién expone: “Oída la extensa oposición de la parte accionada en el presente procedimiento, sólo me queda informarle que existen lapsos por ante el Tribunal competente que debe exponer en su debido momento y que estamos en presencia de un Interdicto de Restitutorio, donde previamente se ha demostrado la propiedad del inmueble objeto de la presente medida, por consiguiente estamos aquí presentes para ejecutar y hacer valer la medida de Secuestro decretada por el Juez de Primera Instancia y que posteriormente deben los accionados ejercer el derecho a que haya lugar, es todo”. En este estado, siendo la 1:35 p.m., y vista las exposiciones de las partes este Tribunal continúa con la práctica de la medida decretada por el tribunal comitente y en consecuencia se declarará Secuestrado el inmueble que se describirá a continuación por el práctico avalador, todo de conformidad con el aparte único del artículo 699 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto no hay mención expresa en la presente comisión sobre la guarda y custodia del inmueble a secuestrar, este Juzgado Ejecutor acuerda que una vez que se declare el inmueble Secuestrado, el mismo se dejará en guarda y custodia en la persona del apoderado judicial de la Depositaria “La Nacional C.A.” quién lo recibirá en nombre de esta, quedando bajo las ordenes e instrucciones posteriores que le sean girados por el Tribunal comitente, todo de conformidad a las facultades amplias y suficientes conferidas por el Juzgado comitente a este Juzgado. Igualmente se les advirtió a los habitantes del inmueble en el deber en que se encuentran y la probidad que deben tener sobre las órdenes judiciales emanadas de los Tribunales y órganos Jurisdiccionales. Dicho llamado se le hace en virtud de que en fecha 15/12/03 este Tribunal Ejecutor realizó la entrega formal real y efectiva del mencionado inmueble y actualmente se encuentra ocupado por personas distintas a quien se le efectuó la entrega. Así mismo, se le ordenó al depositario judicial elaborar un presupuesto estimado sobre los costos que deberá sufragar para la contratación de los servicios que se requieran para ejercer la guarda y custodia del inmueble a secuestrar, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley de depósito judicial. En este estado, siendo la 1:55 p.m., el apoderado judicial de la depositaria judicial expone: “El presupuesto estimado por gastos de vigilancia las 24 horas al día durante un lapso continuo de 30 días, asciende a la cantidad de Bs. 2.400.000,00 mensuales y se requiere de un depósito en este mismo acto correspondientes a 60 días y el compromiso de la parte ejecutada de cancelar en las oficinas de la depositaria dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes subsiguiente lo correspondiente a dicho mes y en caso contrario que la parte ejecutante no cancelará los gastos de vigilancia será informado al Tribunal de la causa sobre el particular, es todo”. En este estado, siendo las 2:20 p.m., el apoderado actor expone: “Visto que los gastos por vigilancia ascienden a una cantidad muy elevada, propongo a que ejerza la función de vigilancia el ciudadano AMBAR MIGUEL GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 5.627.514, venezolano, mayor de edad y residenciado en la calle Libertad, N° 16-32, Tamborito, Cagua-Estado Aragua, con teléfono N° 0416-3418912, quién pernotará las 24 horas del día en el presente inmueble objeto de la medida aquí ejecutada. Así mismo, los gastos que genere la vigilancia del inmueble por parte del ciudadano antes identificado correrán por cuenta del ejecutante, por lo cual de ninguna manera se generará pasivos a la depositaria judicial por este concepto, toda vez que los mismos serán sufragados en su totalidad por mi representado. Igualmente me comprometo que en caso de que el ciudadano arriba identificado no pudiera cubrir con sus obligaciones a la vigilancia, el mismo será sustituido por otra persona lo cual será notificado previamente a la depositaria judicial. Dicho vigilante quedará bajo las ordenes de la depositaria judicial, es todo”. En este estado, siendo las 2:35 p.m., el depositario judicial expone: “Acepto la vigilancia por la parte ejecutante quedando entendido que todos los gastos que genere la misma serán sufragados por la parte actora y que notificará oportunamente a mi representada sobre cualquier novedad del inmueble, es todo”. En este estado, siendo las 2:40 p.m., este Tribunal pasa a describir el inmueble a través del práctico avaluador, siendo el siguiente: Un terreno y la casa sobre el edificada, ubicada en el sector A, parcela N° A-58 de la Urbanización Santa Rosalía, con N° catastral 106-02-05, Cagua-Estado Aragua, con una extensión aproximada de 450 mtrs2 y dentro de los siguientes linderos: NORESTE: En 15 metros con la parcela N° A-56, propiedad del señor De Faría y en 15 metros con la parcela N° A-57 propiedad del señor Goitia. NOROESTE: En 15 metros con la calle Bompland que es su frente. SURESTE: En 15 metros con la parcela N° A-65, propiedad del señor Victorio y SUROESTE: En 30 metros con la parcela N° A-59, propiedad del señor Medrano, la casa de habitación construida sobre el terreno tiene una superficie aproximada de 150,08 mtrs2. Dicho inmueble se encuentra distribuido de la siguiente manera: Cinco (5) habitaciones, tres (3) baños, pasillo de circulación, sala-comedor, un (1) star, una (1) cocina, porche frontal, jardín frontal, estacionamiento techado para dos (2) vehículos, así mismo posee un (1) anexo conformado por un (1) salón de star, patio posterior, un (1) tanque de agua aéreo, con un valor prudencial el inmueble de Bs. 110.000.000,00. En este estado, siendo las 3:30 p.m., este Tribunal declara Secuestrado el inmueble anteriormente descrito, de conformidad con el artículo 699 Único Aparte del Código de Procedimiento Civil y lo deja en guarda y custodia y en posesión del depositario judicial. En este estado, siendo las 3:35 p.m., el depositario judicial presenta al ciudadano AMBAR MIGUEL GARCIA, quién fue suministrado por la parte ejecutante para ejercer la función de vigilancia, quién estando presente juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, es todo”. Igualmente este Tribunal deja constancia que el acceso al inmueble fue de manera voluntaria y pacífica. En este estado, siendo las 3:50 p.m., el práctico avaluador expone: “Consigno constante de tres (3) folios útiles inventario de los bienes muebles, a los fines de que sea anexado a la presente acta, es todo”. En este estado la parte ejecutada expone: “Solicito al Tribunal me sean entregado los bienes muebles para ser trasladados a mi cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Calle Mariño norte, Clínica Santa Rosalía, Cagua-Estado Aragua”, es todo”. En este estado este Tribunal lo acuerda de conformidad y se deja constancia que es la parte notificada quién solicitó la entrega de los bienes muebles y no como se señala en la línea 52, vuelto del folio 18. Se cambiaron las cerraduras que dan acceso al inmueble. Se fijó Cartel de notificación a las puertas del inmueble. En este estado, siendo las 4:00 p.m., y cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda el regreso a su sede física, siendo las 5:00 p.m., es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman. “Proceso” enmendado; “Noreste” enmendado; Otro si “Se deja constancia que a partir de la línea 42 del folio 18 se hizo deficiente la transcripción del acta, en virtud de la falla que presento el bolígrafo, terminó y firman. “Vale”
EL JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ (Fdo y Sello).
EL NOTIFICADO.
JAIME HERRERA (Fdo).

ABG. ASISTENTE DEL NOTIFICADO
JULIA HERRERA (Fdo).

APODERADO ACTOR
FERNANDO NIETO. (Fdo)

DEPOSITARIO JUDICIAL.
GUSTAVO FISCHER (Fdo).

PRACTICO AVALUADOR.
MARTHA MANEIRO (Fdo).

EL SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS (Fdo).
EXP.01-0103-934-06.