En horas de despacho del día de hoy, trece (13) del mes de marzo del año dos mil seis (2.006), siendo la 9:15 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, hasta cubrir la cantidad de Bs. 7.425.000,00 en caso de tratarse de bienes y la cantidad de Bs. 4.125.000,00 en caso de tratarse de cantidades líquidas de dinero decretada en fecha 03/11/05, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue las ciudadanas PETRA MARIA ARANGUREN DE JARAMILLO y GLADYS ARANGUREN DE PALACIOS, contra el ciudadano RODOLFO ELIAS FUNE LINARES, en el expediente N° 2659-00 (nomenclatura del Tribunal comitente). Se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, los auxiliares de justicia, ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de cédula de identidad N° 6.233.915, en su carácter de depositario judicial de la Depositaria Judicial “La Nacional C.A.” y MARTHA MANEIRO, titular de la cédula de identidad N° 9.414.107, en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentados según acta que reposa en el libro de juramentaciones de auxiliares de justicia llevado por este Tribunal, y la ciudadana MARIA RIOS ORAMAS, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado N° 19.821, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien solicitó la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida jurando la urgencia del caso. En este estado, siendo las 9:30 a.m., este Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, las 9:35 a.m., el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente llamado de Ley en la siguiente dirección: “Calle Comercio; N° 73-72 de la ciudad de Cagua-Estado Aragua, siendo atendido por el ciudadano RODOLFO ELIAS FUNES, titular de la cédula de identidad N° 6.360.202, en su carácter de demandado, a quién el Juez Ejecutor notificó de la misión del Tribunal e impuso del despacho. En este estado, siendo las 9:40 a.m., este Tribunal deja constancia que el inmueble objeto de la presente medida se encontraba con las puertas abiertas, y el notificado dio acceso voluntario y pacífico a los miembros del Tribunal. En este estado, siendo las 9:50 a.m., y por cuanto el derecho el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas concede al notificado un lapso de 30 minutos, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza y/o terceros que tengan un interés legítimo y directo de esta medida, para que este o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo previsto en el artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. En este estado, siendo las 10:00 a.m., el notificado expone: “Me estoy comunicando con el abogado JORGE GARCIA, a su celular pero el mismo se encuentra apagado, es todo”. Vencido el plazo concedido por el Tribunal para que se hiciera presente algún apoderado judicial o tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión y de estos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio a la presente medida, por cuanto para ello el Juez debe verificar estar constituido en presencia del bien objeto de esta medida y haberse garantizado el derecho a la defensa, extremos estos cubiertos en el presente caso con el lugar de constitución del Tribunal, el Juez ordena al práctico avaluador designado, determine la ubicación del inmueble donde se encuentra constituido el mismo y realice el inventario de los bienes muebles, quién los describirá y expondrá posteriormente. En este estado, siendo las 10:30 a.m., el Tribunal insta a las partes intervinientes a un acuerdo, señalándoles las ventajas del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, referente al otorgamiento de un nuevo plazo para cumplir con lo ordenado en la sentencia. Así mismo, el Tribunal le advierte a las partes que esta medida no puede detenerse a menos que se den los supuestos de suspensión previstos en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente las partes informan al Tribunal no haber llegado a acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio a la presente medida, por cuanto para ello al práctico avaluador se le ordena realizar y describir los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, los cuales son descritos del Nº 1 al Nº 20. En este estado, siendo las 12:15 p.m., el Tribunal concede la palabra al apoderado judicial de la parte actora Ut Supra identificada, quién expone: “Referente a la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, me reservo el derecho de embargar bienes propiedad del demandado, en virtud de que no existen bienes suficientes para cubrir el monto de lo demandado y decretado por el tribunal comitente, es todo”. Vista la exposición anterior, este Tribunal acuerda no practicar la medida de Embargo Ejecutivo y en consecuencia se ordena al secretario dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, siendo las 12:30 p.m., este Tribunal continúa con la elaboración del inventario desde el N° 21 al N° 28. En este estado, siendo la 1:00 p.m., este Tribunal ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas ajenas que no tengan interés legítimo y directo con la misma, al igual que se procede a revisar la misma, a los fines de garantizar la integridad física de todos los miembros del Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, siendo la 1:15 p.m., el notificado expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor me sean entregados los bienes muebles descritos en la presente acta, para ser trasladados a mi cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Carretera Nacional, Las Tejerías del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, a un galpón industrial, propiedad del ciudadano JOSE BLAS, es todo”. En este estado, siendo la 1:30 p.m., este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, es todo”. Inmediatamente el ejecutado recibe en este acto los bienes y comienza en forma pacifica y notoria a trasladarlos en los vehículos que prestan servicio a la depositaria judicial, siendo tres (3) camiones, uno de ellos Ford-600 y dos Ford-750 a la dirección antes indicada. En este estado, siendo la 1:35 p.m., este Juzgado hace constar que el inmueble objeto de la presente medida, identificado en el mandamiento de ejecución se encuentra libre de bienes y personas y de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace entrega material, real y efectiva del bien inmueble que el práctico avaluador describirá a continuación: “Un inmueble constituido por un lote de terreno con sus paredes medianeras y un local comercial ubicado en un área lateral del mismo terreno, en la calle Comercio; N° 73-72, Cagua-Estado Aragua y cuyos linderos son: NORTE: En una extensión de 24 metros, inmueble de mi propiedad. SUR: Con una longitud de 24 metros con inmueble de Deogracia Martín. ESTE: En una extensión de 10 metros, inmueble que es o fue de Dionisia Senez de Ruíz y OESTE: En una longitud de 10 metros con la calle Comercio que es su frente”. Dicho inmueble se encuentra distribuido de la siguiente manera: Dos salones, un cuarto, dos baños, un cuartito de depósito; todo con un área aproximada de 376,25 mts2”. En este estado, siendo las 2:30 p.m., este Tribunal hace entrega de las llaves del inmueble ya descrito a la apoderada actora, quién lo recibe en nombre de las ciudadanas PETRA MARIA ARANGUREN y GLADYS ARANGUREN. En este estado, siendo las 2:35 p.m., la apoderada judicial expone: “Recibo en este acto judicial el inmueble libre de bienes y personas, en nombre de mis representadas y bajo las descripciones de la presente acta, es todo”. Así mismo, este Tribunal acuerda expedir autorización a los ciudadanos ANGEL FUENTES y JUAN PERALES respectivamente, a los fines de trasladar paletas de madera de diferentes medidas a la dirección que el notificado suministró. En este estado, siendo las 4:00 p.m., hizo acto de presencia el ciudadano JORGE LUIS GARCIA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.385, quién asistirá en este acto al demandado y quién expone: “Acepto y estoy conforme con los términos en que se ha venido ejecutando la presente medida, esto es referente a la medida de entrega material del inmueble, constituido por el terreno y el local, reconociendo medidas y linderos, tanto del Tribunal comitente como de este Juzgado y solicito a la parte ejecutante así como al Tribunal Ejecutor continuar con el traslado de los bienes hasta el día sábado 18/03/06 a las 8:00 de la mañana, por cuanto se imposibilita el traslado de los mismos desde la ciudad de Cagua hasta Tejerías el día de hoy, por razones de tráfico pesado vehicular, comprometiéndome a sufragar los gastos que genere el traslado de los bienes que permanecen dentro del inmueble y que ya han sido entregados a mi asistido y quedará a su cuenta y riesgo. Así mismo, mi asistido se somete y autoriza al depositario judicial que en caso de incumplimiento, el mismo lo trasladará a la dirección antes descrita en el acta, dejando los mismos en la puerta del inmueble previa participación vía telefónica al número de celular 0414-4639464, es todo”. En este estado, siendo las 5:10 p.m., este Tribunal concede la palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quién expone: “Acepto los términos planteados por el abogado asistente de la parte ejecutada y hago la entrega de las llaves del inmueble al depositario judicial, a los fines de que aperture las puertas del mismo las veces que lo requiera el ejecutado hasta el día 18/03/06, es todo”. En este estado, siendo las 4:20 p.m., y vistas las exposiciones de las partes este Tribunal lo acuerda de conformidad y acuerda mantener la comisión en la sede física del Tribunal hasta tanto la parte ejecutante suministre y de información mediante diligencia que ha recibido el inmueble, por cuanto se imposibilita el traslado de los bienes que ya han sido cargados en los camiones, ordenado su reubicación en un espacio determinado del inmueble hasta su posterior traslado. Cumplida como ha sido la presente comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda su regreso a su sede física, siendo las 6:00 p.m., en virtud del traslado de los bienes, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman. “OTRO SI” Se fijó Cartel de notificación a las puertas del inmueble, es todo”, terminó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI M. RODRIGUEZ RAMIREZ (Fdo y Sello).

EL DEMANDADO.
RODOLFO FUNES (Fdo).

ABG. ASISTENDE DEL
DEMANDADO
JORGE GARCIA (Fdo).

APODERADA ACTORA
ABG. MARIA ORAMAS (Fdo).

DEPOSITARIO JUDICIAL.
GUSTAVO FISCHER (Fdo).

PRACTICO AVALUADOR.
MARTHA MANEIRO (Fdo).


EL SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS AGRAZ (Fdo).




EXP. 04-1303-922-06.