En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) del mes de marzo del año dos mil seis (2.006), siendo la 9:50 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada fecha 08/03/06, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, en el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana ITALICIA COLMENARES DE TALERO, contra la Sociedad Mercantil TOYO FORD PARTS S.R.L, en el expediente N° 3646-05 (nomenclatura del Tribunal comitente). Se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, el auxiliar de justicia, ciudadano GUSTAVO FISCHER, titular de cédula de identidad N° 6.233.915, en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentado según acta que reposa en el libro de juramentaciones de auxiliares de justicia llevado por este Tribunal, y en compañía de las ciudadanas MAIGUALIDA GUERRA y AISQUEL LEON, abogadas en ejercicio y de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado N° 111.168 y 111.167, respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, quienes solicitaron la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida jurando la urgencia del caso. En este estado siendo las 10:00 a.m., este Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 10:10 a.m., el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente llamado de Ley en la siguiente dirección: “Local comercial distinguido con el N° 03, ubicado en la calle Girardot, N° 102-02-19, de la ciudad de Cagua, del Estado Aragua”. Ahora bien por encontrarse el inmueble cerrado los miembros de este Tribunal no fuimos atendido por persona alguna, por lo que se le ordena al práctico avaluador designado determine la ubicación del inmueble donde se encuentra constituido el mismo, quien de seguidas expone: “El Tribunal se encuentra constituido en la dirección antes indicada y descrita en la comisión del Tribunal comitente, es todo”. En este estado siendo las 10:25 a.m., este Tribunal de conformidad con el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, le hace el llamado judicial al ciudadano JOSE ANDRADE, titular de la cédula N° 6.832.198, en su carácter de cerrajero para que aperture las puertas del inmueble objeto de la presente medida, quien estando presente juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. En este estado siendo las 10:30 a.m., el cerrajero antes identificado procede a la apertura de las puertas del local a los fines de facilitar el acceso del Tribunal al inmueble. En este estado, siendo las 10:40 a.m., este Tribunal tiene acceso al inmueble y se constata que el mismo se encuentra libre de bienes y personas. En este estado siendo las 10:45 a.m., le concede la palabra a las apoderadas judiciales de la parte actora ut supra antes identificadas quienes exponen: “Solicitamos al Tribunal se materialice la medida de entrega material, es todo”. En este estado, siendo las 10:50 a.m., y vista la exposición anterior este Juzgado ejecutor de conformidad con lo establecido en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace entrega material, real y efectiva a las apoderadas judiciales la parte actora, ciudadanas MAIGUALIDA GUERRA y AISQUEL LEON, de un bien inmueble que se describirá a continuación por el práctico avaluador siendo el siguiente: “un local comercial distinguido con el N° 03, ubicado en la calle Girardot, N° 102-02-19 de esta ciudad de Cagua, Municipio Sucre, Estado Aragua y cuyos linderos son: NORTE: Con inmueble que es o fue de José Rafael Pérez, en una longitud de 16,00 metros. SUR: Con inmueble propiedad de la ciudadana Migdalia Josefina Hurtado Pérez, en una longitud de 17,20 metros. ESTE: Con inmueble que es o fue de Juan de Dios Santana, en una longitud de 8,10 metros y OESTE: Con la calle Girardot que es su frente, en una longitud de 10,40 metros, distribuido de la siguiente manera: un salón, dos medios baños, un tanque de agua subterráneo y una oficina sin terminar, todo con un área aproximada de 153, 55mts2, quienes exponen: “recibimos libre de bienes y personas y en nombre la ciudadana ITALICIA COLMENARES DE TALERO, el inmueble ya descrito el cual se nos hace entrega por medio de esta acta, es todo”. Se acuerda anexar copia simple de recibo de Hidrocentro, por concepto de agua. Se ordena fijar cartel de notificación a las puertas del inmueble. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo las 11:00 a.m., es todo”, terminó se leyó y conformen firman.
JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo y sello)


APODERADAS ACTORAS. ABG. MAIGUALIDA GUERRA. (Fdo)


ABG. AISQUEL LEON. (Fdo)


PRACTICO AVALUADOR GUSTAVO FISCHER. (Fdo)

CERRAJERO.
JOSE ANDRADE. (Fdo)



SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS. (Fdo)



EXP.05-1603-941-06