En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) del mes de marzo del año dos mil seis (2.006), siendo la 1:00 de la tarde, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada fecha 30/11/04, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional del Área Metropolitana de Caracas (Transición), en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue el BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A, contra AGROPECUARIA INDUSTRIAL CAGUA C.A, en el expediente N° 01667 (nomenclatura del Tribunal comitente). Se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, el auxiliar de justicia, ciudadano GUSTAVO FISCHER, titular de cédula de identidad N° 6.233.915, en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentado según acta que reposa en el libro de juramentaciones de auxiliares de justicia llevado por este Tribunal, y en compañía del ciudadano ANTONIO CASTILLO, abogado en ejercicio y de aquí de tránsito, inscrito en el Inpreabogado N° 45.021, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien solicitó la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida jurando la urgencia del caso. En este estado siendo las 1:10 p.m., este Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 1:30 p.m., el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toques de Ley en la siguiente dirección: “En los locales comerciales denominado con el N° P1-1, con el N° P2-1, respectivamente, ubicados en la calle Boyacá y Bermúdez del Centro Comercial Profesional Cagua, situado en la ciudad de Cagua del Estado Aragua. Ahora bien por encontrarse los inmuebles cerrados los miembros de este Tribunal no fuimos atendido por persona alguna, por lo que se le ordena al práctico avaluador designado determine la ubicación del inmueble donde se encuentra constituido el mismo, quien de seguidas expone: “El Tribunal se encuentra constituido en la dirección antes indicada y descrita en la comisión del Tribunal comitente, es todo”. En este estado siendo las 1:40 p.m., este Tribunal de conformidad con el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, le hace el llamado judicial al ciudadano JOSE ANDRADE, titular de la cédula N° 6.832.198, en su carácter de cerrajero para que aperture las puertas de los inmuebles objetos de la presente medida, quien estando presente juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. En este estado siendo las 1:45 p.m., el cerrajero antes identificado procede a la apertura de las puertas del local a los fines de facilitar el acceso a del Tribunal a los inmuebles. En este estado, siendo las 2:00 p.m., este Tribunal tiene acceso a los inmuebles y se constata que los mismos se encuentran libres de bienes y personas. En este estado siendo las 2:10 p.m., le concede la palabra al apodero judicial de la parte actora ut supra antes identificado quien expone: “Solicito al Tribunal se materialice la medida de entrega material, es todo”. En este estado, siendo las 2:25 p.m., y vista la exposición anterior este Juzgado ejecutor de conformidad con lo establecido en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace entrega material, real y efectiva al ciudadano ANTONIO CASTILLO, apoderado judicial de la parte actora de los bienes inmuebles que se describirán a continuación por el práctico avaluador siendo el siguiente; Primero: “un local comercial denominado con el N° P1-1, ubicado en la calle Boyacá y Bermúdez del Centro Comercial Profesional Cagua, situado en la ciudad de Cagua del Estado Aragua, la cual tiene una superficie de 77,17 mts que comprende un área útil de 71,53 mts, un área de tabaquería interna de 1,06 mts un área de tabaquería externa de 3,97 mts y cuyos linderos son: NORTE: Fachada norte y este de el Centro. SUR: Espacio propio y sala de baño del local P1-3.ESTE: Fachada este de el Centro y OESTE: Pasillo de circulación por donde tiene acceso espacio propio del local P1-3, escaleras y sala de baño propia de El Centro. Segundo: un local comercial denominado con el N° P2-1, ubicado en la calle Boyacá y Bermúdez del Centro Comercial Profesional Cagua, situado en la ciudad de Cagua del Estado Aragua, la cual tiene una superficie de 75,19 mts2, que comprende un área útil de 69,40 mts, un área de tabaquería interna de 1,68 mts un área de tabaquería externa de 6,02 mts integrado por dos salas de baño y cuyos linderos son: NORTE: Fachada norte y este de el Centro. SUR: con espacio propio y sala de baño del local P2-3.ESTE: Con fachada este de el Centro y OESTE: Pasillo de circulación que da su acceso espacio propio del local P2-3, escaleras por donde tiene su acceso y sala de baño propia propiedad de El Centro, quien expone: “Recibo libres de bienes y personas en nombre de mi representada BANCO CANARIAS, BANCO UNIVERSAL, los inmuebles ya descritos el cual se nos hace entrega por medio de esta acta, es todo”. Se ordena fijar cartel de notificación a las puertas de los inmuebles. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo las 3:00 p.m., es todo”, terminó se leyó y conformen firman.
JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo y Sello)

APODERADO ACTOR.
ABG. ANTONIO CASTILLO. (Fdo)

PRACTICO AVALUADOR
GUSTAVO FISCHER. (Fdo)

CERRAJERO.
JOSE ANDRADE. (Fdo)



SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS. (Fdo)


EXP. 10-1603-942-06