En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) del mes de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las 9:45 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, hasta cubrir la cantidad de BS. 18.535.464,00 en caso de tratarse de bienes propiedad de la parte demandada y la cantidad de Bs. 10.297.480,00 en caso de tratarse de cantidades líquidas de dinero, decretada en fecha 13/03/06, por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Aragua, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue URBANIZADORA PRADOS DE LA ENCRUCIJADA C.A, contra la empresa SUPERMERCADO LA DUQUESA C.A en el expediente N° 06-13020 (nomenclatura del Tribunal comitente). Se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, los auxiliares de justicia, ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de cédula de identidad N° 6.233.915, en su carácter de depositario judicial de la Depositaria Judicial “La Nacional C.A.” y MARTHA MANEIRO, titular de la cédula de identidad N° 9.414.107, en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentados según acta que reposa en el libro de juramentaciones de auxiliares de justicia llevado por este Tribunal, y en compañía de la ciudadana MARIA FERRO, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado N° 72.509, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien solicitó la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida jurando la urgencia del caso. En este estado, siendo las 9:50 a.m., este Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 10:00 a.m., el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente llamado de Ley en la siguiente dirección: “Minicentro Comercial Prados de La Encrucijada, Local N° 04 y 05, Cagua-Estado Aragua, siendo atendidos por una ciudadana que no ha querido identificarse, manifestando que ella sólo es la encargada del local y no tiene nada que ver con la presente actuación del Tribunal. En este estado, siendo las 10:10 a.m., y por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizada y protegida en todo grado y estado del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede a la ciudadana, (notificada) que no quiso identificarse ante el Tribunal, un plazo de treinta (30) minutos) a los fines de que se comunique con la representante del local donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado, siendo las 10:20 a.m., se hizo presente la ciudadana ROSA ANGELICA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 15.962.525, a quién el Juez Ejecutor notificó de la misión del Tribunal e impuso del despacho. Ahora bien, este Tribunal siendo las 10:25 a.m., concede un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con el abogado de su confianza y/o terceros que tengan un interés legítimo y directo de esta medida, para que este o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo previsto con el artículo 49° Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo pautado en el artículo 8° de la Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23° de la Carta Magna, todo ello atendiendo al derecho de la defensa. En este estado, siendo las 10:30 a.m., la notificada se comunicó telefónicamente con su abogado, la cual manifestó que tiene su celular fuera de cobertura y en consecuencia le dejó un mensaje de voz, para que le regrese la llamada. En este estado, siendo las 10:35 a.m., este Tribunal ordena al Secretario dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil; Se ordena impedir la entrada al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal a todas las aquellas personas que no tengan interés legítimo y directo con la presente medida, al igual que se procede a revisar el local, a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, siendo las 10:45 a.m., el Tribunal Ejecutor insta a las partes intervinientes a un acuerdo, señalándoles las ventajas del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Carta Magna. En este estado, siendo las 11:00 a.m., la notificada se comunicó telefónicamente con el abogado ARTURO DELGADO. Así mismo, el abogado antes mencionado quién es el defensor de la parte demandada, se comunicó telefónicamente con la apoderada actora así como con el Juez Ejecutor quién le explicó la misión del Tribunal. En este estado, siendo las 11:10 a.m., este Tribunal concede la palabra a la apoderada judicial de la parte actora ya identificada, quién expone: “Por cuanto mantuve conversación telefónica con el abogado antes identificado y me propuso celebrar un convenimiento de pago dentro de los cuatro (4) días de despacho siguientes al recibo de la comisión al Tribunal comitente, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, recibo en este acto la cantidad de Bs. 3.000.000,00 en cheque que se identificará posteriormente. Así mismo declaro reconocer todos los abonos que se relacionan con el presente juicio que haya efectuado la parte demandada, a los fines de hacer determinable la cantidad dineraria a convenir. Por ello, los términos del convenimiento a celebrar será de la siguiente manera: 1.- En este acto la cuota de Bs. 3.000.000,00; 2.- La cuota de Bs. 3.150.000,00 para el día 30/03/06 y 3.- La cuota de Bs. 3.150.000,00 para el día 15/04/06, comprendiendo la deuda hasta el día 30/01/06, es todo”. En este estado, el tribunal deja constancia que a la notificada se le explicó que tiene un lapso de dos (2) días de despachos para contestar la demanda, es decir, que debe contestar la demanda al segundo día de despacho, según la copia simple del auto de admisión que se muestra en este acto y que la misma debe estar asistida de abogado. Se acuerda agregar copia simple y legible del mencionado cheque a la presente acta. En este estado, siendo las 11:30 a.m., la apoderada expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo el día de hoy, en virtud del acuerdo celebrado con la parte demandada, es todo”. En este estado, siendo las 11:35 a.m., vista la solicitud este Tribunal acuerda no practicar la medida el día de hoy. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo las 12:15 p.m., es todo”, terminó se leyó y conformen firman.
JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ (Fdo Y Sello).
LA NOTIFICADA.
ROSA ORTIZ (Fdo).
APODERADA ACTORA.
ABG. MARIA FERRO (Fdo).
PRACTICO AVALUADOR
MARTHA MANIERO (Fdo).
DEPOSITARIO JUDICIAL.
GUSTAVO FISCHER (Fdo).
SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS (Fdo).
EXP.06-2003-945-06
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