En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) del mes de marzo del año dos mil seis (2.006), siendo las 10:45 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de REENGANCHE, decretada en fecha 17/01/06, por el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, sigue la ciudadana TAHIS JACQUELINE MEZA, contra la Sociedad Mercantil DIALISIS DE ARAGUA C.A, en el expediente N° AC-7244 (nomenclatura del Tribunal comitente). Se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, y en compañía del ciudadano REYES JOSE SANDOVAL, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado N° 101.299, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien solicitó la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida jurando la urgencia del caso. En este estado siendo las 10:50 a.m., este Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 10:55 a.m., el Juez Ejecutor procede a efectuar los toques de Ley en la siguiente dirección: “Calle Sucre N° 108-80 de la ciudad de Cagua del Estado Aragua, siendo atendido por una ciudadana quien se identificó como JHOANA SOLYMAR GOYO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 12.640.035, a quien el Juez Ejecutor le notifico de la misión del Tribunal y se le impuso del despacho, y quien le manifestó al Juez ser la secretaria de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal, es decir, DIALISIS DE ARAGUA C.A. Así mismo, la notificada manifestó que la ciudadana TAHIS MEZA, se encuentra laborando desde el día 15/01/06. En este estado, siendo las 11:15 a.m., el Tribunal se trasladó y constituyó en una sala de hemodiálisis donde se encuentra la trabajadora, ciudadana TAHIS MEZA, quien expone: “Estoy trabajando desde el día 16 de enero de 2006, en las mismas condiciones, no me han desmejorado en cuanto a mis labores, cumpliendo mis horarios correspondientes, y lo único es que no me han pagado lo correspondiente a mis salarios caídos, es todo”. En este estado, siendo las 11:20 a.m., ciudadano FRANCISCO AGÜERO, en su carácter de médico y presidente de la empresa DIÁLISIS DE ARAGUA C.A., se comunicó telefónicamente con el Juez Ejecutor, a quien le manifestó que en varias oportunidades la jefa de Recursos Humanos, se ha reunido con la trabajadora, pero la misma no llego a acuerdo alguno en virtud que la trabajadora quería otros conceptos. Así mismo manifestó el presidente antes mencionado que su abogado se reunió en tres (03) oportunidades con el abogado de la trabajadora, es todo”. En este estado siendo las 11:35 a.m., este Tribunal toda vez que ha constatado que la ciudadana TAHIS MEZA, se encuentra trabajando en la mencionada empresa y en las mismas condiciones, no hay lugar al reenganche, en virtud de que la accionante se encuentra laborando desde el día 16 de enero de 2006, en consecuencia este Tribunal acuerda no practicar la presente medida, toda vez que se dejo constancia que se había cumplido la sentencia del Tribunal comitente, en cuanto al reenganche. Ahora en cuanto al pago de los salarios caídos, este Tribunal ejecutor insta a las partes a darse los números de teléfonos y les sugiere que en un plazo breve determinen el monto a pagar por concepto de salarios caídos. Cumplida como no ha sido la presente comisión, este Tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo las 12:15 p.m., es todo”, terminó, se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG MAZZEI M. RODRIGUEZ (Firmado y Sellado)
APODERADO ACTOR
REYES SANDOVAL. (Fdo)
LA NOTIFICADA
JHOANA GOYO (Fdo)
SECRETARIO
ABG. JOSÉ LUÍS BARRIOS. (Fdo)
EXP. 07-2203-943-06
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