En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) del mes de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las 10:05 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, hasta cubrir la cantidad de BS. 18.400.000,00 en caso de tratarse de bienes propiedad de la parte demandada y la cantidad de Bs. 10.100.000,00 en caso de tratarse de cantidades líquidas de dinero, decretada en fecha 09/03/06, por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Aragua, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (ORDINARIO), sigue la ciudadana NORMA HERNANDEZ DE RIVERO, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil CALZADOS YOEL C.A., contra la Firma Mercantil ZAPATERIA COLORAMA II C.A., en el expediente N° 05-12.925 (nomenclatura del Tribunal comitente). Se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, los auxiliares de justicia, ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de cédula de identidad N° 6.233.915, en su carácter de depositario judicial de la Depositaria Judicial “La Nacional C.A.” y MARTHA MANEIRO, titular de la cédula de identidad N° 9.414.107, en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentados según acta que reposa en el libro de juramentaciones de auxiliares de justicia llevado por este Tribunal, y en compañía de la ciudadana NORMA HERNANDEZ, debidamente asistida en este acto por la ciudadana RUTHLEVIS SEGOVIA, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado N° 99.608, quien solicitó la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida jurando la urgencia del caso. En este estado, siendo las 10:10 a.m., este Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 10:15 a.m., el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Local comercial N° 104-36-18, ubicado en la calle Independencia cruce con calle Miranda, Cagua-Estado Aragua. En este estado, siendo las 10:20 a.m., el Tribunal constató que el local comercial distinguido con el nombre de COLORAMA se encuentra con las puertas cerradas y a media luz. Así mismo este Tribunal deja constancia que el local antes mencionado pertenece a COLORAMA II C.A.; constancia ésta verificada en la ejecución de la medida del expediente N° 912-05 (nomenclatura de este Tribunal) COMERCIALIZADORA YORKEN C.A. Vs. YORKEN C.A. Vs. ZAPATERIA COLORAMA C.A. En este estado, siendo las 10:30 a.m., este Tribunal le concede la palabra a la abogada de la parte actora, quién en este acto expone: “Solicito al Tribunal se sirva trasladar a la oficina administrativa, donde son manejadas las gestiones de las empresas COLORAMA C.A., ubicadas en el local N° L10, piso 1 del Centro Comercial Doriana, ubicado en la calle Froilán Correa de esta ciudad de Cagua del Estado Aragua. En este estado, siendo las 10:35 a.m., este Tribunal acuerda lo solicitado de conformidad. En este estado, siendo las 10:45 a.m., este Tribunal procede a trasladarse a las oficinas administrativas de la cual se constató que las mismas se encuentran cerradas. En este estado, siendo las 10:50 a.m., el Tribunal se trasladó a su sede física, a los fines de tratar de comunicarse con los abogados de la empresa COLORAMA II C.A., telefónicamente. En este estado, siendo las 10:52 a.m., hizo acto de presencia el abogado MARCOS SACALA, a los fines de solicitar los teléfonos del Tribunal para suministrárselos al abogado de la empresa COLORAMA C.A. ABG. NICOLAS DORTA, para que éste se comunique con la abogada asistente de la parte demandante. Este Tribunal deja constancia que se han recibido llamadas telefónicas en su sede física. En este estado, siendo las 11:00 a.m., este Tribunal le concede la palabra a la abogada asistente de la parte actora antes identificada, quién expone: “Solicito al Tribunal se sirva trasladar a la empresa COLORAMA II C.A. y aperture las puertas de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, es todo”. En este estado, siendo las 11:10 a.m., y por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede un plazo de 30 minutos al abogado NICOLAS DORTA, quién manifestó ser el representante judicial de la empresa COLORAMA II C.A., a los fines de que haga acto de presencia en la sede del local comercial (COLORAMA II C.A.) y defienda los derechos e intereses de la parte demandada, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo previsto en el artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. En este estado, siendo las 11:30 a.m., el Tribunal insta a las partes intervinientes a un acuerdo, señalándoles las ventajas del mismo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, siendo las 11:35 a.m., el Tribunal le concede la palabra a la abogada asistente de la parte actora, quién expone: “Solicito al tribunal se sirva suspender la práctica de dicha medida, por cuanto me fue ofrecida por el abogado NICOLAS DORTA, conversar personalmente en la sede física del Tribunal Ejecutor, para elaborar un convenimiento que le ponga fin al presente juicio y en caso contrario solicito al Tribunal se sirva fijar la presente medida el día de hoy a las 5:00 p.m., o a la hora que tenga a bien el Tribunal considerar. En este estado, siendo las 11:40 a.m., este Tribunal acuerda lo solicitado. En este estado, siendo las 11:45 a.m., se ordena al Secretario dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Cumplida como no ha sido la presente comisión en este momento, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamos sobre la misma, es todo”, terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG MAZZEI M. RODRIGUEZ (Firmado y Sellado)

LA DEMANDANTE.
NORMA HERNANDEZ (Fdo)

ABG. ASISTENTE PARTE ACTORA.
RUTHLECIS SEGOVIA (Fdo).
DEPOSITARIO JUDICIAL.
GUSTAVO FISCHER (Fdo).

PRACTICO AVALUADOR
MARTA MANEIRO (Fdo)





SECRETARIO
ABG. JOSÉ LUÍS BARRIOS. (Fdo)


EXP. 09-3003-948-06