En horas de despacho del día de hoy, ocho (8) del mes de marzo del año dos mil seis (2.006), siendo las 10:50 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (EJECUCION DE HIPOTECA), sigue VENEZOLANO DE CREDITO BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos JAQUELIN BUENO CASTRO y EDDY ALFREDO HERNANDEZ, en el expediente N° 14-1592 (nomenclatura del Tribunal comitente). Se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano OLIVER ARAQUE, Abogado en ejercicio y aquí de tránsito, inscrito en el Inpreabogado N° 80.210, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien solicitó la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida. En este estado, este Tribunal lo acuerda de conformidad. En caso de embargarse bienes propiedad de los demandados será por la cantidad de Bs. 7.600.949,67 y en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero será por la cantidad de Bs. 3.378.000,67. Presentes igualmente los auxiliares de justicia, ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de cédula de identidad N° 6.233.915, en su carácter de apoderado judicial de la depositaria judicial “La Nacional” C.A y MARTHA MANEIRO, titular de cédula de identidad N° 9.414.107, en su carácter de práctico avaluador respectivamente, debidamente juramentados en el libro que reposa en el Tribunal. En este estado, el Juez procede a efectuar los toques de Ley en la siguiente dirección: “Casa N° 0-51 de la primera etapa de la Urbanización Los Mangos, anteriormente denominada Finca Los Tanques, situada en la Carretera Cagua-Santa Cruz, hoy Municipio Lamas del Estado Aragua, siendo atendidos por un ciudadano quién se identificó como JESUS ELIECER VILLAMIZAR PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.842.108, quién dió acceso de manera pacifica y voluntaria al inmueble objeto de la presente medida a los miembros del Tribunal y a quién el Juez Ejecutor impuso del despacho y de la misión del Tribunal. En este estado, siendo las 11:15 a.m., el notificado expone: “Los ciudadanos JAQUELIN BUENO y EDDY ALFREDO HERNANDEZ no se encuentran en el inmueble y firmé un contrato de arrendamiento con la ciudadana JAQUELIN BUENO, por un lapso de tres (3) años y actualmente me encuentro disfrutando de mi prórroga legal que vence el día 12/05/06 y consigno copia simple de la prórroga legal, previa presentación de su original, así mismo le cancelo a la ciudadana antes mencionada la cantidad de Bs.150.000,00 por concepto de cánon de arrendamiento”. En este estado, siendo las 11:30 a.m., el apoderado actor expone: “Desconozco en todas y cada una de sus partes el contrato de arrendamiento que tiene la ciudadana JAQUELIN BUENO CASTRO, en su carácter de demandada con el ciudadano JESUS VILLAMIZAR, por cuanto el mismo no fue consentido por mi representado VENEZOLANO DE CREDITO, BANCO UNIVERSAL tal y como está demostrado en el contrato de préstamo en cuenta corriente garantizado como hipoteca, es todo”. En este estado, siendo las 11:35 a.m., y por señalamiento expreso de la parte actora, este Tribunal declara Embargado Ejecutivamente y la desposesión jurídica, de conformidad con los artículos 536 y 662 del Código de Procedimiento Civil, el inmueble que se describe por medio del práctico avaluador a continuación: Una parcela de terreno distinguida con el N° 0-51 y la vivienda sobre ella construida, ubicada en la manzana 0 que forma parte de la primera etapa de la Urbanización Los Mangos, anteriormente denominada Finca Los Tanques, situada en la Carretera Cagua-Santa Cruz del Municipio Sucre según documento de propiedad, hoy Municipio Lamas del Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: Con parcela 0-53. SUR: Con parcela 0-49. ESTE: Con calle 3 y OESTE. Con parcela 0-52, con una superficie aproximada de (118 mts2). Dicho inmueble se encuentra distribuido de la siguiente manera: Jardín frontal, puesto de estacionamiento para un (1) vehículo sin techar, pasillo de circulación que da acceso al patio, patio posterior, sala-comedor, cocina, dos (2) habitaciones y un (1) baño, valorada prudencialmente en la cantidad de Bs. 27.000.000,00. En este estado, siendo las 11:55 a.m., este Tribunal deja en guarda y custodia del bien inmueble aquí embargado ejecutivamente en la persona del ciudadano JESUS VILLAMIZAR y en posesión del depositario judicial. En este estado, siendo las 12:00 p.m., el apoderado actor expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor se sirva oficiar al Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, a los fines de participar la ejecución de la medida, es todo”. En este estado, y vista la solicitud de la parte actora este Tribunal acuerda lo solicitado, de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Se fijó Cartel de notificación a las puertas del inmueble. En este estado, siendo las 12:05 p.m., este Tribunal hace el llamado judicial al notificado quién estando presente juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a la guarda y custodia del inmueble. En este estado, este Tribunal deja constancia que el notificado habita el inmueble con su esposa y su hija de cinco (5) años, con fecha de nacimiento del 21/06/2000. Cumplida como ha sido la presente comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo las 2:00 p.m., es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI M. RODRIGUEZ RAMIREZ (Fdo y Sello).
EL NOTIFICADO.
JESUS VILLAMIZAR (Fdo).
APODERADO ACTOR.
ABG. OLIVER ARAQUE (Fdo).
DEPOSITARIO JUDICIAL.
GUSTAVO FISCHER (Fdo).
PRACTICO AVALUADOR.
MARTHA MANEIRO (Fdo).
EL SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS AGRAZ (Fdo).
“OTRO SI” Este Tribunal deja constancia que los emolumentos de los auxiliares de justicia, ascienden a la cantidad de Bs. 250.000,00 ambos inclusive, es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS AGRAZ (Fdo).
EXP. 02-0803-936-06.
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