En horas de despacho del día de hoy, nueve (9) del mes de marzo del año dos mil seis (2.006), siendo las 9:40 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), sigue el ciudadano CASIMIRO PINTO MARCANO, contra la Sociedad Mercantil PRODUCTOS MINERALES VENEZOLANOS “EL EMPEDRADO” C.A (PROMIVENCA), en el expediente N° 06-13049 (nomenclatura del Tribunal comitente). Se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana ZORAIMA PEREZ, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado N° 30.795, en su carácter de endosataria en procuración de la parte actora, quien solicitó la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida. En caso de embargarse bienes muebles propiedad de la parte demandada será hasta cubrir la cantidad de Bs. 45.571.315,02, y en caso de embargarse cantidades liquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de Bs. 25.317.397,23. En este estado, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente llamado de Ley en la siguiente dirección: “Centro Comercial Star Center, específicamente en el Banco Mercantil, Agencia Cagua del Estado Aragua. Ahora bien, por tratarse de una agencia bancaria la misma se encuentra con las puertas abiertas al público en general, por lo cual no fue necesario los toques de Ley. En este estado, siendo las 10:00 a.m., el Juez Ejecutor procede a notificar al ciudadano ANGEL LUIS URRIBARRI, titular de la cédula de identidad Nº 13.861.825 de la misión del Tribunal quien manifestó ser el Coordinador de Servicios del Banco Mercantil. En este estado, siendo las 10:10 a.m., la Endosataria en Procuración de la parte actora señala para ser embargada la cuenta corriente N° 01050061351061122654. En este estado, siendo las 10:12 a.m., este Tribunal ordena al notificado acceder por medio del terminal N° 9340CAR a la cuenta antes señalada y verificar los datos del cuenta habiente. En este estado, el notificado procedió a verificar conjuntamente con el Juez Ejecutor la cuenta Nº 01050061351061122654 de la cual se constató que si pertenece a la parte demandada (PROMIVENCA) y la misma posee suficiente saldo para ejecutar la presente medida. En este estado, siendo las 10:15 a.m., el Juez ordenó al notificado bloquear temporalmente la cantidad líquida dineraria a embargar en la cuenta ya descrita, por la cantidad de Bs. 25.317.397,23. Bloqueada como ha sido la cantidad dineraria y por señalamiento expreso de la parte actora, este Tribunal siendo las 10:20 a.m., declara Embargada Preventivamente la cantidad antes descrita, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Cumplida como ha sido la presente comisión, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones finales, en consecuencia acuerda: “Se autoriza expedir copia simple de toda la comisión desde el folio 1 hasta el folio 4; Expedir copia simple de la credencial del Juez; Ordenar remitir mediante oficio dirigido al Gerente de la agencia del Banco Mercantil copia certificada de la presente acta. En este estado, siendo las 10:35 a.m., este Tribunal deja constancia que el notificado se comunicó telefónicamente con la abogada interna del banco ADRIANA LA ROSA, a quién el Juez explicó la misión del Tribunal. Así mismo, este Tribunal deja constancia que el N° del RIF de la parte demandada es J-07526970-5 y NIT 0006306322. En este estado, siendo las 10:45 a.m., este Tribunal acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, su regreso a su sede física, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI M. RODRIGUEZ RAMIREZ (Fdo y Sello).

EL NOTIFICADO.
ANGEL URRIBARRI (Fdo).

ENDOSATARIA EN PROCURACION DE LA PARTE ACTORA.
ABG. ZORAIMA PEREZ (Fdo).



EL SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS AGRAZ (Fdo).



EXP. 03-0903-940-06.