REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADE +
JUZGADO (PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL) SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA


CAUSA N°: 1 C.A/1245-06.-
LA JUEZ : ABOG. LUZMILA PEÑA DE BORGES.-
FISCAL: 17º ABOG. VERÓNICA GONZÁLEZ
ADOLESCENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. OLGA AZUZ
SECRETARIA: Abg. MARÍA DEL PILAR CORUJO
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD

Hoy, veintidós (22) de Marzo de 2006, siendo las seis y treinta y cinco (6.35) horas de la tarde, encontrándose éste Juzgado Primero en Función de Control, en jornada de Trabajo y vistas las actuaciones consignadas por la Ciudadana Abg. Verónica González, Fiscal (Aux) 17° del Ministerio Público del estado Aragua, y cumplido como ha sido por este Funcionario el traslado a este Juzgado del Adolescente imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de XXXXXXX años de edad, indocumentado, natural de Maracay , hijo de Zuleima Pantojas y Oscar Parra, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, estado Aragua, quien se encuentra presente, asistida en este acto por la defensora Público Abog. Olga Azuz. En este estado el Tribunal Informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 ejusdem. De igual manera se le informó sobre los derechos que tiene como imputado, establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, imponiéndolo de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre el recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de delito de HURTO EN GRADO DE COMPLICIDAD establecido en el artículo 451, en concordancia con el artículo 84, ordinal 3 del Código Penal, quién fue aprehendido el día 22 de marzo de 2006, se recibió una llamada de que habían sustraído los aires acondicionados del Centro de Diagnóstico de Barrio Adentro ubicado en Paya sector III. En ese lugar las autoridades conversaron con el vigilante Armando Flores quien fue encontrado amarrado y quien expuso: “Dos sujetos penetraron con armas de fuego y se apoderaron de dos aires acondicionados que se encontraban en el lugar y luego huyeron y un sujeto apoderado Danny le había propuesto que le permitiera acceso a las instalaciones y él no acepto y él con otro sujeto penetraron y se llevaron el aire Informa el ciudadano Flores que un sujeto que llaman el paba, que es el adolescente presente, que reside en Paya tenía los aires, las autoridades se dirigieron allí y el adolescente imputado expuso: que Danny y el gocho le habían ofrecido dinero para trasladar y guardar los aires que habían sacado del modulo y él acepto e indicó a las autoridades donde se encontraban los aparatos de aires acondicionado, la comisión policial se traslada al lugar ubicado en la Cabrera, calle El Bosque Nro. 62 y en una habitación se encontraron los dos aparatos de aires uno de 12.000 BTU y otro de 24.000, en consecuencia la acción ejecutada por el adolescente constituye el delito hurto en grado de complicidad, en virtud de lo antes expuesto solicito se califique la flagrancia, se desaplique el procedimiento abreviado y de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se aplique el procedimiento ordinario a los fines de profundizar con la investigación y acuerde las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales “b, y “c”. Es importante dejar claro que el adolescente colaboro con la investigación diciendo el lugar donde estaban los aires y los autores del hecho. Es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede la palabra al adolescente imputado quien expuso: “No deseo hablar Es todo”. Seguidamente este Tribunal le cede la palabra a la Defensora Pública, Abog. OLGA AZUZ, quien expone: Alego a favor del adolescente la presunción de inocencia tal como lo establece el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el numeral 2do del artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, me adhiero a las medidas cautelares mientras la representante fiscal prosigue la investigación y se demuestre la inocencia de mi defendido. Es todo. En este estado este Juzgado Primero en Función de Control de la Sección Penal Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Precalifica los hechos como el delito de Aprovechamiento de Cosas Proveniente de delito, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en virtud de la exposición hecha por la representación del Ministerio Público. SEGUNDO: No se califica la FLAGRANCIA, en virtud de que la acción ejecutada no encuadra en el supuesto establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: En consecuencia se acuerda continuar con la investigación a fin de que se recabe y aporte nuevas evidencias que permitan esclarecer los hechos así como la responsabilidad del adolescente. CUARTO: En virtud de lo solicitado por la Representación Fiscal, el Tribunal acuerda Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “b” y “c”, por lo cual deberá presentarse cada 8 días por antes este Tribunal; en cuanto al literal “c” , hubo la necesidad de citar al representante, y no dejarlo detenido hasta tanto hiciera acto de presencia su representante, en virtud de emergencia por el motín presentado en el centro de Medidas cautelares CUARTO: Remítase la presente causa a la Fiscalia 17 del Ministerio Público, a fin de que se continúe con la investigación. Líbrense los respectivos Oficios.- Así mismo se deja constancia que el acto culminó a las 6.55 de la tarde horas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- CUMPLASE.
LA JUEZ,

ABOG. LUZMILA PEÑA DE BORGES

LA FISCAL AUX. 17ª DEL MINISTERIO PÚBLICO

EL DEFENSOR


EL ADOLESCENTE,




LA SECRETARIA

Abg.MARIA DEL PILAR CORUJO

CAUSA 1CA/1245-06