REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO (PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL) SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA
CAUSA N°: 1CA/ 1247-06
JUEZ PROVISORIO: ABG. LUZMILA PEÑA DE BORGES
FISCAL 17° (A): ABG. FRANCY SCHLAEPFER.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MARIA BRICEÑO
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
VICTIMA: PEREZ MALDONADO GENESIS
DELITO: ROBO PROPIO
SECRETARIA: ABG. ADELA MARIA SEIJAS M.
ALGUACIL: DONALD CASTILLO.
En el día de hoy, veinticinco (25) de Marzo de 2006, siendo las diez y treinta (10:30 a.m), horas de la mañana, encontrándose este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control cumpliendo horario de Guardia, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. FRANCY SCHLAEPFER y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° XX.XXX.XXX, de XX años de edad, hijo de MARI GARCÍA y GUSTAVO BERTI, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Maracay, estado Aragua y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° XX.XXX.XXX, de XX años de edad, hijo de ANGEL GABRIEL FLORES PEREZ, y de CARMEN BENICIA PEREZ, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, estado Aragua, nacido en fecha XX-XX-XXXX, a quienes se les preguntó si tenían defensor Privado que los asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestaron que SI, nombrando a la abogada MARIA YAJAIRA BRICEÑO CASTELLANO, venezolana INPREABOGADO NRO. 94.109, con domicilio procesal en el Centro Comercial Márquez del toro, primer piso, oficina 28, calle Rivas Dávila, La Victoria, quienes se dieron por notificadas y fueron debidamente juramentadas por el Tribunal. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículo 542 eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en elón del delito de ROBO PROPIO, tipificado en el articulo 456 del Código Penal, en virtud de que el día 24 de marzo de 2006, siendo aproximadamente la 1:40 horas de la tarde funcionarios adscritos a la comisaría Plaza San Juan, encontrándose en labores de patrullaje, por la calle Libertad con calle Rivas, se les acercó la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien indico a los funcionarios, que unos sujetos que iban corriendo le habían quitado su celular y le habían dado una patada, hicieron un recorrido por la zona logrando aprehender a los adolescentes aquí presentes. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se califique la flagrancia y se ordene la desaplicación del procedimiento abreviado para continuar la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; b) Se le acuerde a los adolescentes medida cautelar menos gravosa contemplada en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Debiendo comparecer los representantes de los adolescentes ha asumir el cuidado y vigilancia de sus hijos. Acto seguido la Juez hizo salir al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX y procedió a interrogar al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX quien expuso: No quiero declarar, me acojo al precepto constitucional, Es todo. Seguidamente se hizo salir al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX y se le cede la palabra al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien expuso: No quiero declarar me acojo al precepto constitucional, Es Todo. Seguidamente este Tribunal le cede la palabra a la Defensa quien expuso: “Me adhiero a la solicitud de medida cautelar hecha por la Fiscal del Ministerio Público, es todo”. Este Juzgado (Primero en Función de Control) Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente. Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia. En atención a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda la desaplicación del procedimiento abreviado y se ordena continuar con la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que el Ministerio Público recabe y aporte nuevas evidencias que permiten esclarecer los hechos así como la exacta responsabilidad o no de los adolescentes, en consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. SEGUNDO: El Tribunal precalifica los hechos como ROBO PROPIO, tipificado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, a la cual se adhiere la Defensa, se acuerda medida cautelar menos gravosa en favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, establecida en el artículo 582 literales ”b” y “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ahora bien, referido al literal “b” los adolescentes deberán someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, (Se deja constancia que en este acto hizo acto de presencia la Ciudadana BENICIA DEL CARMEN POEREZ PEREZ, abuela del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien asume el cuidado y vigilancia de su representado, y se compromete a informar al Tribunal sobre el comportamiento del mismo.) En cuanto al literal “c” los mismos deberán presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal, específicamente los días Lunes a las dos (2:00 p.m.) horas de la tarde. CUARTO: Se ordena el ingreso del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al Centro de Medidas “Simón Rodríguez” hasta tanto se presente su representante legal y se comprometa ha asumir el cuidado y vigilancia de su representado. QUINTO: Se ordena dejar copia certificada del acta y expedir copia simple para las partes. Así mismo se deja constancia que el acto terminó a las una y treinta horas de la tarde (1:30 p.m.). Líbrese los oficios respectivos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. LUZMILA PEÑA DE BORGES
LA FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
LAS DEFENSORA PRIVADA,
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
LA SECRETARIA,
ABG. ADELA MARIA SEIJAS MORALES.
CAUSA N° 1CA 1247-06
LPB/AMSM
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