REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO (PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL) SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA


CAUSA N°: 1 CA/1238-06
JUEZ : DRA. LUZMILA PEÑA DE BORGES.-
FISCAL: 18º ABOG. JOSE RAFAEL COLMENARES
ADOLESCENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. ROSARIO ANABEL OJEDA
SECRETARIA: ABG. CARMEN ELENA RAMIREZ
ALGUACIL : JOSE MANUEL BELFORT

En el día de hoy, Sábado (04) de Marzo del año dos mil seis, siendo la una y diez (1:10 PM) horas de la tarde, encontrándose este Juzgado Primero en Función de Control, en jornada de Especial de Trabajo (Guardia) y vistas las actuaciones consignadas por el Ciudadano Fiscal 18° del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. JOSE RAFAEL COLMENARES DIAZ y cumplido como ha sido por este Funcionario el traslado a este Juzgado del Adolescente imputado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, de XXXXXXXXX (XX) años, INDOCUMENTADO, nacido en el año 88 (desconoce mas datos), natural de Caracas, Dtto. Capital, hijo de Ernesto Navarrete Fernández y Lelibe Chirinos, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, estado Aragua, quien no tiene abogado que lo asista, este Tribunal le designa a la Defensora de Guardia, ABG. ROSARIO ANABEL OJEDA, adscrita a la Unidad de Defensa Publica de este Estado, quien estando presente se da por notificada de la designación. En este estado el Tribunal Informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 ejusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecido en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre el recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 80 Primer Aparte del Código Penal, toda vez que el día 02-03-06, a las ocho y quince horas de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Villa de Cura, estado Aragua, reciben información de parte de una ciudadana que se identificó como Mayawell Aurimil Ojeda Peraza, que se encontraba un ciudadano violentando la puerta de un vehiculo que estaba estacionado al frente del local donde trabaja la mencionada ciudadana, el cual está ubicado en la Calle Ezequiel Zamora de la mencionada población, cerca de la sede del mencionado Cuerpo Policial, es por ello que los funcionarios se trasladan al lugar y verifican la información, logrando avistar a un ciudadano que se encontraba violentando la puerta de un vehiculo automotor Marca Ford Modelo Mustang, año 1982, color plata, placas ADZ-139, el cual es propiedad del funcionario Frank Herrera, razón por la cual le dan la voz de alto, intentando el ciudadano darse a la fuga, logrando posteriormente su aprehensión, resultando ser el adolescente que hoy presento y logran incautarle un destornillador de color amarillo, cuya experticia corre inserta en actas, es importante señalar que existen actas de entrevistas de testigos del presente hecho. Por todo lo antes señalado, solicito se califiquen los hechos como flagrantes de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante a fin de ahondar en las investigaciones solicito se desaplique el procedimiento abreviado y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera solicito se aplique a la adolescente que hoy presento Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus literales “b” y “c”, se solicitan ambas por cuanto existen dudas razonables en cuanto a la identificación del adolescente, ya que no posee documentación alguna y se hace necesaria dicha identificación para la finalidad del proceso, es todo”. Acto seguido, este Tribunal le concede la palabra al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional y le cedo la palabra a mi Abogada, es todo”. Seguidamente este Tribunal le cede la palabra a la Defensa, Abg. ROSARIO ANABEL OJEDA, quien seguidamente expone:” Escuchado al Ministerio Publico, la defensa se adhiere a la solicitud de Medida Cautelar por cuanto el delito imputado no tiene medida privativa de libertad, es todo”. Este Juzgado (Primero en Función de Control). Sección Penal Responsabilidad del Adolescente. Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por el representante del Ministerio Público, corresponden a un delito en circunstancias de flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En efecto la aprehensión se produce, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegacion de Villa de Cura, sorprenden al adolescente tratando de abrir la puerta del vehiculo antes descrito. En atención a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público este Tribunal acuerda la desaplicación del procedimiento abreviado y se ordena continuar con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de Código orgánico Procesal Penal, a fin de que recabe y aporte nuevas evidencias que permiten esclarecer los hechos así como la exacta responsabilidad de el adolescente. Remítase la presente causa a la Fiscalia 18 del Ministerio Público, a fin de que se continúe con la investigación. SEGUNDO: En virtud de lo solicitado por la Representación Fiscal, el Tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales “b” y “c”, en relación al literal “b” debe someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y el literal “c” consistente en presentarse cada treinta (30) días ante éste Tribunal. TERCERO: Se precalifica el presente hecho como TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el articulo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en concordancia con el articulo 80 Primer Aparte del Código Penal. CUARTO: Se ordena el ingreso del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX al Centro de Medidas Preventivas y Cautelares “Simón Bolívar”, hasta tanto comparezca su representante legal ante éste Tribunal y asuma el cuidado y vigilancia del mismo, tal como lo establece el literal “b” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Expídase copia simple a las partes y copia certificada de la presente acta. Así mismo se deja constancia que el acto culminó a las una y treinta (1:30 ) horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. LUZMILA PEÑA DE BORGES.-

EL FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO




LA DEFENSORA PÚBLICA



EL ADOLESCENTE IMPUTADO,





LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN ELENA RAMIREZ
CAUSA Nº 1.C.A./1238-06