REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO (PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL) SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA


CAUSA N°: 1 CA/1239-06
JUEZ : DRA. LUZMILA PEÑA DE BORGES.-
FISCAL: 18º ABOG. JOSE RAFAEL COLMENARES
ADOLESCENTES: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DEFENSOR PUBLICO: ABOG ROSARIO ANABEL OJEDA
VICTIMA: WILMER RAFAEL GARCIA CRESPO
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
SECRETARIA: ABG. CARMEN ELENA RAMIREZ
ALGUACIL : CARLOS ALVAREZ


En el día de hoy, Domingo cinco (05) de Marzo del año dos mil seis, siendo las cuatro (4:00 P.M) horas de la tarde, encontrándose en este Juzgado Primero en Función de Control, en jornada de Especial de Trabajo (Guardia) y vistas las actuaciones consignadas por el Ciudadano Fiscal 18° del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. JOSE RAFAEL COLMENARES DIAZ y cumplido como ha sido por este Funcionario el traslado a este Juzgado de los Adolescentes imputados XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, de ( XX ) años, titular de la cédula de identidad N° XX.XXX.XXX, nacido en fecha XX-XX-XX, hijo de Dorando Josefina Castillo y Luis Figueroa, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Maracay, Estado Aragua y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, de ( XX ) años, titular de la cédula de identidad N° XX.XXX.XXX, nacido en fecha XX-XX-XX, hijo de Nilmay Coromoto Ramos y Angel Alfredo Vera (f) residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Maracay, Estado Aragua quienes manifiestan que no poseen recursos económicos para designar Abogado, encontrándose de guardia la Defensora Abg. ROSARIO ANABEL OJEDA, adscrita a la Unidad de Defensa Publica de este Estado, el Tribunal la designa, estando presente se da por notificada de la designación. En este estado el Tribunal Informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 ejusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecido en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre ella recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificada en los artículos 5 y 6 Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, para el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, toda vez que en fecha 04 de Marzo del año en curso, a eso de las tres (3:00 p.m.) horas de la tarde, en compañía de otro sujeto se introducen a la residencia del ciudadano Wilmer Rafael García Crespo, ubicada en el Barrio San Vicente, Sector El Viñedo I, Calle Aragua N° 180, de esta ciudad, manifiestamente armados y bajo amenaza de muerte lo constriñe a que les entregue las llaves de una moto que estaba arreglando, la cual es propiedad de su cuñado, es entonces cuando la victima lanza las llaves para el cuarto y las mismas caen al suelo y uno de los sujetos le dice al adolescente que portaba el arma que le diera un tiro a ese maldito (refiriéndose a Wilmer Rafael García Crespo), posteriormente apuntan a la ciudadana Yusmeli Lili Rodríguez Mora, (novia del ciudadano Wilmer Rafael García Crespo) y le dicen que les pase las llaves, la joven se las pasa, prenden la moto y huyen del lugar, uno de ellos en la moto y los otros dos que son los adolescentes que presento a bordo de una bicicleta en la cual llegaron al lugar, inmediatamente las victimas buscan ayudan y notifican a los organismos policiales y funcionarios adscritos a la Comisaría Zona Industrial del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico de este estado, implementan un operativo y logran la aprehensión de los adolescentes que hoy presento, decomisándole el arma de fuego al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Por todo lo antes señalado, solicito se califiquen los hechos como flagrantes de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante a fin de ahondar en las investigaciones solicito se desaplique el procedimiento abreviado y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera solicito se aplique a los adolescentes que presento Medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que existe peligro de fuga, por la gravedad del hecho cometido, existe riesgo razonable de que evadirán el proceso por cuanto no consta en actas que tengan oficio definido, existe peligro grave para las victimas, por cuanto saben donde residen, asimismo el delito imputado se encuentra dentro de los delitos señalados en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es necesario señalar que cursan en las actuaciones entrevistas realizadas a las victimas de las cuales se desprende que los hechos ocurrieron tal cual como fueron narrados, es todo”. Acto seguido, este Tribunal se retira de la sala el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y se le concede la palabra al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien expone: “Yo de ese robo no se nada si quieren que me vean la cara porque yo no fui, no hice nada y tengo testigos de eso, es todo”. Se retira al adolescente y se ingresa a la sala el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional y le cedo la palabra a mi defensora, es todo”. Presentes ambos adolescentes en la sala este Tribunal le cede la palabra a la Defensa, Abg. ROSARIO ANABEL OJEDA, quien seguidamente expone:”Esta Defensa basada en la presunción de inocencia la alega a favor de mis defendidos, quiero señalar que no existe peligro de fuga por cuanto son de bajos recursos y no evadirán el proceso, en cuanto al adolescente XXXXXXXX su madre se encuentra en esta sala y en relación al otro adolescente en las actuaciones existe señalado su domicilio, razón mas que suficiente para considerar que no existe el peligro de que evadan el proceso, por otra parte quiero solicitar un reconocimiento en rueda de individuos, ya que ellos son inocentes de estos hechos, quiero resaltar que no existe en las actas procesales una denuncia de estos hechos, solo existen entrevistas y el Código Orgánico Procesal Penal es muy claro en cuanto a los modos de proceder y entre los modos de proceder no existe la entrevista, es necesario destacar que la libertad es la regla y la privación es la excepción es por ello que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad para mis defendidos, conforme al articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado (Primero en Función de Control). Sección Penal Responsabilidad del Adolescente. Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por el representante del Ministerio Público, se corresponden a un delito en circunstancias de flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En atención a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público este Tribunal acuerda la desaplicación del procedimiento abreviado y se ordena continuar con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que recabe y aporte nuevas evidencias que permiten esclarecer los hechos así como la exacta responsabilidad de los adolescentes. SEGUNDO: En virtud de lo solicitado por la Representación Fiscal, y de conformidad al artículo 581de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal acuerda prisión preventiva de libertad y ordena su reclusión en el Centro de Medidas Cautelares Simón Bolívar . TERCERO: Se precalifica el presente hecho como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipo penal contenido en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2, y 3 de la Ley de hurto y robo de vehículo automotor. CUARTO: Se acuerda el reconocimiento en rueda de individuo solicitado por la defensa y se fija para el día 6 marzo de 2006 a las 2:30 de la tarde. QUINTO Vista la Medida de Prisión Preventiva de Libertad decretada en contra de los adolescentes presentados se ordena el ingreso de los mismos al Centro de Medidas Preventivas y Cautelares “Simón Bolívar”,. SEXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalia 18 del Ministerio Público, a fin de que se continúe con la investigación y dentro de un lapso no mayor de Noventa y Seis (96) horas presente la acusación Fiscal. Líbrense los respectivos Oficios.- Así mismo se deja constancia que el acto culminó a las cinco y veintiocho minutos (5:28 ) horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,

DRA. LUZMILA PEÑA DE BORGES


EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA DEFENSORA PÚBLICO

LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,


LA REPRESENTANTE LEGAL,



LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN ELENA RAMIREZ
CAUSA Nº 1.C.A./1239-06