REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO (PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL) SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CAUSA N°: 1CA/1241-06
JUEZ: DRA. LUZMILA PEÑA DE BORGES.-
FISCAL: 18º ABOG. CARMEN RIOS
ADOLESCENTE (S): XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DEFENSOR PUBLICO: ABG. FRANCA POLONI
VICTIMA: ESCUELA BASICA PANAQUIRE
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION.
SECRETARIA: ABG. MARIA DEL PILAR CORUJO
ALGUACIL: PEDRO FLORES


OJOOOOO

En el día de hoy, Lunes Seis (06) de Marzo del año dos mil seis, siendo las seis (06:00 P.M) horas de la tarde, encontrándose en este Juzgado Primero en Función de Control, en jornada de Trabajo y vistas las actuaciones consignadas por la ciudadana Fiscal 18° del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. CARMEN RIOS, y cumplido como ha sido por esta Funcionaria el traslado a este Juzgado del Adolescente imputado: XXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de XX años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. XX.XXX.XXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, estado Aragua, nacido en fecha XX-XX-XX, hijo de FRITSY RAQUEL BARRIOS presente en sala y XXXXXXXXX. Dicho Adolescente manifiesta que carece de recursos económicos y pide se le designe un Defensor Público recayendo en la persona de la Abg. Franca Poloni, adscrita a la Unidad de Defensa Publica de este Estado, el Tribunal la designa, estando presente se da por notificada de la designación. En este estado el Tribunal Informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículo 542 ejusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecido en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre ella recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4° del Código Penal en concordancia con el artículo 82 ejusdem, quien el día 05 de Marzo del presente año, siendo aproximadamente las 6:55 de la tarde mediante llamada anónima hecha a la Comisaría de Magdaleno, indicando que dentro de la Escuela Básica Panaquire, se encontraban unos sujetos introducidos en ese Plantel, trasladándose una comisión policial al lugar, y una vez dentro de dicho plantel, avistaron a dos ciudadanos dándoles la voz de alto, y percatándose de que uno de ellos prontamente era Adolescente, aprehendiéndolos e incautándoles, un (01) C.P.U, de color blanco, una (01) impresora de color gris marca CANON, un (01) monitor de color blanco, un (01) teclado de color blanco, un (01) mouse de color blanco y gris, dos (02) cornetas de color blanco y gris, un (01) regulador de color blanco y un (01) tobo de hierro de 26 cms de longitud. Por todo lo antes señalado, solicito se califiquen los hechos como flagrantes de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante a fin de ahondar en las investigaciones solicito se desaplique el procedimiento abreviado y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera solicito se aplique al adolescente que presento Medida Cautelar Menos Gravosa, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “b y c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito se le practiquen Estudios Clínicos al prenombrado Adolescente, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Publica Abg. Franca Poloni quien, expone: ”Esta Defensa invoca el Principio de Inocencia de conformidad con lo establecido en el Articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y me adhiero a la solicitud Fiscal, es todo”. Este Juzgado (Primero en Función de Control). Sección Penal Responsabilidad del Adolescente. Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por el representante del Ministerio Público, se corresponden a un delito en circunstancias de flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En atención a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público este Tribunal acuerda la desaplicación del procedimiento abreviado y se ordena continuar con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que recabe y aporte nuevas evidencias que permiten esclarecer los hechos así como la exacta responsabilidad de los adolescentes. SEGUNDO: En virtud de lo solicitado por la Representación Fiscal el Tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales “b” y “c”, consistente el literal “b” a la obligación de someterse al cuidado y supervisión de su representante legal, ciudadana: FRITSY RAQUEL BARRIOS quien estando presente manifiesta su aceptación en el cumplimiento cabal de la medida acordada., y el literal “c” consistente en la obligación de presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días, siendo su primera presentación el día martes 14 de Marzo del 2006 .TERCERO: Se ordena la practica de los estudios técnicos al adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección penal de Adolescentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . CUARTO: Se precalifica los hechos de conformidad con lo establecido en las actuaciones como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 numeral cuarto en concordancia con el Artículo 82 del Código Penal. QUINTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía 18 del Ministerio Público, a fin de que se continúe con la investigación. SEXTO: se ordena la LIBERTAD del adolescente desde la sede de éste Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Así mismo se deja constancia que el acto culminó a las 6:30 horas de la Tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. LUZMILA PEÑA DE BORGES


LA FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO



EL ADOLESCENTE IMPUTADO



LA DEFENSORA PÚBLICA,

ABG. FRANCA POLONI


LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA DEL PILAR CORUJO


CAUSA N° 1CA/1241-06