REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN.
CAUSA N°: 2CA 996/06
JUEZ SUPLENTE : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
FISCAL 18º : ABG. CARMEN RÍOS PADILLA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.
ALGUACIL: GUSTAVO GONZÁLEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. CARLOS HERNANDEZ CAMPOS
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXX
VICTIMA: EDMUNDO JOSÉ HERNANDEZ GONZALEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO
AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO
Hoy, miércoles 15 de marzo de 2006, siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m), encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada de guardia, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. CARMEN RÍOS PADILLA y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado del adolescente XXXXXXXXXXXX, a quien se le preguntó si tenía defensor Privado que las asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestaron que NO, por lo que el Tribunal pasó a notificar al Defensor de Guardia ABG. CARLOS HERNANDEZ CAMPOS, quien se dió por notificado. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre ellos recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 18° (A) del Ministerio Público ABG. CARMEN RÍOS PADILLA, quien expone: “De conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, tipificado 458 del Código Penal Venezolano vigente; dando cumplimiento a la orden de detención judicial N° 2CA Sol 001/06, emitida por este Tribunal en fecha 13/03/06, se deja constancia que la Fiscal expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que se le imputa al adolescente, los cuales se corresponden con las actas policiales consignadas. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se ordene la prisión preventiva del adolescente por estar incurso en uno de los delitos previstos en el artículo 628 literal a parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar incurso en uno de los delitos que merece pena privativa de libertad, por cuanto existen fundados elementos de convicción de que el adolescente es el autor del delito que se le imputa y por que existe riesgo fundado de que el mismo evadirá el proceso por la gravedad del delito; b) Solicito se acuerde reconocimiento en rueda de individuo cuyo reconocedlo seria el ciudadano EDMUNDO JOSÉ HERNANDEZ GONZALEZ, víctima de este caso, para ser realizado el día 16/03/06, y por ultimo solicito sea remitida la causa a la Fiscal 17° del Ministerio Público, a fin de que presente el acto conclusivo respectivo, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente imputado xxxxxxxx, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. CARLOS HERNÁNDEZ CAMPOS, quien expone: “Oída la exposición de la Representación Fiscal esta defensa señala que la solicitud no cumple con los requerimientos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que exige fundados elementos de convicción y solo se cuenta con una denuncia donde se señala el objeto del delito y no de la relación de este con mi defendido, la víctima no señala al adolescente, por lo tanto mal podría decretarse la privación de libertad del mismo, además no existe el arma de fuego, asimismo invoco a favor de la adolescente el principio de inocencia contemplado en el artículo 49 ordinal 2° del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 540 de la Ley que rige la materia, es todo”. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: El Tribunal acuerda ratificar la detención del adolescente imputado xxxxxxxxxxxxxxxx, a fin de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, tal como lo establece el artículo 559 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debido a que se trata a unos de los delitos establecidos en el artículo 628 parágrafo segundo literal a eiusdem, que amerita privación de libertad, y por tratarse de un delito grave, existe peligro de fuga y obstaculización de la investigación tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En atención a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 de mismo Código por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 17º del Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación fiscal de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, tipificado 458 del Código Penal Venezolano vigente. TERCERO: se acuerda a solicitud de la Fiscalía 18° (A) del Ministerio Público, a tal efecto se fija el reconocimiento en rueda de individuo en la persona del imputado siendo reconocido por el ciudadano EDMUNDO JOSÉ HERNANDEZ GONZALEZ, para el día 16/03/06 a las 02:00 p.m, a realizarse en la sala de reconocimientos del Palacio de Justicia del Estado Aragua, debiendo realizar el Ministerio Público las diligencias necesarias para tal acto. CUARTO: Se ordena el ingreso del adolescente al Centro de Medidas Preventivas y Cautelares “Simón Bolívar” SAPANA. QUINTO: Se ordena dejar copia certificada del acta y expedir copia simple para las partes. Así mismo se deja constancia que el acto terminó a la 04:30 p.m. Líbrese los oficios respectivos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
FISCAL 18° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. CARMEN RÍOS PADILLA
EL DEFENSOR PÚBLICO,
ABG. CARLOS HERNÁNDEZ CAMPOS
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.
CAUSA N° 2CA 996/06