REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2CA 997/06
JUEZ SUPLENTE : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIA: ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.
ALGUACIL: GUSTAVO GONZÁLEZ
FISCAL 18º (A): ABG. CARMEN RÍOS PADILLA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. FÁTIMA SEGOVIA
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
VICTIMA: EDUARDO ZAMBRANO
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO
AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD
Hoy, miércoles 16 de marzo de 2006, siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m), encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada de guardia, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 18° (A) del Ministerio Público ABG. CARMEN RÍOS PADILLA y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado del adolescente xxxxxxxxxxxx, a quien se le preguntó si tenía defensor Privado que lo asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestó que NO, por lo que el Tribunal pasó a notificar a la Defensora de Guardia ABG. FÁTIMA SEGOVIA, quien se dió por notificada. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputa y del Derecho que sobre el recae. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 18° (A) del Ministerio Público ABG. CARMEN RÍOS PADILLA, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente xxxxxxxxxxx, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 84 ordinales 1 y 3 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano EDUARDO ZAMBRANO, a quien fuese aprehendido el día 15/3/06 por funcionarios del cuerpo de seguridad y orden público del Estado Aragua, Comisaría de Campo Alegre, toda vez que el ciudadano Eduardo Zambrano al avistar a una patrulla les hiciese llamado, a fin de informarles que momentos antes un sujeto portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojó de su vehículo moto marca Jog de color blanco, en las adyacencias del Hospital Infantil de los Samanes, y por cuanto no pudo prender el mencionado vehículo otro sujeto que se encontraba escondido en el estacionamiento salió en su auxilio empujándolo y dándose a la fuga, rumbo a la calle La Lucha del Sector 13 de Enero, por lo que la víctima junto a los funcionarios se dirigieron a la mencionada dirección logrando avistar a los ciudadanos, siendo aprehendido el adolescente y un adulto identificado como José Pérez. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) solicitó se acuerde al adolescente medida cautelar menos gravosa establecida en el artículo 582 literales c y g, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentar tres fiadores personales; c) Solicito se acuerde la practica de los estudios clínicos establecidos en el artículo 587 eiusdem, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente imputado xxxxxxxxxxxxxx, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. FÁTIMA SEGOVIA, quien expone: “Oída la exposición de la Representación Fiscal y revisadas como han sido las actas policiales consignadas, esta defensa solicita se desestime la medida solicitada en cuanto al literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se evidencia que al adolescente no se le incautó el arma de fuego y es efectivamente reconocido por la víctima que fue el adulto quien despojó a la víctima de la moto, en consecuencia invoco en favor del joven el principio de inocencia contemplado en el artículo 49 ordinal 2° del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 540 de la Ley que rige la materia, solicitando una medida cautelar menos gravosa establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos cometidos por el adolescente imputado se subsumen dentro de los parámetros establecidos en el referido dispositivo legal. En atención a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 de mismo Código por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 18º (A) del Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación Fiscal de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 84 ordinales 1 y 3 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se otorga medida cautelar menos gravosa a la Privativa de libertad, a favor del adolescente xxxxxxxx, establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que deberá presentarse cada ocho días ante la Oficina del Alguacilazgo, los días jueves, siendo su primera presentación el día 23/03/06, en horas de la mañana. CUARTO: En atención a la solicitud del Ministerio Público, se ordena realizar estudio clínico, establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se ordena dejar copia certificada del acta y expedir copia simple para las partes. ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA QUE FUE EJERCIDO EL RECURSO DE REVOCACIÓN. Siendo las cinco horas de la tarde, después de escuchado el pronunciamiento del Juez, la Fiscal ABG. CARMEN RÍOS PADILLA, solicitó el derecho de palabra, cediéndole la palabra a fin de que exponga: “En este estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento recurso de Revocación, y solicito al Tribunal examine la medida cautelar otorgada, por cuanto al solicitar el literal “g” del Artículo 582 eiusdem, lo que se busca es tener mayor control sobre el adolescente, a fin de que no incurra nuevamente en un hecho delictivo, tomando en consideración que el hecho que se le imputada esta cargado de mucha violencia, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública, ABG. FÁTIMA SEGOVIA, quien expuso: “Esta defensa, observa que la precalificación fiscal no se corresponde a mi defendido, por cuanto el arma le fue incautada al adulto, tal como se evidencia en las actas y del propio dicho de la víctima, es todo”. Acto Seguido el Juez se pronuncio de la siguiente forma: Una vez oídas las partes, el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda mantener la medida cautelar otorgada al adolescente xxxxxxxxxxxxx, establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se deja constancia que el acto terminó a la 06:00 p.m. Líbrese los oficios respectivos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
FISCAL 18° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. CARMEN RÍOS PADILLA
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. FÁTIMA SEGOVIA
EL ADOLESCENTE
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LA REPRESENTANTE LEGAL,
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.
CAUSA N° 2CA 997/06
ORF/AABN K