REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 20 de Marzo de 2006.
195° y 146°

Visto el escrito presentado por el Abog. CARLOS HERNANDEZ CAMPOS, en mi carácter de Defensor Público, adscrito a la Unidad de Defensoría del Estado Aragua, quien actúa en su carácter de defensor del Adolescente XXXXXXXXX, a quien se le sigue la Causa N° 2CA-994-06. Este Tribunal considera que por cuanto no se pudo materializar la fianza acordada, se debe dejar sin efecto la misma y que el Adolescente continúe con las Medidas Menos Gravosas establecidas en el Artículo 582, en su literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: Dejar sin efecto el Literal “g” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA A BENSHIMOL N.
En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA A BENSHIMOL N.


CAUSA N° 2 C.A 994-06
ORF-rp