REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (EN FUNCIÓN DE CONTROL) DEL TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 21 de marzo del año 2006.
195° y 147°
CAUSA Nº 2C.A / SOL -281-06.
JUEZ: ABOG. OSWALDO RAFAEL FLORES
ADOLESCENTE IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXX
FISCAL 18°: ABOG. JOSE RAFAEL COLMENARES DIAZ
SECRETARIA ABG. ANDREINA BENSHIMOL N.
Vista la solicitud realizada por el Abogado JOSE RAFAEL COLMENARES DIAZ, en su carácter de Fiscal 18° Especializado del Ministerio Público, en donde solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa por Prescripción de la Acción Penal, en la Causas N° 2CA SOL 281-06, en contra del hoy mayor de edad, XXXXXXXXXX. Por el delito de ROBO de conformidad con lo establecido en el artículo 285, numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34, ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Articulo 170 literal g 561, literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 108 ordinal 7° y 318 Ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación Supletoria por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; éste Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Estado Aragua, pasa a decidir.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 30 de julio del año 2001, se dio inicio a la Investigación correspondiente, en virtud de la Denuncia Interpuesta por la ciudadana Leonarda Josefina Echarry, ante la Seccional de Cagua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua. En contra del hoy mayor de edad XXXXXXXXX, de 22 años pero de 17 años para el momento en que ocurrieron los hechos: ahora bien.
En virtud de la Denuncia que formulará la ciudadana, Leonarda Josefina Echarry, en donde manifiesta que el día 28-07-2001, en horas de la madrugada varios sujetos ingresaron a su residencia ubicada en el Triangulo, calle 05, casa nro. 148 palo negro Estado Aragua logrando hurtar artefactos electrodomésticos y articulo del hogar, agregando que sospechan que el hecho fue perpetrado por el ciudadano XXXXXXXXXX y un mayor de edad de nombre Juan José Lara Muñoz, personas con la cual su hijo había tenido problemas personales en días pasados.
EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Juzgado Segundo de Control, al analizar las actas procésales, considera que están dados todos los elementos para que la Vindicta Pública pueda solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente Causa por Prescripción de la Acción Penal, tal como lo establece el artículo 561, literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8°, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación Supletoria por Mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y observando este Juzgado que encuadra perfectamente en las causa de extinción de la acción penal, contempladas en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y analizadas como han sido las presentes actuaciones. Este Tribunal observa, que están dados todos los elementos para determinar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por prescripción de la Acción Penal de la presente Causa, tal como lo establece el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 numeral 8° ejusdem. Ya que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo (en Función de Control) del Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 48, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por aplicación supletoria del artículo 537 parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa N° 2 C.A. SOL 281-06, seguida al hoy mayor de edad Ciudadano XXXXXXXXXXX, en consecuencia se Ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial Central del Estado Aragua, a los fines de su archivo definitivo. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Déjese copia de la misma.-
EL JUEZ,
ABOG. OSWALDO RAFAEL FLORES
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA BENSHIMOL N..
Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA BENSHIMOL N.
CAUSA N° 2 C.A / SOL 281-06.-
ORF/mt.*+*.-