REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (EN FUNCIÓN DE CONTROL) DEL TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 21 de marzo del año 2006.
195° y 147°
CAUSA Nº 2C.A SOL 284/06
JUEZ: ABOG. OSWALDO RAFAEL FLORES
ADOLESCENTE IMPUTADO: XXXXXXXXXXXX
FISCAL 18°: ABOG. JOSE RAFAEL COLMENARES DIAZ
SECRETARIA: ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.
Vista la solicitud realizada por el Abogado JOSE RAFAEL COLMENARES DIAZ, en su carácter de Fiscal 18° Especializado del Ministerio Público, en donde solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa por Prescripción de la Acción Penal, en la Causas N° 2CA SOL 284/06, en contra del hoy mayor de edad, Ciudadano XXXXXXXXXXXX. Por el delito de HURTO de conformidad con lo establecido en el artículo 285, numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34, ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Articulo 170 literal g, y articulo 561, literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 108 ordinal 7° y 318 Ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación Supletoria por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; éste Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Estado Aragua, pasa a decidir.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 10 de Noviembre del año 2000, se dio inicio a la Investigación correspondiente, en virtud de la Denuncia Interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE VEGAS GONZALEZ, ante la COMISARIA EL LIMON DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÙBLICO DEL ESTADO ARAGUA. En contra del hoy mayor de edad XXXXXXXXXX, de 23 años pero de 17 años para el momento en que ocurrieron los hechos: ahora bien.
En virtud de la Denuncia que formulará el ciudadano, CARLOS ENRIQUE VEGAS GONZALEZ, en donde manifiesta que el día 10-11-2000, en horas de la madrugada el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX se había introducido en su establecimiento comercial denominado INVERSIONES STARKYUS, ubicado en la avenida Universidad Nro. 32 El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, logrando sustraer trece franelas tipo chemise, ocho pantalones tipo mono deportivo impermeables, seis shorts impermeables tipo bermudas.
EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DE DERECHO
Este Juzgado Segundo de Control, al analizar las actas procésales considera, que están dados todos los elementos para que la Vindicta Pública pueda solicitar: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa por Prescripción de la Acción Penal, tal como lo establece el artículo 561, literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8°, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación Supletoria por Mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y observando este Juzgado que encuadra perfectamente en las causa de extinción de la acción penal, contempladas en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y analizadas como han sido las presentes actuaciones. Este Tribunal observa, que están dados todos los elementos para determinar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por prescripción de la Acción Penal de la presente Causa, tal como lo establece el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 numeral 8° ejusdem. Ya que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo (en Función de Control) del Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 48, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por aplicación supletoria del artículo 537 parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa N° 2 C.A. SOL 284-06, seguida al hoy mayor de edad Ciudadano XXXXXXXXXXXX, en consecuencia se Ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial Central del Estado Aragua, a los fines de su archivo definitivo. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Déjese copia de la misma.-
EL JUEZ,
ABOG. OSWALDO RAFAEL FLORES
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA BENSHIMOL N.
Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA BENSHIMOL N.
CAUSA N° 2 C.A Sol 284/06
ORF/mt.*+*.-