REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA


AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN


CAUSA N°: 2CA 1003/06
JUEZ SUPLENTE : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
FISCAL 17º (A) : ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ V.
SECRETARIA: ABG. KARELIA VISINIA SALAS
ALGUACIL: WILFREDO PÉREZ E.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ROSARIO ANABEL OJEDA PARRILLA
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
VICTIMA: JANETH JOSEFINA VÁSQUEZ ÁLVAREZ
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES

En el día de hoy, 22 de marzo de 2006, siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m), encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada de guardia, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 17° (A) del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ V. y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado del adolescente XXXXXXXX, a quien se le preguntó si tenía defensor Privado que la asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestó que NO, por lo que el Tribunal pasó a notificar al Defensor de Guardia ABG. ROSARIO ANABEL OJEDA PARRILLA, quien se dió por notificada. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Ejusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputa y del Derecho que sobre el recae. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° (A) del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ V., quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente XXXXXXX, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, toda vez que en fecha 21/03/06 siendo aproximadamente las dos y cincuenta horas de la tarde (02:50 p.m) se encontraba de en sus labores de patrullaje específicamente en la Av. Mérida del Barrio Brisas del Lago Funcionarios adscritos del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, Comisaría Av. Mérida, les hacen un llamado unos ciudadanos quienes les informan que se estaba suscitando una rima en el callejón principal del Sector Los Ranchos Brisas del Lago, por lo que se trasladan al lugar y avistan a un joven con un cuchillo en la mano derecha y un pico de botella en la mano izquierda, forrajeando con una ciudadana a la que se le notaban varias heridas en varias partes del cuerpo, por lo que le dan la voz de alto, haciendo caso omiso motivo por el cual lo trasladan a la Comisaría, la victima que el niño primero intentó hurtar una licuadora de su residencia y cuando fue visto por la agraviada huyó del lugar sin lograr su cometido. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) solicitó se acuerde a la adolescente Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privativa de Libertad, establecida en el artículo 582 literales “c, f y g”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la prohibición expresa de acercarse a la victima, y debiendo presentar dos (02) fiadores personales, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente imputado XXXXXXXX, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto se le cede la palabra al Defensor Público ABG. ROSARIO ANABEL OJEDA, quien expone: “Oída la exposición de la Representación Fiscal y revisadas como han sido las actas policiales consignadas, la defensa observa: que no aparece en las actuaciones examen forense que indica las lesiones de la presunta victima, y en relación a las tres medidas cautelares solicitadas por la Representación Fiscal, solicita al Tribunal se aplique una sola, en virtud de las reiteradas Jurisprudencias el cual es vinculante, así como se ha venido aplicando y sea entregado a su Representante legal quien se encuentra presente en este acto, mientras la Fiscalía continua con su investigación, la madre del adolescente me manifestó que esa Sra. Presunta victima siembre le busca problemas que lo amenaza constantemente, el adolescente lo que hizo fue ayudarse para no ser lesionado, por lo que solicito al Tribunal que mi defendido sea entregado a su representante quien se encuentra presente, es todo”. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos cometidos por el adolescente imputado se subsumen dentro de los parámetros establecidos en el referido dispositivo legal. En atención a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 de mismo Código por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 17º (A) del Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación Fiscal de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se otorga Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privativa de libertad, a favor del prenombrado adolescente imputado, establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que deberá presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo, los días que correspondan, por lo que se desestima las contenidas en los literales “f y g” de la Ley que rige la materia. Las Medidas aquí señaladas no deberán exceder de un plazo de seis (06) meses a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referido a los Valores Supremos del Estado y Fines del mismo, respectivamente; su incumplimiento dará lugar a la revocatoria de las medidas todo de conformidad con lo previsto en el artículo 262 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; empero, si la Representación Fiscal presenta su acto conclusivo en el lapso mencionado y solicita que se mantenga las mismas para garantizar el fin del proceso, el Tribunal así las acordará. Quedando en libertad desde la cede de este Tribunal. CUARTO: En atención a la solicitud de la defensa, se ordena la práctica de Examen Forense, establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se insta a la Representación Fiscal a solicitud de la defensa pública a que continué con la investigación. SEXTO: Se ordena la libertad desde esta sede. SÉPTIMO: Se ordena dejar copia certificada del acta y expedir copia simple para las partes. Así mismo se deja constancia que el acto terminó a las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m). Líbrese los oficios respectivos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES