REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA


AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN


CAUSA N°: 2CA 1005/06
JUEZ SUPLENTE : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
FISCAL 17º (A) : ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ
SECRETARIA: ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.
ALGUACIL: WILFREDO PÉREZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ARNOLDO ALBORNOZ TUA
ABG. ÁNGEL GUEDEZ MORA
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
VICTIMA: ALÍ DANIEL MARTINEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO
AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD

Hoy, jueves 23 de marzo de 2006, siendo las once horas de la mañana (11:00 am), encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada de trabajo, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 17° (A) del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ V. y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, a quien se le preguntó si tenía defensor Privado que lo asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestó que SI, designando a los abogados ABG. ARNOLDO ALBORNOZ TUA, Inpreabogado N° 100.944 y ABG. ÁNGEL GUEDEZ MORA, Inpreabogado N° 101.214, con domicilio procesal ubicado en la Av. Sucre, Centro de Especialidades Sucre, planta baja, oficina Pb-07, Urbanización Calicanto, Maracay Estado Aragua, teléfono 0243-2325461. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputa y del Derecho que sobre el recae. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 18° (A) del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente XXXXXXXXXXXX, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 84 ordinales 3 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano ALÍ DANIEL MARTÍNEZ, Se deja constancia que la ciudadana Fiscal expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de forma oral, las cuales se corresponden a las actas policiales consignadas. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) solicitó se acuerde al adolescente medida cautelar menos gravosa establecida en el artículo 582 literales c, f y g, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentar tres fiadores personales; c) Solicito se acuerde la practica de los estudios clínicos establecidos en el artículo 587 eiusdem, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente imputado XXXXXXXXXXXXXXX, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. ARNOLDO ALBORNOZ TUA, quien expone: “Oída la exposición de la Representación Fiscal y revisadas como han sido las actas policiales consignadas, esta defensa solicita se desestime la medida solicitada en cuanto al literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto considera la defensa que con la imposición del literal b del referido articulo, se garantiza el fiel cumplimiento de la medida por parte del adolescente con la vigilancia de sus representantes quienes se encuentran presentes en la audiencia, asimismo invoco en favor del joven el principio de inocencia contemplado en el artículo 49 ordinal 2° del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 540 de la Ley que rige la materia, solicitando una medida cautelar menos gravosa establecida en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consignado en este acto constancia de estudio, es todo”. ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos cometidos por el adolescente imputado se subsumen dentro de los parámetros establecidos en el referido dispositivo legal. En atención a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 de mismo Código por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 17º (A) del Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación Fiscal de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se otorga medida cautelar menos gravosa a la Privativa de libertad, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXX, establecida en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respecto al literal “b” el adolescente queda bajo la vigilancia y custodia de su representante legal la ciudadana VELLANIRA LOVERA MENDO, titular de la cédula de identidad N° V-10.342.455, quien se compromete en este acto; respecto al literal “c” deberá presentarse cada ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo, los días miércoles en el horario de 08:00 a.m a 12:00 p.m, siendo su primera presentación el día 29/03/06 por lo que deberá presentarse cada ocho días ante la Oficina del Alguacilazgo, los días jueves, siendo su primera presentación el día 23/03/06 y respecto al literal “f” no podrá tener ningún tipo de contacto con la víctima el ciudadano Alí Martínez. La Medida aquí señalada no deberá exceder de un lapso de seis (06) meses a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referido a los Valores Supremos del Estado y Fines del mismo, respectivamente; su incumplimiento dará lugar a la revocatoria de las medidas todo de conformidad con lo previsto en el artículo 262 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; empero, si la Representación Fiscal presenta su acto conclusivo en el lapso mencionado y solicita que se mantenga las mismas para garantizar el fin del proceso, el Tribunal lo decidirá en su oportunidad. CUARTO: En atención a la solicitud del Ministerio Público, se ordena realizar estudio clínico, establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se ordena librar la boleta de libertad respectiva. SEXTO: Se ordena dejar copia certificada del acta y expedir copia simple para las partes. . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES

FISCAL 17° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ V.

LA DEFENSA PRIVADA,


ABG. ARNOLDO ALBORNOZ

ABG. ÁNGEL GUEDEZ


EL ADOLESCENTE


LA REPRESENTANTE LEGAL,

VELLANIRA LOVERA MENDO


LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.


CAUSA N° 2CA 1005/06
ORF/AABN K