REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE
ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 27 de Marzo de 2006.
195° y 146°
Visto el escrito presentado por la Abog. ROSARIO ANABEL OJEDA, en su carácter de Defensora Pública, adscrita a la Unidad de Defensoría del Estado Aragua, del Adolescente XXXXXX, a quien se le sigue la Causa N° 2CA 1004/06. Por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Donde la prenombrada defensora, solicita el cambio de la de la medida privativa por una menos gravosa. Tomando en cuenta que; La privación de libertad es la excepción y la regla es la libertad, lo correcto es que el proceso se lleve a cabo en libertad; basado en principio de presunción de inocencia, todos somos inocentes hasta que haya una sentencia definitivamente firme. En el presente caso no están llenos los extremos, del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el Adolescente reside en Turmero, y no tiene medios económicos para ausentarse de la jurisdicción, no conoce a la victima y no puede obstaculizar el proceso, es estudiante de primer año de Bachillerato demostrado en constancia de Estudio consignada a este despacho, En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA único La solicitud de la representante legal del Adolescente Imputado XXXXXXX y en su lugar Acuerda una medida sustitutiva a la privativa de Libertad establecidas en el Artículo 582, literales “c” y ”g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Hágase la respectiva boleta de libertad. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. YOCSA SIGURANI.
. En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. YOCSA SIGURANI.
CAUSA N° 2 C.A 1004/06
ORF-rp