REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO (SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL) SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA



CAUSA N°: 2CA 1008/06
EL JUEZ : DR. OSWALDO FLORES

FISCAL: 18° (A) ABOG. CARMEN RÍOS.
ADOLESCENTES: XXXXXXXXX
XXXXXXXXX
XXXXXXXXX
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. FÁTIMA SEGOVIA
DELITO: RIÑA
SECRETARIA: ABOG. YOCSA SIGURANI.
ALGUACIL: NELSON PANTOJAS

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Marzo del 2006, siendo la Dos de la tarde (2:00p.m.), encontrándose en este Juzgado Segundo en Función de Control, cumpliendo horario de GUARDIA y vistas las actuaciones consignadas por la Ciudadana Fiscal 18° (A) del Ministerio Público del Estado Aragua ABOG. CARMEN RÍOS PADILLA, y cumplido como ha sido por este Funcionario el traslado a este Juzgado de los Adolescentes imputados XXXXXXXXXX; XXXXXXXXX y XXXXXXXXX. El Tribunal le preguntó a los adolescente si tienen abogados que los asistas, manifestando el adolescente XXXXXXXXXXXX, que si y designa como su abogadas a las ABG. DURGA YHOSEBE OCHOA Y CHIRINOS JIMÉNEZ KATIUSKA MINERVA, quienes estando presente, fueron debidamente juramentadas en este acto y las mismas aceptaron cumplir bien y fielmente el cargo recaído en su personas. Seguidamente manifestaron los adolescentes XXXXXXX y XXXXXXXX, que no tenia abogado, por lo que se le designó Defensor Público que lo asista, recayendo la misma en la persona de la Abog. FÁTIMA SEGOVIA, quien se dió por notificada. En este estado el Tribunal Informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 ejusdem; De igual manera se le informó sobre los derechos que tiene como imputados, establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, imponiéndolos de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre ellos recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal ABOG. CARMEN RÍOS PADILLA, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento a los adolescentes XXXXXXXX, XXXXXXXX y XXXXXXX, ya identificados, quienes fueron aprehendidos el día de ayer como se desprende de las actuaciones frente al Liceo Pablo VI en la Urb. Andrés Bello , por una comisión adscrita a la Comisaría La Cooperativa del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, en virtud de que los mismos se encontraban en una Manifestación de Estudiantes del Liceo Andrés Bello y entre ellos había una turba de ciudadanos peleando entre ellos, posteriormente fueron trasladados y atendidos en el Ambulatorio La Cooperativa, ubicado al frente del Comando Policial de la Cooperativa, por lo que precalifico los hechos como RIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 425 del Código Penal, se califique la Flagrancia y la desaplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que continué con la investigación . Asimismo solicitó se acuerde a los Adolescentes las Medidas consagradas en los literales d y c del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le practique a los adolescentes imputados Estudios Clínicos de conformidad con lo establecido en el Artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Acto seguido, se le impone del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le interroga a los Adolescentes ya identificados si desean declarar , manifestando de manera individual al Tribunal, que si, es todo”. Acto seguido, procede a salir de la sala los adolescentes XXXXXX y XXXXXXX, permaneciendo en la sala a fin de declarar XXXXXX quien expone:” Nosotros estábamos llegando a nuestro Liceo Andrés Bello, había una pelea y vimos tirado en el suelo a Marcel, todo golpeado y lo cargamos Para llevarlo al ambulatorio y cuando estábamos en camino, nos detuvieron los policías, es todo”. Seguidamente se retira de la sala y pasa a Declarar XXXXXXXX, “yo estaba en el piso todo golpeado, porque en mi liceo Andrés Bello había una manifestación y en esos llegaron XXXXXXX y XXXXXX al verme tirado en el suelo me cargaron Para llevarme al ambulatorio y en el trayecto nos detuvieron los policías, es todo”. Seguidamente se retira de la sala, pasa a declara el adolescente XXXXXXXXXXX ya identificado, quien seguidamente expuso: “llegaron unos funcionarios policiales, quienes nos detuvieron cuando íbamos con MARCEL al ambulatorio, a quien nosotros lo habíamos encontrado todo golpeado en el piso, es todo”. Seguidamente este Tribunal le cede la palabra a la Defensora Pública ABOG. FÁTIMA SEGOVIA, quien expone: “Oída la Declaración de los Adolescentes, Alego a favor de mis Defendidos la Presunción de Inocencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el segundo aparte del Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, pido La Libertad Plena, en virtud de fue violado el debido proceso, además de que mi defendidos le fueron violados todos sus derechos y que no estamos en presencia de ningún delito, tal como consta en las actas que conforman la presente causa y que mi defendidos fueron privados ilegítimamente de su libertad Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, , en caso contrario de no ser así, pido las medidas cautelares consagradas en los literales b y ce del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a las Defensora Privadas ABG. DURGA YHOSEBE OCHOA, quien expone: Ciertamente estamos en presencia de una violación del debido proceso y nos adherimos a la solicitud de la Defensa Pública, como es que tanto a mi defendido como a los otros adolescentes, le sean otorgada una libertad plena , ya que los mismos fueron victimas de los funcionarios policiales, quienes tal como se demuestra en actas y en el desarrollo de la audiencia, fueron privados de su libertad sin razón alguna, es por lo que solicitamos la libertad plena de los presentes adolescentes En este estado este Juzgado (Segundo en Función de Control). Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA de los adolescentes, XXXXXX, XXXXXX y XXXXXX, por cuanto de las actas procésales se demuestran que no existen, ni se evidencia elementos de culpabilidad en contra de los mismos. SEGUNDO: Se insta a a la Fiscalía 18 del Ministerio Publico a fin de que se cumpla con lo establecido en el articulo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 18ª del Ministerio Público del Estado Aragua. Se ordena el Librar las respectivas Boletas de Libertad. CUARTO: Se acuerda expedir copia simple para las partes. Déjese copia certificada del acta. Así mismo se deja constancia que el acto culminó a las doce horas del mediodía (3:30 pm). . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. OSWALDO RAFAEL FLORES