REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA


AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN


CAUSA N°: 2CA 994/06
JUEZ : ABG. MIRTHIA LUIGMILA PÉREZ
FISCAL 18º (A): ABG. CARMEN RÍOS PADILLA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.
ALGUACIL: NELSON PANTOJA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. CARLOS HERNANDEZ CAMPOS
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VICTIMA: NEUDI PEÑALVER
DELITO: ROBO PROPIO

Hoy, viernes tres (03) de marzo de 2006, siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m), encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada de guardia, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. CARMEN RÍOS PADILLA y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado del adolescente xxxxxxxxxxxxx, a quien se le preguntó si tenía defensor Privado que lo asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestaron que NO, por lo que el Tribunal pasó a notificar al Defensor de Guardia ABG. CARLOS HERNANDEZ CAMPOS, quien se dió por notificada. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre ellos recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 18° (A) del Ministerio Público ABG. CARMEN RÍOS PADILLA, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente xxxxxxxxxx, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente; se deja constancia que la Fiscal expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que se le imputa a las adolescentes, las cuales se corresponden con las actas policiales consignadas. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) solicitó se acuerde al adolescente Medida Cautelar conforme al Artículo 582, literales “c” y “g” con dos fiadores de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la víctima ciudadana, NEUDI PEÑALVER SUÁREZ, quien expuso: “Este joven que esta aquí, me arranco el teléfono de las manos y después me empujó, yo me encontraba con mi sobrinita en eso el salió corriendo, hasta que los funcionarios lo detuvieron, en eso yo llegue hasta donde estaban ellos, y les dije lo que había pasado y los funcionarios le sacaron de un bolsillo un celular que resulto ser el mío, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente imputado XXXXXXXXXXXXXX y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. CARLOS HERNÁNDEZ CAMPOS, quien expone: “Oída la exposición de la Representación Fiscal esta defensa invoca a favor de la adolescente el principio de inocencia contemplado en el artículo 49 ordinal 2° del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 540 de la Ley que rige la materia, asimismo me adhiere a la solicitud presentada por la misma, mientras la representación fiscal continua la investigación y se demuestre la inocencia de mi defendida, asimismo se objeta la calificación fiscal por cuanto según el dicho de la víctima, la violencia se presenta posterior al despojo del bien, por lo que solicito se califique el hecho como Robo en Modalidad de Arrebatón, y en cuanto a la solicitud de medida cautelar me adhiero, es todo”