REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (EN FUNCIÓN DE CONTROL) DEL TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 31 de marzo del año 2006.
195° y 147°

CAUSA Nº 2CA SOL 289/06
JUEZ: ABOG. OSWALDO RAFAEL FLORES
ADOLESCENTES IMPUTADOS: XXXXXXXXXX
XXXXXXXXXX
FISCAL 17°: ABOG. VERÓNICA GONZÁLEZ.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO
SECRETARIA ABG. YOCSA SIGURANI.

Vista la solicitud realizada por la Abogado VERÓNICA GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal (A) 17° Especializada del Ministerio Público, en donde solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa por Prescripción de la Acción Penal, en la Causas N° 2CA SOL 289-06, en contra del hoy mayores de edad, Ciudadanos, XXXXXXXXX y XXXXXXXX, Por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “D” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 48 ordinal 8°, 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación Supletoria por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; éste Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Estado Aragua, pasa a decidir.

ENUNCIACIÓN DE LO HECHOS

En fecha 05 de Julio del año 2001, se dio inicio a la Investigación correspondiente, en virtud de la retención, de los adolescentes quienes se encontraban a bordo de un vehículo marca Dewoo modelo cielo, tipo taxi de color blanco, sin placas el cual se encontraba requerido por la división nacional de investigaciones penales mediante la investigación de vehículos de caracas distrito capital bajo el expediente numero F-923-628, por el delito de robo y amenaza a la vida de fecha 31-05-2001, el cual era conducido por el adolescente XXXXXX.

En virtud del procedimiento realizado por el funcionario comandante de la unidad dos Cabo segundo José Perdomo, en la que una vez radiado el vehículo donde iban a bordo los adolescente mencionados los cuales iban en compañía de un adulto de nombre José Alexander Lizarraga Delgado de 19 años de edad, Para el momento de los hechos, una vez impuesta el motivo de la retención y se procedió radiar por el sistema de data del cuerpo de seguridad y orden publico del estado Aragua el numeral de placa CZ992T, las cuales se encontraban Impresa en los vidrios del citado taxi, informando la operadora del sistema que dicho vehículo se encontraba requerido por la división de investigación de vehículos de las división nacional de investigaciones penales de la ciudad de caracas por el delito de robo y amenaza de la vida bajo expediente nro. F-923628, de fecha 31-05-2001.

EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado Segundo de Control, al analizar las actas procésales, considera que están dados todos los elementos para que la Vindicta Pública pueda solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente Causa por Prescripción de la Acción Penal, tal como lo establece el artículo 561, literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8°, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación Supletoria por Mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y observando este Juzgado que encuadra perfectamente en las causa de extinción de la acción penal, contempladas en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y analizadas como han sido las presentes actuaciones. Este Tribunal observa, que están dados todos los elementos para determinar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por prescripción de la Acción Penal de la presente Causa, tal como lo establece el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 numeral 8° ejusdem. Ya que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo (en Función de Control) del Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 48, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por aplicación supletoria del artículo 537 parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa N° 2 C.A. SOL 289-06, seguida al hoy mayores de edad XXXXXXX y XXXXXXX, Por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, en consecuencia se Ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial Central del Estado Aragua, a los fines de su archivo definitivo. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Déjese copia de la misma.-
EL JUEZ,

ABOG. OSWALDO RAFAEL FLORES
LA SECRETARIA,
ABOG. YOCSA SIGURANI
Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOCSA SIGURANI
CAUSA N° 2 C.A / SOL 289-06.-