REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (EN FUNCIÓN DE CONTROL) DEL TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 31 de marzo del año 2006.
195° y 147°

CAUSA Nº 2C.A / SOL -290-06.
JUEZ: ABOG. OSWALDO RAFAEL FLORES
ADOLESCENTE IMPUTADO: XXXXXXXXXX
FISCAL 17°: ABOG. VERÓNICA GONZÁLEZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO
SECRETARIA ABG. JOCSA SIGURANI

Vista la solicitud realizada por la Abogado VERÓNICA GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal (A) 17° Especializada del Ministerio Público, en donde solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa por Prescripción de la Acción Penal, en la Causas N° 2CA SOL 290-06, en contra del hoy mayor de edad, Ciudadano XXXXXXXXXXXX. Por el presunto delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal. de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “D” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 48 ordinal 8°, 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación Supletoria por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; éste Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Estado Aragua, pasa a decidir.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 21 de Octubre del año 2000, se dio inicio a la Investigación correspondiente, en virtud de una denuncia realizada por la ciudadana JIMÉNEZ SALCEDO GISELLA MILUSKA, titular de la cedula de identidad E- 82.111.512, por ante el comando del cuerpo de seguridad y orden publico brigada vecinal y turística llamada por el radiotransmisor de parte del control maestro, indicando que el hecho acaecido en un local ubicado en la colonia Tovar específicamente en el centro comercial Gaetano, piso Nro. 2, local de nombre comercial (Whill, la casa de la chaqueta), de la cual la denunciante es la encargada, donde manifestó que el adolescente antes mencionado sustrajo una chaqueta de color negro con las mangas color mostaza y un pantalón, así como dinero en efectivo aproximadamente ciento ochenta mil bolívares, el adolescente fue aprehendido al momento de llegar a la ciudad de la victoria procedente de la colonia Tovar donde presuntamente cometió el hecho, a dicho adolescente le fue incautada la mercancía arriba mencionada así como la cantidad de treinta y dos mil bolívares. Ahora bien.

En virtud del acta policial suscrita por el funcionario Comandante Sub- Comisario (P.A) Félix Romero, Adscrito a la comisaría de José Feliz Rivas del C.S:O:P, del Estado Aragua, en fecha 24 de octubre del año 2000, por la presunta comisión del delito Robo Agravado tipificado en el articulo 458 del código penal vigente.

EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado Segundo de Control, al analizar las actas procésales, considera que están dados todos los elementos para que la Vindicta Pública pueda solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente Causa por Prescripción de la Acción Penal, tal como lo establece el artículo 561, literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8°, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación Supletoria por Mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y observando este Juzgado que encuadra perfectamente en las causa de extinción de la acción penal, contempladas en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y analizadas como han sido las presentes actuaciones. Este Tribunal observa, que están dados todos los elementos para determinar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por prescripción de la Acción Penal de la presente Causa, tal como lo establece el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 numeral 8° ejusdem. Ya que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo (en Función de Control) del Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 48, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por aplicación supletoria del artículo 537 parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa N° 2 C.A. SOL 290-06, en contra del hoy mayor de edad, Ciudadano XXXXXXXXXXXXXX. Por el presunto delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal. En consecuencia se Ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial Central del Estado Aragua, a los fines de su archivo definitivo. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Déjese copia de la misma.-
EL JUEZ,

ABOG. OSWALDO RAFAEL FLORES


LA SECRETARIA,

ABOG. YOCSA SIGURANI


Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABOG. YOCSA SIGURANI


CAUSA N° 2 C.A / SOL 290-06.-
ORF/YS