REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE JUICIO SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD
DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de marzo del año 2006.-
195° y 147°
En el día de hoy, Lunes 27 de marzo del 2006, siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, previo traslado del Cuerpo de Seguridad y Orden Público Región Policial Mariño de la Comisaría El Macaro del ciudadano imputado ------------, y se le sigue la causa signada con el N° 2UA-236-06, por la Presunta Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, quien se le acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en fecha 27-12-02, por ante el Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, y por cuanto en cuatro oportunidades no compareció a la celebración del juicio, este Tribunal en fecha 30-06-03 ORDENÓ LIBRAR ORDEN DE UBICACIÓN con oficio N° 143-03 y 144-03 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, remitiendo ORDEN DE CAPTURA del referido ciudadano a los fines de su UBICACIÓN, posteriormente en fecha 16-05-04 se Ordena Librar Orden de Captura con oficios N°s. 412-04 y 413-04 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, y ratificadas en fecha 05-11-04, 22-04-05,20-10-05, por el Tribunal Primero de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes y ratificada por este Tribunal Segundo de Juicio de esta misma Sección en fecha 15-03-06 haciéndose efectiva el día de hoy; y vista la disposición del ciudadano ya identificado de ejercer su derecho a ser oído, encontrándose presentes el Defensor Público Abogado CARLOS HERNÁNDEZ y La Fiscal 17° (t) del Ministerio Publico Abogada FRANCY SCHLAEPFER , el representante legal (pardre) del prenombrado ciudadano imputado ------------, a los fines de llevar a efecto Audiencia para oír al prenombrado ciudadano, conforme al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente estando presentes todas las partes se le concede la palabra al ciudadano -------------- quien expuso: “no tenía conocimiento que me tenía que presentar ante este Tribunal, pero si me presentaba regularmente por ante la Defensa Pública cada quince (15) días, igualmente quiero señalar al Tribunal que mi residencia fija queda ubicada en --------------------, en ningún he querido evadir el procedo. Es todo”. Acto seguido se le sede la palabra a la Fiscal 17° del Ministerio Publico Abogada FRANCY SCHLAEPFER, Quien expone: “En virtud de lo expuesto por el referido ciudadano solicito al Tribunal fije el juicio oral y se mantenga la Medida acordada anteriormente se mantenga la Medida Cautelar anteriormente por Tribunal Primero de Juicio de esta Sección con la presentación cada ocho (08) por ante este Tribunal, toda vez que el delito por el cual se acusa, encuadra dentro del articulo 458 del Código Penal, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Publico Abogado CARLOS HERNÁNDEZ CAMPOS, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico en la cual solicita se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad conforme al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se fije Juicio Oral Y Privado, por otra parte informo al Tribunal que el ciudadano -----------, se presenta regularmente por ante la Defensoría Pública y consignó su nueva dirección, por último solicito al Tribunal escuche al Representante legal de mi defendido, es todo“. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ciudadano antes mencionado ciudadano ------------- quien expone: “me comprometo a que mi hijo cumpla con las presentaciones cada ocho (08) días por ante este Tribunal y a que comparezcan cuando este Tribunal así lo requiera, es todo”. Seguidamente una vez oídas las partes y especialmente al ciudadano imputado de conformidad con el artículo 642 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA decide en los siguientes términos: 1.- : Fijar la audiencia de juicio oral y privado para el día Jueves 06-04-06, a las 10:00, horas de la mañana. 2.-: Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada por el Tribunal Primero de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de fecha 27-12-03, al ciudadano ------------------, PLENAMENTE IDENTIFICADO EN ACTA, referida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo cada ocho (08) días específicamente los miércoles en horario comprendido entre las 08:30 am hasta las 12:00 del mediodía,; quedando notificadas las partes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia de juicio oral y privado comprometiéndose las mismas a la fecha y hora señaladas. Librese Boleta de Libertad. Notifíquese a la Victima. Es todo Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. MEDARDO MUÑOZ MUÑOZ
LA FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. FRANCY SCHLAEPFER
EL DEFENSOR PÚBLICO
ABG. CARLOS HERNÁNDEZ CAMPOS
EL CIUDADANO IMPUTADO Y SU REPRESENT. LEGAL (padre)
XXXXXXXXXXXXXXX
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA VISINIA SALAS
CAUSA N°: 2UA-236-06
MMM/KVS.-