REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL
DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de marzo del año 2006.
195° y 147°

Vista la solicitud procedente de la Oficina de Alguacilazgo recibida en este Tribunal en esta misma fecha, presentada por la abogada FÁTIMA SEGOVIA, en su carácter de Defensora Pública del adolescente acusado ------------------, a quien se le sigue la causa signada con el N° 2MA-234-06, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Venezolano; en la cual solicita al Tribunal se ordene la practicar al al prenombrado adolescente RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL en virtud de que el día 22-03-06, cumpliendo con la guardia y visita en el Centro de Privativa de Libertad Simón Rodríguez”, donde se encuentra recluido el su defendido momentáneamente, el mismo le manifestó que había sido golpeado por los funcionarios que actuaron el día 20-03-06, para controlar el motín que se produjo en el Centro de Medidas Privativas de Libertad y Cautelares “Simón Rodríguez”, en tal sentido, la referida solicitud la hace con la finalidad ejercer las acciones legales pertinentes por ante la Fiscalía 20 de los Derechos Fundamentales .
El Tribunal para decidir observa: Evidentemente en fecha 20-03-06 se realizó un motín por parte de los adolescentes que se encontraban recluidos en el Centro de Medidas Preventivas y Cautelares Simón Bolívar, teniendo que ser recluidos los mismos en el referido Centro, por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es admitir la solicitud presentada por la Defensa Pública del referido imputado Abg. FÁTIMA SEGOVIA. Así se decide.
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Acuerda con lugar la solicitud planteada por la defensa Pública del adolescente ---------- por lo que se ordena LIBRAR OFICIO al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Aragua, Medicatura Forense a los fines de que se le practique RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL al referido adolescente imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Provéase lo conducente. Diarícese.
EL JUEZ,

DR. MEDARDO MUÑOZ MUÑOZ

LA SECRETARIA,

ABG. KARELIA VISINIA SALAS


MMM/KVS.*
CAUSA N°: 2CA-234-06