REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN
PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

146° Y 195°

Maracay, 16 de Marzo 2006

Visto el auto que cursa inserto al folio 405 y siguientes de la presente causa, en la cual el Juez En Función De Ejecución De La Sección Penal De Responsabilidad Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Apure, acuerda: traslado e ingreso del adolescente _______________________________________plenamente identificado en autos, residenciado en el barrio El Calvario, calle N º 5, cerca de La Iglesia Monte Calvario, San Fernando de Apure, al Centro de Privación de Libertad Masculino “SIMÓN RODRIGUEZ”, ubicado en el barrio San Carlos, calle El Saman, Nº 1, de esta ciudad, Este Tribunal Considera:

PRIMERO: la desición del Tribunal que envía La causa en su pronunciamiento no ofrece la claridad de quien pronuncia en términos in dubitativos e inteligibles la declinatoria de competencia, por cuanto dicha declaratoria no esta formulada y declarada expresamente, no siendo labor del intelecto de quien recibe la competencia suponer y subrogarse en el conocimiento de una causa que por razones de jurisdicción le es ajena.

Segundo: En la sección sexta, otras disposiciones, el artículo 614 señala “La Competencia Para El Enjuiciamiento Y El Control De La Ejecución”: “La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.
La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas”. Siendo la exposición sencilla es forzoso, concluir que de la relación de este precepto con el contenido del artículo 630, en el que se establece en su letra a: “ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar sí este reúne las condiciones requeridas para su desarrollo”, así como del contenido del artículo 631 ibidem, contempla los derechos del adolescente sometido a la medida de privación y prevé en su letra a que debe permanecer internado en la localidad o en la más próxima al domicilio de sus padres, representantes o responsables; a todo evento no esta establecido el término de distancia, en esta jurisdicción especial debiéndose entender según las máximas de experiencias y el idioma oficial “localidad” como la misma comunidad, el supuesto del abstenido resulta contradictorio con la norma, haciéndose de nugatorio cumplimiento el supuesto del artículo 621 ejusdem, en la finalidad y principios en el cumplimiento de la medida, en el que se requiere la integración de la familia y en general la integración progresiva en la convivencia familiar, en efectiva protección del Interés superior del niño, que asegura sus derechos y garantías civiles, sociales, políticas las cuales no se pierden por razón de la Sanción impuesta, debiendo en todo momento ser socorrido y asistido por sus padres representantes o responsables auque este bajo medida privativa de libertad; es por lo que este Tribunal se declara incompetente para el conocimiento de la presente causa y así se decide.

UNICO: Demostrado en actas como a quedado, que el domicilio del ciudadano sancionado es_______________________________________ este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 08, 630 letra “a”, 631 letra “a”, 621, 614, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aplicación supletoria del artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal se declara INCOMPETENTE para conocer en la presente causa y acuerda la devolución de las actas procesales que le integran al Tribunal de origen, el cual seguirá el curso procesal de ley. Es todo. Tómese nota en el correspondiente libro diario. Remítase la causa y trasládese al sancionado____________________________________, ante su Tribunal de origen. Ofíciese lo pertinente. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ADELA SEIJAS MOROLES

Seguidamente se le dio fiel cumplimiento al auto que antecede.


EL SECRETARIO,

CAUSA : EA-00522-06
RNR.