REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

146° Y 195°

Maracay, 28 de Marzo 2006

Una vez realizada la revisión de las actas que integran la presente causa EA-00090/01, seguida al Sancionado ______________________________________________________________________________________________________________________________a quien este Tribunal en fecha 06-09-2002, dicto auto de en el cual fue decretada la cesación de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, la cual fue cumplida por el lapso de un año, y por cuanto faltaba por cumplir aun un año de REGLAS DE CONDUCTA, ordena que el sancionado continué en el cumplimiento de la misma; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: por cuanto el auto que decreta la cesación de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y que ordena que el sancionado continué en el cumplimiento de REGLAS DE CONDUCTA, faltándole por cumplir un año, fue dictado en fecha 06-09-2002, sin que a la presente fecha se haya logrado su imposición, y como quiera que ha sido ineficaz la actividad del sistema judicial para someterlo al cumplimiento de la sanción, habiendo transcurrido a la presente fecha tres años, más seis meses y 22 días aproximadamente, siendo este un tiempo igual al de la medida impuesta, más la mitad, excediendo aun en seis meses y 22 días, en virtud de lo cual es de consecuente aplicación la norma prevista en el artículo 616 de la L O P N A, operándose la prescripción de la Sanción a favor del sancionado _______________________________________y así se declara.