REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

146° Y 195°

Maracay, 13 de Marzo 2006

Una vez realizada la revisión de las actas que integran la presente causa EA-00308/03, seguida a los Sancionados____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ambos plenamente identificada en autos; a quienes este Tribunal impuso en fecha 09-06-2004, del auto de ejecución de la sanción prevista en el artículo 620 literal b, c y d, en relación a los artículos 624, 625 y 626 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, es decir, a la Medida de Libertad Asistida, reglas de conducta y servicios a la comunidad, por el lapso de un año, las dos primeras y tres meses, la ultima, culminando el día 09-06- 2005; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: por cuanto el auto de ejecución de la Sanción fue impuesto en fecha 09-06-2004, debiéndose cumplir la integridad de la Sanción en fecha 06-06-2005, habiendo transcurrido a la presente fecha el tiempo de cumplimiento de la medida para ambos Sancionados; cursan insertos en la causa informes del Equipo multidisciplinario del Programa de Libertad Asistida “San José” en el que se refleja que los Sancionado dieron cumplimiento a la medida lográndose la finalidad de la misma, contenidos en el artículo 621 y siguientes ejusdem, a cabalidad plena, mereciendo en ambos casos sendos reconocimientos por parte del equipo mencionado, los cuales cursan en la causa a los folios 179 y siguientes; en virtud de lo cual es de consecuente aplicación la norma prevista en el artículo 645 ibidem, operándose la Cesación de la Sanción por cumplimiento de la medida impuesta a favor de los sancionados ______________________________________________________________y así se declara.