REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º

Vista la sentencia del Juzgado Primero en función de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde fue declarado responsable penalmente el adolescente ------------------- por encontrarlo incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal.

Admitidos los hechos por el acusado antes identificado, el Juzgado Primero en función de Juicio dictó la sentencia de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiendo al ciudadano --------------------- las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, las dos primeras en forma simultánea y por el lapso de DOS (2) AÑOS y sucesivamente la tercera por el lapso de SEIS (6) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “d”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 626, 624 y 625 ejusdem.

Ahora bien, las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de especialistas, además se debe contar con la ayuda de familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del sancionado.

En el caso concreto, se dictaron las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y el sancionado se someterá a la supervisión de una persona capacitada quien lo supervisará, asistirá y orientará en función de su desarrollo integral. El equipo técnico del CENTRO DE LIBERTAD ASISTIDA “SAN JOSÉ”, cuyo programa ha sido registrado para este fin, realizará el Plan Individual, instrumento importante, que deberá ser diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de la imposición de la misma.

En cuanto a la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la determinación de obligaciones de HACER O
NO HACER, con la finalidad de regular el modo de vida del sancionado y asegurar su formación integral, la cual deberá ser orientado por sus padres o
representantes y supervisadas por este Tribunal, debiendo igualmente este Juzgado determinar las Reglas de Conducta pertinentes para el caso particular que nos ocupa.

En lo que respecta a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consiste en realizar tareas de interés general en forma gratuita por un periodo que no exceda de seis meses, debiendo ser asignadas según las aptitudes del sancionado, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgos o peligro para el sancionado ni menoscabo para su dignidad.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión del ciudadano ------------------- al Programa de Libertad Asistida “San José”. SEGUNDO: LAS REGLAS DE CONDUCTA que debe observar el sancionado impuestas por el Tribunal de Ejecución, son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución, constancia de Inscripción, de las notas de cada lapso y de culminación del semestre o año. 2) Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades. 3) Presentarse por ante este Tribunal una (1) vez cada mes. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la Jurisdicción sin la autorización de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Portar armas blancas o de fuego. TERCERO: La remisión del sancionado ---------------- a la Cruz Roja Venezolana, Seccional Aragua, donde una vez cumplidas las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, cumplirá la medida de Servicios a la Comunidad, tomando en cuenta las aptitudes del sancionado, que no impliquen riesgos ni menoscaben su dignidad. CUARTO: Las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se imponen por el lapso de DOS (2) AÑOS cada una y deben ser cumplidas simultáneamente y la de Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (6) MESES, para ser cumplida una vez cumplidas las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta y comenzarán a computarse desde el momento de la imposición, las dos primeras y culminarán una vez transcurrido el lapso por el cual fueron impuestas. QUINTO: Se fija el acto de imposición de las Medidas para el día Lunes 10-04-06, a las 09:00 de la mañana. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente, una vez sea impuesto el sancionado. Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2.006).-
LA JUEZ,


DRA. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA,


ABG. ADELA SEIJAS MORALES
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

CAUSA N° EA-00525-06
RNR/nzvp..