REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN.
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 28 de Marzo de 2006
195° y 147°

Vistas las actas que conforman las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Primero en función de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, contentivas de la causa seguida a los adolescentes ----------------, ------------------- y --------------------.

Admitidos los hechos por los acusados antes identificados, el Juzgado Primero en función de Juicio dictó la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiendo a los sancionados--------------, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal y -------------------, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “d”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 626, 624 y 625 ejusdem, las dos primeras por el lapso de DOS (2) AÑOS y la última por el lapso de SEIS (6) MESES, para ser cumplidas en forma sucesiva y al sancionado -----------------, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 84, ordinal tercero del Código Penal, lo sanciona con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO de cumplimiento sucesivo.

Ahora bien, las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de especialistas, además se debe contar con la ayuda de familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del sancionado.

En el caso concreto, se dictaron las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y los sancionados se someterán a la supervisión de una persona capacitada quien los supervisará, asistirá y orientará en función de su desarrollo integral. El equipo técnico del CENTRO DE LIBERTAD ASISTIDA “SAN JOSÉ”, cuyo programa ha sido registrado para este fin, realizará el Plan Individual, instrumento importante, que deberá ser diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de la imposición de la misma.

En cuanto a la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la determinación de obligaciones de HACER O
NO HACER, con la finalidad de regular el modo de vida del sancionado y asegurar su formación integral, la cual deberá ser orientado por sus padres o
representantes y supervisadas por este Tribunal, debiendo igualmente este Juzgado determinar las Reglas de Conducta pertinentes para el caso particular que nos ocupa.

En lo que respecta a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consiste en realizar tareas de interés general en forma gratuita por un periodo que no exceda de seis meses, debiendo ser asignadas según las aptitudes del sancionado, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgos o peligro para el sancionado ni menoscabo para su dignidad.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión de los sancionados ------------------, ---------------------- y ------------------- al Programa de Libertad Asistida “San José”. SEGUNDO: LAS REGLAS DE CONDUCTA que deben observar los sancionados impuestas por el Tribunal de Ejecución, son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución, constancia de Inscripción, de las notas de cada lapso y de culminación del semestre o año. 2) Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades. 3) Presentarse por ante este Tribunal una (1) vez cada mes. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la Jurisdicción sin la autorización de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Portar armas blancas o de fuego. 5) Frecuentar al ciudadano JUAN CARLOS TORREALBA, víctima en el presente proceso penal. TERCERO: La remisión de los sancionados ---------------------- y ------------------------- a la Cruz Roja Venezolana, Seccional Aragua, donde una vez cumplidas las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, cumplirán la medida de Servicios a la Comunidad, tomando en cuenta las aptitudes del sancionado, que no impliquen riesgos ni menoscaben su dignidad. CUARTO: Las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se imponen a los sancionados ---------------------- y ----------------------por el lapso de DOS (2) AÑOS cada una y deben ser cumplidas sucesivamente y al sancionado ------------------------- por el lapso de UN (1) AÑO, posteriormente y una vez cumplida la medida de Libertad Asistida, los sancionados ------------------- y ---------------------- deberán cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS y la de Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (6) MESES, una vez cumplidas las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta; la primera medida indicada comenzará a computarse desde el momento de la imposición, las demás una vez transcurrido el lapso por el cual fueron impuestas. QUINTO: Se fija el acto de imposición de las Medidas para el día Martes 11-04-06, a las 09:00 de la mañana. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente, una vez sean impuestos los sancionados. Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2.006).-
LA JUEZ,


DRA. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA,


ABG. ADELA SEIJAS MORALES



Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.-

LA SECRETARIA,



CAUSA N°
RNR/nzvp.