REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

147° Y 195°

Maracay, 03 de Marzo 2006

De la revisión de las actas que conforman la presente causa seguida al Sancionado ________________________________________plenamente identificado en autos, se observa que cursa inserto a los folios 170 y siguiente oficio Nº 045/02-08, informe EVOLUTIVO del Sancionado; seguidamente cursa inserta solicitud de la DEFENSA PUBLICA representada por la ABG. OLGA AZUZ, en el que solicita LA REVISIÓN DE LA MEDIDA A LOS FINES DE QUE SE SUSTITUYA POR UNA MENOS GRAVOSA de conformidad con el artículo 647 de LA Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; así mismo cursa en autos oficio Nº 082/02-23, con el que se remite anexo reposo médico recomendado al Sancionado por el médico José Silverio Ramos, por intervención quirúrgica de hernia inguinal y varicocele; este Tribunal considerara:

ÚNICO: la Norma Adjetiva Especial del artículo 630 DE LOS DERECHOS EN LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS, en la letra F, dispone que durante la ejecución de las medidas el adolescente tiene entre otros derechos el de presentar peticiones, y en especial a promover incidencias ante el Juez de ejecución, y en consecuencia el Juez de Ejecución deberá resolver las incidencias que se le plantee, así mismo en la norma de los artículos 646 y 647 ejusdem establecen la competencia para resolver las incidencias, de control, vigilancia y revisión de las medidas de sanción, entre otras.

PRIMERO: Se evidencia del informe evolutivo presentado por el equipo multidisciplinario del programa de Semi libertad, en el que se evalúa el periodo 01-11-2005 al 08-02-2006, que el sancionado ha tenido una involución en el proceso de socialización, presentando comportamientos demandantes, en procura de llamar la atención y con comportamiento de superioridad ante sus compañeros, lo cual ha generado entre otras consecuencias, el que se le hayan levantado varios reportes disciplinarios, que cursan insertos en la causa; entre otros aspectos el Sancionado ________________________________abandono su área de trabajo, siendo irregular en su nueva colocación, abandono los estudios de enfermería; en general el contenido íntegro del informe este Tribunal lo da por conocido acreditando los términos periciales, de máximas de conocimientos y experiencias de quienes le suscriben, de acuerdo a las consideraciones previstas en los artículo 636 y 637 ejusdem; por lo que quien decide considera que el sancionado requiere de la asistencia del programa de semi libertad por cuanto no se ha logrado el objetivo de la Sanción debiendo continuar en el cumplimiento de la medida impuesta, DECLARANDO SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Publica DRA. OLGA AZUZ en el que solicita la revisión de la medida a los fines de que se sustituya por una menos gravosa Y ORDENANDO la continuidad de la sanción en los términos originales en los que fue impuesta en fecha en fecha 07 de Julio de 2005 y así se decide.

SEGUNDO: En virtud de reposo médico expedido por el galeno DR. José Silverio Ramos, el cual fue recibido con oficio Nº 082/02-23, en este Tribunal, al Sancionado up supra identificado, por intervención quirúrgica de hernia inguinal y varicocele, recomendado un mes de reposo; dada la situación este Tribunal acuerda Autorizar al Sancionado __________________________a que dicho reposo sea domiciliario, una vez culminado el mismo y si no existe complicación de salud alguna, retornar al centro, exhortando retomar el cumplimiento de la medida de forma consona al objetivo de la misma a los efectos de alcanzar adaptación, incorporación y acatamiento a las actividades programáticas del Centro de Semi- Libertad “ Simón Bolívar” y así se decide.

POR LAS RAZONES EXPUESTAS ESTE JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 630, 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA POR UNA MENOS GRAVOSA Y ORDENA QUE EL SANCIONADO____________________ CONTINUÉ EN CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SEMILIBERTAD QUE LE FUERE IMPUESTA EN FECHA 07-07-2005. ASÍ MISMO SE ACUERDA PERMISO DOMICILIARIO A LOS FINES DE CUMPLIR REPOSO MEDICO POR EL LAPSO DE UN MES Y ASÍ SE DECIDE. OFÍCIESE LO PERTINENTE. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. DIARÍCESE. CÚMPLASE
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA,


ABG. ADELA SEIJAS MORALES

SEGUIDAMENTE SE LE DIO FIEL CUMPLIMIENTO AL AUTO QUE ANTECEDE.


LA SECRETARIA,














CAUSA EA/00459-05
RNR.