REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN.
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Marzo de 2006
195° y 147°
Vista la sentencia dictada por el Juzgado Primero en función de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde fue declarado responsable penalmente el ciudadano ----------------- por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 458 y 277 del Código Penal.
Admitidos los hechos por el Acusado, el Juzgado Primero en función de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, dictó sentencia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando culpable al ciudadano ----------------- y condenándolo a cumplir las sanciones de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de SEIS (6) MESES y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, para ser cumplidas de manera sucesiva, conforme a los artículos 627 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que las medidas que se impongan a un adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementará según sea el caso con el apoyo de especialistas. En consecuencia, no es solo una sanción, sino que tiene como objetivo la búsqueda de un equilibrio emocional que permita una formación integral y pueda lograr una adecuada convivencia familiar y social.
En el caso concreto se dictó la medida de Semi-Libertad, la cual jamás podrá exceder de un (1) año y consiste en la incorporación obligatoria del sancionado a un centro especializado durante el tiempo libre que disponga en el transcurso de la semana.
En cuanto a la medida de Libertad Asistida, el sancionado se someterá a la supervisión de una persona capacitada, quien lo asistirá y orientará en función de su desarrollo integral. El equipo técnico del PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA “SAN JOSÉ”, del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y al Adolescente del estado Aragua (SAPANA), cuyo programa ha sido registrado para este fin, realizará el Plan Individual, instrumento importante que deberá ser formulado con la participación del sancionado y diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de la imposición de la medida.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión del sancionado ------------------- al Centro de Semi-Libertad “Simón Bolívar”, donde cumplirá la medida de Semi-Libertad por el lapso de SEIS (6) MESES y comenzará a computarse desde el día de la imposición. SEGUNDO: Una vez cumplida dicha medida de Semi-Libertad, cumplirá la de Libertad Asistida en el Programa de Libertad Asistida “San José”, por el lapso de DOS (2) AÑOS. TERCERO: Se fija el acto de imposición de las medidas para el día Miercoles 22-03-06, a las 10:00 de la mañana. Notifíquese a las partes y ofíciese lo que haya lugar una vez impuesto el sancionado. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil seis.-
LA JUEZ,
DRA. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. ADELA SEIJAS MORALES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° EA-00521-06
RNR/nzvp.