REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 marzo de 2006.
Años: 195º y 147º

Vista la solicitud de condenatoria en costas realizada por el apoderado judicial de la parte actora; a tal efecto, observa esta Alzada que el punto referido a las costas fue ya resuelto por esta Alzada en la sentencia dictada en la presente causa en fecha 06 de marzo de 2006, donde se declaró, los siguiente: “Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas”. Así se decide.
Queda, así resuelto la solicitud de costas realizada por la parte demandada.
El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA


La Secretaria,


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LISENKA TERESA CASTILLO




Exp. Nº 15.461.
JHS/ltc.