REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 marzo de 2006.
Años: 195º y 147º

En el juicio que por indemnización de incapacidad derivada de accidente de trabajo y daño moral, sigue la ciudadana ZEA CHIRINOS ZOILA, representada judicialmente por la abogado Kelys Alcalá Key, contra la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA, (CORPOSALUD), representado judicialmente por las abogados Layla Henriquez y Nairobis Escalona; Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Aragua, dictó decisión interlocutoria, mediante la cual declaró desistida la prueba de inspección judicial promovida por la parte accionada.

Contra la anterior decisión, fue ejercido recurso de apelación por la parte demandada.

Recibido el expediente proveniente el Juzgado A quo, se procedió en fecha 23/02/2006, a fijar la audiencia oral, pública y contradictoria para el 5º día hábil siguiente, a las 11:30 a.m.

En fecha 06/03/2006, a la hora indicada, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio en donde se dejó constancia de la reproducción audiovisual de la misma, y en esa oportunidad, se profirió decisión de manera oral e inmediata, por lo cual, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable conforme al artículo 11 de la citada Ley Adjetiva Laboral.

ÚNICO

Observa esta Alzada que la sentencia dictada por el Juzgado A quo en fecha 02 de febrero de 2006, se fundamenta en las previsiones del artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En la audiencia celebrada ante esta Alzada, las apoderadas judiciales arguyeron que la prueba debe tenerse como desistida si la promoverte no concurre al sitio donde debe evacuarse la inspección judicial.

A lo fines de decidir, esta Alzada observa:

Ahora bien, verifica quien esta Superioridad, que el artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Artículo 112.- Para llevar a cabo la inspección judicial, el juez concurrirá con el secretario o quien haga sus veces y uno o más prácticos de su elección, cuando sea necesario, previa fijación del día y la hora correspondiente, si la parte promoverte no concurre a la evacuación de las pruebas, se tendrá por desistida la misma.”

En atención a la norma antes transcrita, se debe concluir que es obligación de la parte promovente de la prueba de inspección judicial acudir a la evacuación de la misma, ya que su inasistencia trae como consecuencia que se tenga como desistida la mencionada prueba.
Ahora bien, verifica quien juzga, que al folio (8) de las presentes actuaciones, que a la hora fijada se anunció el acto a las puertas del Tribunal, dejando constancia el A quo de la no asistencia de la parte promovente; en tal sentido, esta Alzada considera que estuvo ajustada a derecho la decisión del Tribunal Primero de Juicio, al declarar desistida la prueba, debido a la incomparecencia de la parte promovente. Así se decide.
Determinado todo lo anterior, se debe declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y en consecuencia se confirma la decisión dictada por el juzgado a quo. Así se declara.

Debe puntualizar esta Alzada, que lo establecido anteriormente, en modo alguno limita la facultad que tienen los jueces laborales, contenida en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

D E C I S I Ó N

De conformidad con las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Régimen Procesal transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada , contra la decisión dictada en fecha 02/02/2006, por el por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y reemítanse las presentes actuaciones al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.

El Juez Superior,



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JOHN HAMZE SOSA



La Secretaria,



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LISENKA TERESA CASTILLO



En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.



La Secretaria,




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LISENKA TERESA CASTILLO

Exp. Nº 15.462.
JHS/lc.